Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSÉ DE MANJARRÉS, POR SU CUÑADA JUSTINA DE GIRONELLA Y DODERO.


Sepase: Que Da. Justina de Gironella, natural de esta ciudad, consorte de D. Jacinto de Luna que lo es de la de Zaragoza vecinos de Barcelona asociada del mismo y despues de haber obtenido de él su consentimiento y venia martal que la ha concedido en presencia del infro notario y de los testigos que se nombrarán para la otogación de esta escritura, y el mismo D. Jacinto de Luna, con tenor de esta escritura, otorgan que dan y confieren poder cumplido, amplio y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. José de Manjarés, su hermano politico, vecino de esta capital, para que a nombre de la dicha Da. Justina como a propietaria y en el de D. Jacinto en cualquiera representación que le corresponda, pueda vender perpetuamente a favor de D. Juan Nadal y Ferrater de esta naturaleza y vecindad, no solo el derecho de revindicar de si mismo la parte que posee con titulo de pacto de retro de unas casas sitas en la calle Ancha del Rosario y de los Encantes de la presente ciudad, si también a perpetuidad el resto de la referida casa y el dominio directo sobre una parte de otra casa de propiedad del mismo comprador que poseen los otorgantes junto con sus hermanos D. Eladio, D. Erneso, Da. Avelina y Da. Adelayda Gironella, como a coherederos del difunto padre comun, de los mismos D. Antonio de Gironella, por el precio, pactos y condiciones ajustados con el comprador y de los cuales está enterado su apoerado, designando la misma por su situacion y linderos, espresando los titulos de propiedad de ella y las diferentes casas de que se compone el todo de aquella, lo estraiga del poder de los vendedores y la pase al del compado y de lo suyos con promesa de entregarle posesión, facultandole par que se la pueda tomar de propia autoridad, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones, constitución de procurador, eviccion, obligacion de bienes, renuncia de las leyes y beneficios que puedan favorecerles, de los cuales afirma la Da. Justina habersela enterado por el infro notario, a la general del derecho en forma y con juramento que en su alma debidamente presta, a cuyos fines otorgue y firme la oportuna escritura de venta y la de carta de pago del preico ajustado que podrá percibir y cobrar, con todas las demas clausulas que por derecho y nauralesa del contrato se requieran, y a plena traslación de dominio utiles y necesarias. Y el nombrado D. Jacinto de Luna ratifica la autirización concedida a su esposa para la otorgación de esta escritura y para la de venta perpetua arriba indicada. A la estabilidad y firmeza d elo que en virtud de este poder fuere obrado, obligan sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. Así lo otorgan y firman conicidos del infro notario en la ciudad de Bacelona a los cinco de Agosto de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Justina Gironella de Luna, Jacinto de Luna, En poder de mi Joaquin Odena notario.