Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCAS EN CALLES ANCHA, ROSARI Y ARC DELS ENCANTS HACIA NADAL POR LOS HEEMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En el nombre de Dios: Sepase que D. José de Manjarrés, abogado del ilustre colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, en la calidad de apoderado especoal para estas cosas legalmente constituido por sus hermanos politicos D. Elaido de Gironella y Dodero, del comercio, natural de Barcelona, y vecino de la villa y corte de Madrid, y de Da. Avelina de Gironella y Dodero, natural de la presente ciudad, consorte de D. José Maria Espiritu Felipe Coissard, comerciante vecinos de Mompeller, según consta de las repetidas escrituras de constitución que se transcrbirán, D. Ernesto de Gironella y Dodero, natural de Sarriá, Da. Adelaida de Gironella y Dodero, consorte del nombrado D. José de Manjarrés, y Da. Justina de Gironella y Dodero, consorte de D. Jacinto de Luna, ambos naturales de esta ciudad y vecinos todos de ella, hermanos, haciendo estas cosas estas dos Señoras con conscurrencia de sus respectivos esposos y despues de haber otbenido de los mismos la venia marital que las han concedido en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán, constando de los indicados poderes de los nombrados D. Eladio y Da. Avelina de Gironella de las escrituras por ellos respctivamente otogadas a favor del D. José de Manjarrés, las cuales la de esta Señora traducida del frances al español se transcriben y son como siguen.=
Regisro número ciento diez y ocho: En la villa de Madrid a cinco de Agosto de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el infro escrivano de Su Magestad, notario de Reynos de los del Ilustre colegio de ella y testigos compareció D. Eladio de Gironella, domiciliado en esta corte, Carrera de S. Geronimo numero veinte y dijo: Que por el presente, en la via y forma que mas haya lugar en derecho: otorga que da y confiere todo su poder cumplido, amplio, especial y bastante el que sea necesario a su hermano politico D. José de Manjarrés, vecino de la ciudad de Barceñpma para que en nombre del Señor compareciente y en union de sus hermanos, proceda a la venta y enagenación de las casas y todos los dominos y derechos que les correspoden como herederos de su difunto padre D. Antonio Gironella, sitas en la misma ciudad de Barcelona y sus calles Ancha, del Rosario y Encantes, en favor de D. Juan Nadal y Ferrater, de la propia vecindad, que posee parte de ellas por venta que le hicieron con pacto de retro, o de cualquiera otra persona por los precios, pactos y condiciones que convengan, formalizando al efecto las escrituras de ratificación y venta que sean necesarias con designación de las fincas, su situación y linderos y con las demas clausulas necesarias para su firmeza y validación. Paraque perciba y cobre la parte o porción del precio de dichas ventas que le correspondan bien sea en el acto del otorgamiento de la escritura o escrituras que formalice si fuere de presente, o a los plazos que estipulen, dando de ellas los recibos y cartas de pago que se le pidieren con fe de entrega o renunciando las leyes de ella, practicando hasta consumar la venta de las fincas arriba indicadas, cuantos autos y diligencias sean necesarias y el otrogante haria por si, pues al efecto confiere al D. José de Manjarrés el poder mas amplio que necesite, sin ninguna limitación con libre, franca, general administración y relevación en forma. Y al exacto y puntual cumplimiento de cuanto en virtud de este poder ejecute su apoderado, obliga sus bienes presentes y futuros, se somete a las autoridades competentes paraque se lo hagan cumplir como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada que por tal la reciben, renunciando cuantas leyes le sean favorables con la general en forma. Así lo dijo otorgó y firmó, a quien doy fe conozco, siendo testigos D. José Gutierrez de Ceballos, D. Miguel y D. Angel Marcos Bausa vecinos de esta corte.= Eladio de Gironella.= Ante mi y para los refistros de mi compañero D. José de Celis y Ruiz durante su ausencia.= Domingo Monreal.= Yo el infro escrivano de Su Magestad notario de sus reynos, vecino e individuo del Ilustre Colegio de esta corte, presente fin a lo que dicho es, y en fe de ello lo signo y firmo en el mismo dia de su otorgamiento en este pliego del sello de Ilustres quedando su registro en el de cuarto mayor y anotada su saca.= Signo.= Domingo Monreal.= Los escrivanos de Su Magesad de los del Ilustre Colegio de esta Corte que signamos y firmamos damos fe. Que D. Domingo Monreal por quien aparece dada y autorizada la copia oroginal de poder qe antecede, es con efecto escribano de Su Magestad, según se titula y a sus escritos y demas documentos siempre se le ha dado y da entera fe y credito así en juicio como fuera de el. Y paraque conste damos la presente sellada con el de nuestro dicho colegio en Madrid, fecha tu retro.= Signo.= José Maria Lopez Arias.= Signo= Sebastian Carbonel.= Signo.= Miguel del Castillo y Alba.= Lugar del sello= D. Pedro José Ortembach traductor Real de lenguas por Su Magestad (Q.D.G) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico. Que por parte de D. José de Manjarrés vecino de esta ciudad se me ha pasado un poder otogado a s favor por Da. Abelina Gironella de Croissart, escrito en idioma frances paraque, lo tradujese al castellano, y cuyo tenor es como sigue.=
Traducción.= Ante nos Luis Maria Francisco Xavier Bonfils y su colega, notarios en Montpeller departamento del Herault, abajo firmados.= Al que comparecido Da. Andrea Abelina Celestina Joaquina de Gironella esposa de D. José Maria Espiritu Felipe Croissart del comercio de modas, asistida y autorizada al efecto de lo que sigue, de su esposo con el cual vive en Montpeller. La cual por el presente nombra y constituie por su apoderado especial y general a D. José de Manjarrés, su cuñado, domiciliado en Barcelona. Al cual da poder para por ella y en su nombre, vender, juntamente con las hermanos y hermanas de la Señora constituiente a D. Juan Nadal y Ferreter domiciliado en Barcelona, y a los precios, cargos, clausulas y condiciones que el apoderado creerá convenientes las cosas pertenecietnes indivisiblemente a la Señora constituiente y a sus hermanos y hermanas, en calidad de herederos de D. Antonio de Gironella, su padre, cuyas casas esan situadas en Barcelona, calle Ancha, calle del Rosario y Encantes, hacer esta venta con todos los derechos de cualquiera naturaleza que fueren pertenecientes a los arriba dichos herederos de dicho difunto D. Antonio de Gironella, cobrar y recibir el precio de las ventas al contado, o la espiración de clazos concedidos, fijar la epoca de entrar en goce el adquisidor de los arriba dichos inmuebles, ahcerle en consecuencia cesiónd e todos los derechos de la constituiente sobre las arriba dichas cosas, porerla en posesión, con renuncia a todos los privilegios de todas las cantidades recibidas, dar bienos y valederos recibos consentir, csiones, menciones y subrogaciones, desembargos y consentir la radiacion de inscripciones hipotecarias y acciones resolutorias. A la Señora constituiente y a sus hermanos y hermanas, en su calidad de heredros de D. Antonio de Gironella, su padre, cuyas casas estan situadas en Barcelona, calle Ancha, calle del Rosario y Encantes, hace esta venta con todos los derechos de cualquiera naturaleza que fueren pertenecientes a los arriba dichos herederos de dicho difunto D. Antonio de Gironella, cobrar y recibir el precio de las ventas al contado, o la espiración de los plazos concedidos, fijar la epoca de entrar en que el adquisidor de los arriba dichos inmuebles, hacerle en consecuencia cesión de todos los derechos de la constituiente sobre las arriba dichas casas, ponerla en posesión, con renuncia a todos los privilegios, de todas las cantidades recibidas, dar buenos y valederos recibos, consentir, cesiones, mendiones y subrogaciones, desembargar y consentir la radiacion de inscripciones hipotecarias, desistirse de todos los privilegios, hippotecas y acciones resolutorias. A los efectos arriba dichos pasar y firmar actos, elegir domicilio, substituir y geeralmente hacer todo lo que sea conveniente, prometiendo tenerlo por grato. De lo cual acto. Hecho y pasado en el estudio del Señor Bonfils uno de los notarios en Montpeller el diez y seis de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete. Y despues de haberlo leido los comparecientes han firmado con los notarios.= firmados.= Coissand Philioppe.= Abelina Coisard de Gironella.= Bonfils.= A. Grasset.= Visto por legalización de las firmas Bonfils y Grasset notarios en Montpeller arriba puestas.= Montpeller diez y siete Abril de mil ochocientos cincuenta y siete.= por impedimento del Presidente del Teribunal Civil.= firmado J. James.= Visto.= Lafigne.= Numero doscientos cuarenta.= Registrado en Montpeller el diez y siete Abril de mil ochocientos cincuenta y siete.= folio sesenta y ocho, Vº cº tres.= Recibí dos francos dos decimos cuarenta centimos.= firmado.= Nesus.= En este vice consulado de España para legalización de la firma que antecede del Señor J. Famme juez suplente como se titula de este tribunal.= Montpeller diez y siete Abril de mil ochocientos cincuenta y siete.= El vice Consul de Su Magestad.= firmado.= Candido de Pedrorena.= L.S.= Concuerca con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente certificación en Barcelona a treinta Julio de mil ochocientos cincuenta y siete.= Pedro José Ortembach traductor real.= Son copia de sus originales de que doy fe.
Por cuanto como a coherederos los nombrados D. Eladio, D. Ernesto, Da. Avelina, Da. Adelayda y Da. Justina de Gironella y Dodero del difunto padre comun D. Antonio de Gironella y Ayguals, instituidosp or el mismo en la parte que a cada uno de ellos señaló en su testamento que se calendará se hallan poseedores de una casa grande compuesta de diferentes otras casas, el primer piso de la cual con la tienda y almacenes unidos y depedientes del mismo, con un aposento o cuarto de primer piso que cotenia quinientos setenta y seis palmos y tres partes de otro superficiales al tiempo de su adquisició procedente de la casa conocida por “La Taberna del Rosari”, la cual se designará en cuarto lugar en la presente enagenación, cuyo aposento existia sobre la tienda y cocina de la casa que fué propia de Nicolás Nogués, la que se designará en sexto lugar, y debajo del edificio construido sobre el mismo, que fué de los herederos Martin y Estevan Guille, y en el dia del comprador Juan Nadal, y también otro aposento igualmente del primer piso, de pertenencias de la misma casa taberna del Rosari, debajo del cual existia parte de la casa del dicho Nogues, que antes habia sido de Juan Bautista Clavell, cuyo aposento tenia de oriente a poniente quince palmos, y de mediodia a cierzo diez y nueve palmos y un cuarto, y una pluma de agua, ya en el año de mil ochocientos cincuenta y uno el propio Señor D. Antonio de Gironella vendió con pacto de retro al comprador D. Juan Nadal y Ferrater, natural y vecino de esta ciudad, con la escritura que después se calendará; y siendo conveniente a los intereses de los citados hermanos el proceder a la enagenación perpetua, no solo del derecho de refindicar el indicado primer piso, tienda, almacen y pluma de agua, si también vender igualmente a perpetuidad el resto de las dichas cosas, que han ajustado con el propio D. Juan Nadal y Ferrater. Por lo tanto el mencionado D. José de Manjarrés a nombre de su principal D. Eladio de Gironella, para pagar y satisfacer al dicho D. Juan Nadal y Ferrater la cantidad de tres mil duros, de los cuales este hizo prestamo al mentado Señor D. Antonio de Gironella y por este fueron delegados a pagar al espresado D. Eladio, el cual efectivamente los recibió según resulta de las escrituras de debitorio y cartas de pago que autorizó el infro notario a los cinco de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres. El indicado D. Ernesto de Gironella para pagar y satisfacer al relatado D. Juan Nadal, la cantidad de setecientos duros que le prestó según la escritura de debitorio que autorizó el dicho e infro notario a los veinte y seis de Noviembre del año proximo pasado, a cuyos prestamos fueron especialmente hipotecadas las casas objeto de esta venta; espontaneamente el nombrado D. José de Manjarrés en la calidad de apoderado de los citados D. Eladio y Da. Avelina de Gironella y los espresados D. Ernesto, Da. Adelayda y Da. Justina de Gironella los cinco hermanos estos tres por si, y aquel por sus representados, y por sus respectivos herederos y sucesores cualesquiera que sean, venden y por titulo de venta otorgan y conceden al referido D. Juan Nadal y Ferrater, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente. Primero: El derecho de reivindicar de si mismo el primer piso, tienda y almacen y aposentos o cuartos indicados de la casa principal, y una pluma de aua procedente del manancial de la mina de Moncada, comprendido en la indicada venta con pacto de retro, que en virtud de la presente queda reducida a perpetua. Segundo: Al mismo tiempo venden también perpetuamente al recordado D. Juan Nadal el resto de la espreada casa grande y las demas casas a ella unidas y agregadas contiguas las unas a las otras pero independientes entre si que en su totalidad tienen cinco portales esteriores a la calle Ancha, dos en la cel Rosario, y cuatro en los encantes, con todos los derechos servidumbres y partenencias universales de las dichas casas, que los vendedores por los titulos que despues se calendarán, tienen y poseen en las referidas calles de la presente ciudad, formando la totalidad de dichas casas las siguientes designas. Primera: Todas aquellas casas grandes, co la mitad del dominio directo, laudemio y demas derechos que los vendedores poseen en virtud de la redenciónd e censo que se esplicará, que al tiempo de la adquisición de las mismas hecha por D. Cristobal de Gironella con la escritura de venta que se calendará se designaron en el modo siguiente. Primero: todas aquellas casas llamadas “La Casa Gran” con un portal esterior sita en las calles Ancha y en la plaza de los Encantes de esta ciudad en cad auna de las cuales tiene un balcon y se dijeron linda a oriente con las casas que fueron de Pablo Martí y que a titulo de alquiler habitaba Pedro Fernando; a mediodia desde el plan terreno hasta el primer techo parte con la tienda de Francisco Taronger que fué de dicho Martí, que se designará en septimo lugar en esta venta, y parte con la tienda de Juan Barallat, que también se designará en esta escritura en octavo lugar. Y desde primer piso arriba con la plaza de los Encantes; a poniente con las casas que luego se designarán; y a cierzo con la calle Ancha. Segundo: todas aquellas otras casas con una puerta esterior sitas en la referida calle Ancha y contiguas a la que se acaba de espresar, con la mitad del dominio directo, laudemio y demas derechos que los vendedores poseen en virtud de la redenciónd e censo que se esplicará. Lindaban a oriente con las casas que arriba se han indicado; a mediodia con las mismas; a poniente con las casas que luego se espresarán que a titulo de alquiler habitaba Juan Vallllobera; y a cierzo con la calle Ancha. Tercero: Toda aquellas casas con un portal esterior contiguas a las que se acaban de designar sitas en la referida calle Ancha, con la mitad del dominio directo, laudemio y demas derechos, que los vendedores poseen en virtud de la redención de censo que se esplicará, las cuales lindaban a oriente con las casas de que se ha hablado en segundo lugar; a mediodia con las que se ha espresado en primer lugar; a poniente con los herederos o sucesoresd e Juan Antonio Arnans (a) Provensal; y a cierzo con la calle Ancha. Se ha de saber que las casas de esta primera designa, aescepciónd e los dos aposentos unidos y agregados al referido primer piso que como a procedentesd e la indicada casa taberna del Rosario que formara la cuarta designa de esta escritura se esplicará a que domino estaban sujetos al tiempode la adquisición de aquellas, por el nombrado D. Cristobal Gironella, se tenian por el Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripoll sucediendo a D. Gervasio de Junyent, a la prestación del censo de treinta y siete libras diez sueldos, anualmente pagadero por mitad en los dias primero de Abril y primero de Octubre y por el Señor D. Salvador de Tamarit y de Oms, a prestación de censo de treinta libras todos los años por mitad pagadero a primero de Mayo y primero de Noviembre, y bajo dominio y alodio de los dos comunmente y por indiviso, pero como el dsignado censo de treinta y siete lbiras diez sueldos, según afirman los venedores, fué redimido y absuelto con su dominio por la Nacion en rerpesentación del referido Abad y Monasterio a los seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos, cuyas redenciones fueron declaradas validas por Real decreto de seis de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, quedó en su virtud el poseedor de la casa de que se trata, dueño de la mitad del dominio directo que perteneció al referido Abad y Monasterio de Ripoll. Y en su consecuencia en el dia tan solo se tiene por el Señor D. José Maria de Reart en lugar del citado Señor D. Salvador de Tamarit, según así resulta de la firma por razón de dominio hecha con motivo de la venta con pacto de retro arriba indicada y que despues se calendará, a la prestación del espresado censo de treinta libras anuales pagaderas en los citados dias primero de Mayo y primero de noviembre con la mitad del referido dominio directo. Segundo: una casa con una puerta esterior al tiempo que la adquirió D. José de Gironella, sita en la calle Ancha de la presente ciudad, con el dominio directo, laudemios y demas derechos a el anexos, que los vendedores poseen en virtud de la redención del censo que se espresará, cuya casa en el dia de su adquisicion, contenia a la parte de oriente, que era contigua a la que poseia Pedro Juan Casals, y es la que se compreendierá en la siguiente tercera designa, de fondo cuarenta y ocho palmos y medio a la parte del linde de mediodia de ancho veinte y tres palmos y un cuarto de otro; a la de poniente cuarenta y ocho palmos y medio; y a la de cierzo o sea a la calle Ancha vente y tres palmos y un cuarto de otro, a cana de Barcelona escluido el espesor de las paredes, en cuya caa y en el primer tramo de la escalera, cuando la aquisición de la misma, existia un recodo que se entraba a la dicha casa conocida por la Taberna del Rosari, que se designará en cuarto lugar en esta escritura, que contenia diez y ocho y medio palmos de largo y cinco y medio de ancho y de algo en un punto doce palmos y catorce en otro, con distintas servitudes que se detallan en la escritura de venta de aquella que se calenará y que dejaron de serlo desde que D. José de Gironella vino a ser poseedor de ambas casas. Se ha de saber que la casa de esta segunda designa al tiempo de la adquisición hecha por el espresado D. José de Gironella, se teina solamente por el Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripoll, y bajo su dominio y alidio, a la prestación tanto por esta casa como por la que compreenderá la siguiente tercera designa, del censo de trece libras diez sueldos que se pagaba en cierto termino por el poseedor de lac asa de que ahora se trata, cuyo censo según afirman los vendedores, fué redimido y absuelto con su dominio por la Nacion en representación del espresado Abad y Monasterio, a los seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos, cuyas redenciones fueron declaadas validas por Real decreto de seis de Agosto de mil ochocientos treint ay seis, y en su virtud el poseedor de la casa de que se trata quedó dieño del dominio directo que pertenecio al referido Monasterio, la cual casa y la de la precedente primera designa en el dia estan unidas y forman la casa principal de Gironella. Lindaba al tiempo de la escritura de venta que se calendará, a oriente con la casa de Pedro Juan Casals, que es la de la siguiente designa que antes fué de Pablo martí; a mediodia con la casa dicha Taberna del Rosari, que se comprenderá en la cuarta designa que ya poseia el mentado D. José Gironella y antes José Verdaguer; a poniente con el mismo D. José de Gironella que es la casa de la anterior designa, que fué de D. Pablo Martí; y a cierzo con la calle Ancha. Tercero: Una casa con dos portales el uno en la calle Ancha y el otro en la calle del Rosario en las cuales hace esquina pasando la ultima de la citada calle Ancha a la Iglesia de San Sebastian, con el dominio mediano, laudemio y demas derechos anexos al mismo que los vendedores poseen en virtud de las ventas y absoluciones que se calendarán, cuya casa en la escritura de establecimiento que también se calendará y se dice contener de fondo desde la calle Ancha hasta lelgar a la casa conocida por la Taberna del Rosari que se comprende en esta venta en la carta designa, cuarenta y seis palmos y tres cuartos de otro, y de ancho a la parte de la referida calle Ancha veinte y cuatro palmos tres y medio cuartos de otro; y por la parte de detras de la misma casa, o sea por el linde de mediodia que es con las casas de la referida Taberna del Rosari, veinte y cinco palmos tres cuartos; por la parte de poniente cuarenta y ocho palmos, junto con un recodo que existia en la pared medianil de esta casa con la que fue de José Carreras y se ha designado en segundo lugar, el cual contiene de largo diez y siete palmos tres caurtos, de ancho un palmo y un cuarto, y de altura hasta un anco, todas estas dimensiones a cana de Barcelona y escluido el espesor de las paredes, con varias servitudes que siendo poseedor de ambas casas la de esta designa y de la de la anterior una misma persona han venido a perder el carácter de servitud que antes tenian. Conviente saber que antes la casa ya designada, se tenia por D. Antonio Casals y Marti y bajo su dominio mediano, a la prestación del censo de cuatrocientas veinte libras francas de corresponsión todos los años pagaderas la mitad a seis de marzo y la otra mitad a seis de Setiembre pero a consecuencia de haber sido redimidas por el dicho D. Antonio Casals a favor de D. José de Gironella ciento veinte libras en pension de las dichas cuatrocientas veinte libras cone scritura de venta y absolución, recibida en poder de D. José Ubach, notario publico de número y colegio que fué de Barcelona a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres quedó aquella pension reducida a solas trescientas libras, con todo su dominio mediano, y despues en virtud de licencia y facultad que el propio D. José de Gironella obtuvo del espresado D. Antonio Casals y Merlí, con escritura recibida ante D. Ramon Matheu y Smandia notario que fué de Barcelona a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres el relatado D. José de Gironella efectuó la redención de ciento cincuenta libras en pension por cinco mil libras, de capital, según la entrega que el propio D. José de Gironella hizo de esta partida a los propios D. Antonio y D. Juan Casals según el recibo que estos firmaron a favor de aquel, a los tres de Octubre de mil ochocientos siete, como así resulta de la escritura de convenio firmada entre el propio Gironella y el referido D. Antonio Casals con concurrencia y aprobación de su hijo D. José Casals y Sala y de su nieto D. José Casals y Riba recibida en pdoer del mencionado notario Ubach a los veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos diez y seis, y de la escriturad e venta y avsolución que el relatado D. José Casals y Sala firmó a D. Antonio de Gironella y Ayguals, en poder del mencionado D. Antonio Ubach, notario a los diez y seis de Julio de mil ochocients veinte y dos, con la que fueron vendidas y absueltas las ultimas ciento cincuenta libras en pensión por cinco mil libras en capital con todo su dominio mediano y todos los derechos a el anexos. También es necesario consignar que la caa que se comprende en esta designa, se tenia por el Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripoll y bajo su dominio mediano, a la prestación del censo de trece libras diez sueldos anuales que se pagaban en cierto termino, cuyo censo según lo afirman los vendedores fué redimido y absuelto con su dominio mediano por la Nacion en representación del espresado Abad y Monasterio a los seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos, cuyas redenciones fueron declaradas validas por Real orden de seis de Agosto de mil ochocientos treinta y seis y por consecuencia de las mismas quedó el poseedor de la casa de esta designa dueño del dominio mediano que poseian los dominos medianos arriba espresados, y de todos los derechos anexos al mismo. Quienes la tenian como se tiene aun por el Obtentor del Beneficio de Santo Tomas y San Antonio de Padua, instituido y firmado, en los claustros de la Santa Iglesia Catedrald e esta ciuda dy bajo su dominio y alodio a la prestacion del censo de diez y ocho libras nuev sueldos, anualmente pagadero en el dia de San Juan de Junio y en el de la Natividad del Señor, cuyo censo como queda ya consignado lo pagan los vendedores como poseedores de la casa de la anterior designa. Lindaba la dicha casa al tiempo que la adquirió D. José de Gironella; a oriente con la calle del Rosario; a mediodia con la casa conocida por la Taberna del Rosari, que es la compreendida en la cuarta designa de esta venta que fué de D. José de Gironella y antes de José Verdaguer; a poniente con otras casas que poseió el mismo Gironella que habian sido de José Carreras y se comprenden en la anterior designadas; y a cierzo con la calle Ancha. Cuarto: Todas aquellas casas conocida por la Taberna del Rosari en el dia de su adquisición por D. José de Gironella con un portal esterior y antes con dos sita en la calle del Rosario antes de San Sebastian, y mas antes den Amat por la cual se va de la calle Ancha a la Aiglesia de San Sebastian de la presente ciudad, con el dominio mediano y directo, laudemios y demas derechos a ellos anezos a escepción del dominio mediano correspondiente a los sucesores de Tomas Verdaguer en el aposento de quinientos sesenta y seis palmos de superficie unido al primer piso que fue vendido com pacto de retro, aque los vendedores poseen en fuerza de la estinción y redenciónd el censo que se prestaba por razón de la misma. Cuya casa en la escritura de su adquisición hecha por el memorado D. José de Gironella estaba compuesta de una tienda que contenia desde oriente a poniente diez y nueve palmos y un cuarto, y de mediodia a cierzo veinte y ocho palmos y un cuartoescluidas de esta dimensiones así el espesor de las paredes, como de un arco que estaba a la pared del linde de mediodia y el ancho que comprende el terreno debajo del mismoq ue contiene dos palmos y todo el demas edificio construido sobre dicha tienda desde el plan terreno hasta toda su altura y un raguan contiguo a dicha tienda que contiene desde oriente a poniente veinte y ocho palmos y medio, y de mediodia a cierzo a un lado treinta palmos un cuarto y medio y a la otra parte veinte y nueve palmos y medio coarto. En una bodega que contenia de oriente a poniente veinte y siete palmos y un y medio cuarto y de mediodia a cierzo diez y nueve palmos y medio también desde el plan terreno hasta toda su altura. Un cuarto o aposento unido al primer piso de la casa de que se trata en la primera designa y contenia de oriente a poniente quince palmos y de mdiodia a cierzo diez y nueve palmos y un cuarto; y un otro aposento o cuarto que fue de pertenencias de la casa de esta designa también compreendido en la referida primera designa que el nombrado Tomas Verdaguer estableció a Nicolas Nogues, con la escritura de establecimiento que se calendará, y despues pasó a la propieda del recordado D. José de Gironella, en virtud de la concesión de fadiga que le otorgó el dominio directo, por consecuencia de la cual se firmó a D. José de Gironella la otra escritura de establecimiento que se calendará. Se tiene el aposento que se acaba de indicar por los sucesores de Tomas Verdaguer bajo su dominio mediano a las prestaciones de censo de un alibra diez sueldos anualmente pagadero a diez y siete de Julio. Se a de saber, que la casa de esta designa cuando D. José de Gironella la adquirió de Tomas Verdaguer estaba sugeta al dominio mediano de aquel y al directo del dicho Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripollet a la prestación del censo de veinte y siete lbiras, a saber tres libras diez sueldos al citado D. José de Gironella como heredero de su padre D. Cristobal de Gironella, pagadero por mitad a primero de Junio y primero de Diciembre, tanto por la espresada tienda y edificio levantado sobre ella como sobre el primer piso de otra casa sita en los Arcos de los Encantes propia del Señor comprador que antes fué de los consortes Borrell y Mas, antes de D. Estevan Guilla, cuyo censo quedó estinguido, con todos sus deerchos al adquirir Gironella la referida casa Taberna del Rosari, bien que subsistente el dominio del primer piso de la casa indicada propia del comprador el cual se comprende en esta venta, y veinte y tres libras diez sueldos al referido Señor Abad y Monasterio tan solo por la espresada tienda taberna del Rosari, y edificio sobre la misma construido también por mitad pagadero en los dias primero de Febrero y primero de Agosto, cuyo censo según afirman los venedores fué redimido y absuelto con su dominio y derechos a el anexos por la Nacion representando aquel Monasterio con fecha de seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos, cuya redenciones fueron declaradas validas con la ciada Real orden de seis de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, y en su virtud el poseedor de la casa de que se trata quedó dueño del dominio directo que perteneció al referido Monasterio. Quinto: El dominio mediano sin prestación de censo junto con el laudemio en caso de enagenación que los vendedores tienen y les compete sobre el primer piso de la casa indicada propia del comprador y que adquirió de los hijos y herederos de los consortes Pablo e Ignacia Borrell, con escritura autorizada por el infro notario a los catorce de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Sexto: Una casa con un portal esterior a los Arcos de los Encantes y una escalerilla en los mismos que forma esquina en los propios Arcos y en la calle nombrada del Rosario que dirige desde la calle Ancha a la Iglesia de San Sebastian de la presente ciudad junto con la parte del dominio directo, laudemio y demas derechos a el anexo que los vendedores poseen en fuerza de la estinción y redencion del censo que se prestaba por razón de la misma. Lindaba la dicha casa al tiempo de la venta que se calendará a oriente con la calle del Rosarioo y parte con los sucesores de Ignacio Creus; a mediodia parte con los Arcos de los Encantes, y parte con la plaza o calle de este nombre; a poniente con una casa de los herederos o sucesssores de Pablo Bosquet, ultimamente de los dichos consortes Borrell propia en el dia del Señor comprador; y a cierzo con la casa de Cayetano Verdaguer propia en el dia de los vendedores y es la que comprende la cuarta designa de esta venta. Se ha de saber que antes la dicha casa se tenia por el Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripoll, a la prestación del censo de treinta libras anualmente pagaderos por mitad a quince de Abril y quince de Octubre, el cual según afirma los vendedores con la parte de dominio que se comprendia, fué vendido y absuelto por la Nacion en representación del expresado Abad y Monasterio. También es necesario notari que sobre la casa comprendida en esta designa antes se prestaba al referido Abad y Monasterio un censo, de cuarenta libras en lugar del de treinta libras arriba consignado, pagadero en los espresados terminos, pero en virtud de la facultad que al propio Ilustre Señor Abad de Ripoll otorgó a Juan Bautista Clavell posesor que fué de la casa sobre designada para poder reivindicar diez libras en pension del sobre dicho censo de D. José de Tamarit, según la escritura que autorizó D. Buenaventura Galí notario a quince de Julio de mil setecientos diez y siete y las cuales habian sido insolutundadas con pacto de retro por D. Bernardino y D. Juan de Juñent a los causantes de D. José de Tamarit, con escritura que pasó ante Juan Fita notario a cinco de Febrero y cinco de Junio de mil seiscientos treinta y uno el procurador del mencionado D. José de Tamarit revendió al citado D. Juan Bautista Clavell las espresadas diez libras en pension del censo de cuarenta lbiras arriba designado quedando este en su consecuencia reducido a las treinta libras que ultimamente percibia el referido Ilustre Señor Abad y Monasterio y fueron redimidas por la Nacion, y en el dia en virtud de cierta escritura otrogada según se cree entre Da. Benita Casas y Vivet, sucesora de la dicha Da. Josefa Casas y Clavell y el apoderado del Señor D. José Maria de Reart este percibe las diez libras que poseió con pacto de retro el dicho Señor de Tamarit. También es necesario consignar que si bien en la escritura de establecimiento otorgado por la citada Da. Josefa Casas y Clavell a favor de Nicolas Nogues de la casa que comprende esta designa autorizada opr D. Francisco Juan Elias a los catorce de Mayo de mil seecientos noventa y uno le impiso el censo de pensión doscientas libras francas de corresponsion con todo el dominio mediano y en razón a que en la propia escritura de establecimiento no se designó otro censo que el de trenta libras a favor del dicho Abad y Monasterio y despues ha venido a existir de nuevo las diez libras que percibia D. José de Tamarit, es de ahí que estas debe precisamente pagarlas como las paga en el dia la referida Da. Benita Casas y Vivet. También es util consignar que el Ilustre Señor D. Pablo de Vichar Obispo que fué de esta ciudad y D. Juan Salgado vecino de la misma, como administradores de los bienes de la referida Josefa Casas y con escritura que pasó ante el referido notario Elias a los diez y siete de Junio de mil ochocientos siete hicieron cesión de ciento diez y siete lbiras doce sueldos en nuda perceicion tan solo, parte de las doscientas lbiras arriba consignadas a la Rnda Comunidad de Pbros, de la Iglesia parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad para dotaciónd e una misa celebradera cada quincena y cuatro aniversarios y en su consecuencia se tiene la dicha casa por la propia Comunidad a la prestación en nuda percepción de las esplicadas ciento diez y siete libras doce sueldos, pagaderas por mitad en los dias catorce de Marzo y catorce de Noviembre de cada año, y por la espresada Da. Benita Casas y Vivet, bajo su dominio mediano,a la prestación de las restantes ochenta y dos libras och sueldos de las cuales deducidas las diez libras correspodientes a D. José Maria de Reart, la quedan francas setenta y dos libras ocho sueldos del sobre espresado censo de doscientas libras. La cual lo tiene por este mismo, a la prestación del censo de diez libras con la cuarta parte del dominio directo a ellas corerspondiente, pagaderas anualmente en los espresados dias por la mencionada Da. Benita Casas y Vivet. Septimo: Una casa o tienda con su pozo y una puerta esterior sita en los Arcos de los Encantes de la presente ciudad junto con el dominio directo, laudemio y demas derechos a el anexos que los venedores poseen en fuerza de la redenciónd el censo que se prestaba por razónd e la misma. Cuya tienda al tiempo de la escritura de establecimiento que se calendará lindaba, a oriente con los herederos o sucesores de Pablo Boquet que lo es el comprador; a mediodia con los Arcos de los Encantes; y a poniente y cierzo con D. Cristobal de Gironella. Cuya casa o tienda según la escritura de establecimiento de la misma que despues se calendará contenia de ancho al principio o en su frente veinte y cuatro palmos a cana de Barcelona, y al estremo o confin veinte y cinco palmos y medio, de largo cuarenta y nueve palmos, y de altura desde el pavimento de dicha tienda hasta el techo veinte y cuatro palmos, y a lo ultimo de dicha tienda y a la izqueirda de ella existia un poso de altura diez y seis palmos contados desde el pavimento de la tienda hasta la boveda de la escalera de las casas grandes qe poseia. D. Cristibal de Gironella que antes fueron de Pablo Martí, que parece deben ser las de la primera designa, en cuyo punto existia una ventana liminar que tenia tres palmos y tres cuartos de otro de lyz, y tenia el referido pozo de anchjo al principio pasado un arco cenco palmos, y de largo a la derecha diez palmos y tres cuartos de luz y a la izqueirda seis palmos y tres cuartos sin compreenderse el espesor de las paredes, y al extremo de dicha tienda existia otra ventana también luminar que daba a la entrada de dichas casas grandes que tenia tres palmos y tres puertas a tot llum, y el conducto de la chimenea de dicha tienda está construida dentro la pared medianil entre las propias casas grandes que poseia el referido D. Cristobal de Gironella que antes fueron de Pablo Martí y la que fué de Pablo Boquet, propia en el di del comprador, y tenia de ancho la espresada chimenea tres palmos en toda su altura, cuya servitudes siendo D. José de Gironella heredero de D. Cristobal poseedor de la tienda que se comprende en esta designa y de las espresadas casas grandes perdieron el carácter de servitud. Conviene notar que la designada tienda se tenia por el Ilustre Señor Abad y Monaserio de Ripoll, y bajo su dominio directo, a la prestación del censo de veinte y dos libras, que se pagaban anualmente por mitad a quince de Febrero y quince de Agosto, el cual afirman los Señores vendedores fué redimido con su dominio y absuelto por la Nacion en representación de dichos Abad y Monaserio a los seis e Abril de mil ochocientos veinte y dos habiendo sido declaradas validas las tales redenciones por Real orden de seis e Agosto de mil ochocientos treinta y seis, y en su virtud la espliada tienda se tiene solo por el propio comprador sucesor de Da. Teresa Ferrater, bajo su dominio mediano a la prestación del censo de noventa lbiras anualmente pagadero a primero de Julio. Octavo: Una tienda con su sotano desde tierra hasta el primer techo de la casa de D. Cristobal de Gironella y antes de D. Pablo Martí, con un portal esterior en los Arcos de los Encantes antes den Guaytá de la presente ciudad junto con la servitud del portico hasta el Arco del mismo, así por lo ancho como or lo largo, junto con el dominio direrco que poseen los vendedores con el laudemio y demas derechos a el anexos en fuerza de la redención del censo que se prestaba al domino directo por razón de aquella, cuya tienda cuando la adquirió el dicho D. Cristobal Gironella tenia de altura desde tierra hasta el primer techo de la casa de este dos canas seis palmos a cana de Barcelona de largo desde el portal de dicha tienda hasta la pared de la referida casa de Gironella cinco canas y de ancho desde la pared medianil de la casa que fué de Antonio Provensals, hasta la que lo es de la casa de Francisco Taronger que es la de la precedente designa dos canas cinco palmos y medio, y desde el protal de la tienda que comprende esta designa, hasta el area del portico de largo cuatro canas, y un palmo y de ancho dos canas cinco palmos y medio, todas las espresadas dimensiones a cada de Barcelona. Es conveniente consignar que la referida tienda antes se tenia por el Ilustre Señor Abad y Monasterio de Ripoll y bajo su dominio y alodio como sucediendo a los herederos de D. Juan de Junyent y de Toralla, a la prestación del censo de veinte y cinco libras, anualmente pagadero por mitad en los dias primero de Enero, y primero de Febrero, cuyo censo afirman los Señores vendedores fué redimido con su dominio, por la Nacion, en representaciónd e dichos Abad y Monasterio a los seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos, habiendo sido declaradas validas las tales redenciones por Real orden de seis de Agosto de mil ochocientos treinta y seis. La cual se dijo lindar al tiempo de la compra hecha por D. Cristobal Gironella, a oriente con la plaza de San Sebastián; a mediodia con Onofre Negre, antes Provensals, a poniente con las casas grandes del propio Gironella; y a cierzo con Francisco Tanonger. Y unidas todas las dichas casas en el dia lindan a oriente con la calle del Rosario; a mediodia con la calle o plaza de los Encantes, y en una parte con la casa que fué de los citados consortes Borrell, propia en el dia del comrpador, a poniente en una pequeña parte con la indicada casa del comprador y en la restante parte con D. José Molins; y a cierzo con la calle Ancha.
Pertenecen a los vendedores las cosas objeto de esta venta tanto como a herederos del padre comun el citado D. Antonio de Gironella y Ayguals, a saber D. Eladio y D. Ernesto en dos septimas partes cada uno y Da. Avelina, Da. Adelayda y Da. Justina en una septima parte cada una de las tres respectivamente instituidos con el testamento que a los veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta entregó cerrado al difunto D. Juan Prats, notario publico real colegiado de número que fué de la presente ciudad el cual despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a los veinte de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco por D. Luis Pallós notario del dicho número y colegio como representante las escrituras de aquel por haber fallecido, como por la renuncia que Da. Maria Virginia de Gironella hizo del legado de usufructo que la mandó su finado esposo el citado D. Antonio de Gironella en el calendado testamento,s egun la escritura que autorizó el propio notario Pallós a los cinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco por consecuencia de la cual quedó el referido usufructo consolidado con la propiedad que los Señores vendedores tenian por consecuencia de la espresada institución de herderos del nombrado su comun padre D. Antonio de Gironella. A este pertenecia a saber, el derecho de revindicar la pluma de agua y el piso primero y demas que el comprador posee con pacto de retro, en virtud de la reserva que del mismo se hizo en la escritura de venta con pacto de retro que otorgó a favor del nombrado D. Juan Nadal y Ferrater, comprador predicho, con escritura recibida en poder del infro notario y del citado D. Luis Pallós juntos estipulando y a solas autorizando a los once de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. La pluma de agua y sus encañados compreendida en la escritura de venta que se acaba e citar pertenecia al propio D. Antonio de Gironella en virtud de la escritura de reconocimiento y agnición de buena fe que as u favor hizo su hermano D. Magin de Gironella ante D. Antonio Ubach notario publico de número y colegio que fué de Barcelona a los ocho de Junio de mil ochocientos veinte y cinco de la de ventas perpetua que la junta creada para la condcción a esta ciudad de las aguas de la mina de Moncada firmó a favor del propio D. Magin de Gironella en poder de D Felipe Claramunt notario de esta ciudad y escrivano mayor del excelentisimo Ayuntamiento de la misma a los treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte y cinco. Al mismo D. Antonio de Gironella pertenecian las demas cosas comprendidas en esta venta, a saber, la casa de las exta designa en virtud de venta perpetua a su favor firmada por Josefa Nogues y Volta, viuda de Geronimo Nogues, Marianna Prats y Nogues, Josefa y Teresa Nogues, madre e hijos, con escritura recibida en poder de D. Juan Plana notario publico real colegiado de número que fué de la presente ciudad a los veinte y cinco de Febrero de mil ochocienos veinte y nueve, y las demas casas de la otras designas como heredero de su padre D. José de Gironella y Tomba instituido en el testamento que a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach notario que fué de Barcelona por quien fue abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte. Al mencionado D. José de Gironella pertenecian, a saber, el aposento de cabida quinientos setenta y seis palmos unido a la casa de la primera designa en virtud de la escritura de establecimiento que en virtud de la concesión de fadiga de que arriba se ha hecho merito le otorgó Tomas Verdaguer con escritura en poder de D. José Ubach notario de Barcelona a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, la casa de la designa segunda en virtud de la escritura de venta perpetua firmada a su favor por José Carreras ante D. José Ubach notario publico de número y colegio de Barcelona a los nueve de Junio de mil ochocientos dos. La de la designa tercera, en virtud de escritura de establecimiento perpetuo a su favor hecha por D. Antonio Casals, con escritura que autorizó dicho D. José Ubach notario a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres; la de la cuarta designa en fuerza de otra venta que le firmó Tomas Verdaguer, con escritura recibida en poder del mismo notario ubach a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, la de la septima designa en fuerza de la escritura de establecimiento que a favor del propio D. José de Gironella concedió Da. Teresa Ferrater y Boada, consorte que fué de D. Antonio de Ferrater, según la escritura que pasó ante el mismo notario D. José Ubach a primero de Julio de mil setecientos noventa y cinco. El dominio espresado en la quinta designa igualmente que la tienda de la octava designa como heredero de su padre D. Cristobal de Gironella y Pujol, instituido con el testamento que a los veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrado a D. Ramon Matheu, notario publico de número y colegio que fué de Barcelona por quien fué publicado a veinte y dos y veinte y cuatro de Mayo de mil setecientos niventa y siete. Al referido D. Cristobal de Gironella y Pujol pertenecian, a saber, la designa quinta según se dice como herededa de su esposa Da. Teresa de Gironella y Tomba, a la cual pertenecia en virtud de venta a su favor hecha por José Gironella y Rius, con escritura recibida en poder del espresado notario D. Ramon Matheu a los veinte de Setiembre de mil setecientos ochenta y dos. Y la tienda de la octava designa pertenecia al propio D. Cristobal de Gironella y Pujol, en virtud de la escritura de compra que de ella hizo a Francisco Barallat, ante D. Ignacio Plana, notario que fué de Barcelona a los trece de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve. Y la casa de la primera designa pertenecía al propio D. Cristobal Gironella y Pujol, como heredero de su padre otro D. Cristobal Gironella, instituido en el testamento que a los veinte y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y cuatro entregó cerrado a D. Francisco Campllohch notario que fue de Barcelona y despues de la muerte del testador fué publicado por fallecimiento de dicho Camplonch por D. Francisco Juan Elias y Bosch notario tambien de Barcelona a los diez y nueve de Junio de mil setecientos ochenta y uno. Y al ultimo espresado D. Cristobal de Gironella pertenecia la casa de la primera designa, en virtud de venta perpetua a su favor firmadas por Juan Miquel, Pbro. tanto en su nombre particular, como en el de tutor y curador junto con Manuela Miquel y Fises, viuda de Juan Bautista Miquel, de las personas y bienes de los hijos y herederos de este; y el padre Diego Mataró, Sacerdote que fué del Oratorio de San Felipe Neri de esta capital, como a procurador del P. Preposito y Sacerdotes de la Congregación de dicho Oratorio, de la citada Manuela Miquel y Fisas, de Madrona Regas y Miquel, viuda de Monserrate Regas, de Catalina Cunill y Miquel consorte de Francisco Cumill, de Gines Fontanet y de Juan Fontanet, con escritura que autorizó D. Jayme Tos y Roma, notario publico Real colegiado de número de Barcelona a los veinte y cuatro de Abril de mil setecientos cincuenta y nueve. Esta venta hacen con los pactos siguientes. Primero: En razon a que de los capitulos matrimoniales otorgados por razón del enlace d ellos nombrados Señores padres de los otorgantes D. Antonio de Gironella y Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, recibidos en poder de D. Juan Bautista Maymó notario publico real colegiado de número que fué de esta ciudad a los tres de Noviembre de mil ochocientos doce, registrados en la Contaduria de hipotecas de la misma en el año de mil ochocientos diez y seis ratificados por los mismos Señores consortes a los diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta en poder del referido notario D. Antonio Ubach resulta que la espresada Señora constituió en dote al matrimonio veinte y cinco mil libras y ademas la otra cantidad de tres mil setecientas cincuenta libras de cuya ultima partida el mismo D. Antonio de Gironella, firmó carta de pago a la dicha su Señora consorte en poder del referido notario Ubach a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y uno, recibido aquella como a dote de su esposa. Considerando que todos los bienes de D. Antonio de Gironella son hipoteca legal y general del dote de la espresada Señora Da. Maria Virginia. Considerando que entre estos figuran las casas que con esta escritura se enagenan, con todo en la de convenir, firmada en poder del nombrado notario Pallós, a los seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco entre los vendedores y su principal madre Da. Maria Virginia de Gironella al paso que aquellos la consignaron para su manutencion los alquleres de la casa de la calle del Conde del Asalto y den Guardia en las que forma esquina de esta ciudad y las pensiones de dos distintos censos el uno de doscientas veinte y cinco libras al año que presta D. José Santaló y otro de trescientas libras que hace la Compañia Agrigola Catalana y se compprometieron a no enagenar finca alguna de la herencia de su padre por si, por cualquier evento disminuiesen las rentas consignadas pudiesen resaciarla el quebrrando, sin embargo de consentimiento y voluntad de su Señora madre dejaron esceptuadas de las no enagenacion entre otras fincas que designaron las casas objeto de esta venta; y la espresada su Señora madre Da. Maria Virginia en la propia escritura renunció a cualquier derecho que sobre dichos bienes esceptuados puedan competrla por razón de sus creditos dotales o de cualquier otra clase por privilegiados que sean, y en su consecuencia los Señores vendedores prometen al comprador y a los suyos estarle de evicción y defensa del citado convenio por cualquie rdemanda que por razón del mismo pudiese dirigirsele. Igualmente prometen y se obligan al propio comprador y a sus habientes derecho que por razón de la redencion de los censos y dominios arriba esplicados hecha a la Nacion en representación del Monasterio de Ripoll le estarán de evicción mientras que no le entreguen las escrituras publicas de la redenciónd e aquellos. Cuya evicción respeto a las indicadas redenciones, cesará el dia de la entrega de aquellas escrituras, desde cuya epoca en adelante en cuanto a las mismas deberá contentarse con la evicción que a los vendedores o a su causante D. Antonio Gironella les haya dado la Nacion. Segundo: Eesultando de la escritura de venta y absolución de censo que arriba ya se ha esplicado firmada por D. José Casal y Sala y D. Antonio de Gironella, en poder delmentado notario D. Antonio Ubach a los diez y seis de Julio de mil ochocientos veinte y dos que Gironella se retubo en su poder tres mil libras por las razones espresadas en la calendada escritura, cuya cantidad estará en su derecho de retenersela del precio de esta venta el comprador, con todo queda convenido que los vendedores quedan responsables de la dicha cantidad, y libran al comrpador Nadal y a los suyos de la obligacion de pago de parte alguna de aquellas, y sin perjuicio de la evicción que estipularán los vendedores y de la garantia general de sus bienes, hipotecan especialmente al comprador para su seguridad y garantia hasta la cantidad de tres mil libras, una suma igual del censo de pensión doscientas sesenta libras pagaderas en dos plazos la una mitad a veinte y siete de Enero y la otra a veinte y siete de Julio que anualmente les presta el propio comprador, por razón de una casa que posee en la plaza del Borne y calle de la Vidrieria de la presente ciudad, la cual linda a oriente con la casa de Da. Rosa Duran; a mediodia con la de D. Pelegrin Oms, que antes fué de Jaime Reus; a poniente con la calle de la Vidrieria; y a cierzo con la plaza del Borne; renunciando D. José de Manjarrés a nombre de sus representados y los demas vendedores en el suyo propio, espresamente a las leyes de la especial hipoteca por el interés de las Señoras vendedoras, cercioradas de sus derechos por el infro notario al beneficio Vel, Sen, Con, a la autentica si alguna muger y a nombre de todos a cualquiera otra de su favor, entendiendose esta especial hipoteca subsistente tan solo hasta que los Señores vendedores eneguen al Señor comprador el documento de pago de las espresadas tres mil libras a quien legitimamente corresponda, en cuyo ultimo caso cuando los señores vendedores lo quieran el Señor compador les firmará la correspondiente escritura de cancelación. Tercero: A mas del precio que se estipulará el comprador tomará sobre si el pago de los unicos censos de cuya existencia tienen noticias los señores vendedores y con el de pension treinta libras que percibe D. José Maria de Reart, el de noventa libras tambien en pensión que el propio comprador posee; el de diez y ocho libras nueve sueldos que cobra el obtentor del Beneficio de San Tomas y San Antonio de Padua, el de ochenta y dos libras ocho sueldos que se presta a Da. Benita Casas y Vivet, el de ciento diez y siete lbiras doce sueldos a la Comunidad de Pbrs. De la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar, el censal de pension quince libras que la tienda que fué de Da. Teresa Ferrater presta al Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad; el de una libra diez cueldos a los sucesores de Tomas Verdaguer, y los censales de pensión juntos cuarenta y ocho libras cinco sueldos seis dineros que la casa que fué taberna del Rosari presta al Convento de Religiosas Carmelitas Descalzas de la presente ciudad, viniendo compreendido en esta venta el derecho que los vendedores tienen adquirido por la ley de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, a la redención de los que conprende aquella. Cuarto: Todos los gastos que cause esta escritura así por laudemios, derecho de hipoteca, y del notario autorizante y papel sellado los pagará el comprador, a escepción de los gastos de las cartas de pago y cancelación de los debitorios delegados que los pagarán D. Eladio y D. Ernesto de Gironella.
Y con estos pactos estraen las cosas vendidas de su poder y dominio, pasandolas a poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregarles posesión, faculandoles paraque de su propia autoridad se la puedan tomar, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de deecho y acciones de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles y respectivamente substituiendoles al efecto procurador de los vendedores como en hecho propio. Salvos a los dominos actuales los censos que perciben y el laudemio que les corresponda. El precio de esta venta es la cantidad de veinte y ocho mil duros, correspondientes en cuanto a once mil duros al derecho de revindicar y demas cosas compreendidas en la primera designa, de los cuales mil duros tocan a la pluna de agua y sus encañados y quinientos duros al aposento unido al primer piso que tiene la superficie de quinientos setenta y seis palmos: tres mil duros por el valor de la espresada segunda designa; cuatro mil duros por la de la tercera; cuatro mil por la cuarta; cuatrocientos cincuenta duros por la quinta; mil quinientos cincuenta por la sexta; dos mil por la septima y dos mil duros opr la octava, de cuyos veinte y ocho mil duros se retendrá el comprador en su poder por cuenta de D. Eladio de Gironella tres mil duros, y por la de D. Erneso de Gironella setecientos duros en estinción de los debitorios arriba calendados, de cuyas respectivas cantidades deberá firmar carta de pago y cancelaciónd e aquellos, y los restantes veinte y cuatro mil trescientos duros confiesan los otorgantes recibirlos en este acto del nombado D. Juan Nadal en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, de esta manera D. José de Manjarrés en representación de D. Eladio de Gironella cinco mil duros, y en el de Da. Avelina Gironella cuatro mil duros, D. Ernesto de Gironella siete mil trescientos duros, Da. Adelaida de Gironella cuatro mil duros; y Da. Justina de Gironella otros cuatro mil duros, y scon renuncia previa en cuanto a la partida no reibida de presente, a la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demas de su favor, otorgan de dicho precio la oportuna carta de pago y renunciando D. José de Manjarrés a nombre de sus representados y los demas en el suyo propio a la escepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa, y a cualquiera otra que respectivamente pueda favorecerles en dichos nombres, dan y ceden al comprador y a los suyos lo mas que las cosas vendidas valgan, o puedan valer del precio referido. Prometiendo, el dicho Manjarrés en representacion de sus principales y los demas en la suya propia, esta venta hacerles valer, y tener y estar al comprador y a los suyos de firme y legal eviciòn, siempre y en todo caso, con restitución y enmienda de daños, perjuicios, entendiendose en cuanto a la redención de los censos y dominio que percibia el Monasterio de Ripoll en los terminos consignados en el pacto primero de esta venta, para lo que obligan, a saber, D. Ermesto, Da. Adelaida y Da. Justina de Gironella, todos sus bienes y el referido D. José de Manjarrés los de sus princpiales, D. Eladio y Da. Avelina de Gironella, todos así los muebles como las raices, habidos y por haber, renunciando las espresadas Da. Adelayda y Da. Justina en su nombre propio cercioradas de sus derechos por el infro notario y el mencionado D. José Manjarrés a nombre de Da. Avelina, su principal al geneficio Vel. Sen. Con, a la autentica si alguna muger, y juntos todos los otrogantes el D. José de Manjarrés a nombre de sus comutentes renuncia a cualquiera otra ley, beneficio o derecho de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Y presente D. Juan Nadal y Ferrater acepta esta escritura, promete pagar los censos y censales designados en el pacto tercero de los estipulados, relevando a los vendedores de su prestación y pago, y cuimplir todo lo demas que en virtud de esta venta sea de su carto, sin dilacion ni escusa, con obligación de sus bienes habidos y por haber. Y tambien presentes los referidos D. José de Manjarrés y D. Jacinto Luna ratifican la autorización por ellos dada a sus respectivas esposas y consiente a cuanto a nombre de las mismas han convenido y ajustado en esta escritura con su autorización. Y así los vendedores D. José de Manjarrés a nombre de sus representados y los demas en el suyo propio, y el comprador ratifican este contrato con juramento que voluntariamente prestan, Manjarrés en el alma de sus comitentes y los demas en el suyo propio; mediante el cual afirman no haberse hecho en fraude de los dominos sobredichos ni de sus derechos. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula sino se presenta a la Contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de doce dias siguientes al de hoy, y si a los ocho inmediatos al de su presentación en dicha contaduria no se satisfacen los derechos adeudados, la otorgan y firman, conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
J. Manjarrés en dichos nombres, Ernesto de Gironella, Adelayda de Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella de Luna, Jacinto de Luna, Juan Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.