Saga Bacardí
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ESCRITURA Y ESTATUTOS DE LA MERCANTIL JUAN JAUMANDREU & Cia. INTERVIENE RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y siete. D. Juan Jaumandreu, natural de Manresa, en su nombre propio y en representación de D. José Baulenas, residente en la villa y corte de Madrid, según poder que le ha conferido ante D. Manuel Maria de Paz, escrivano del colegio de Madrid a los veinte y tres de Mayo ultimo, Da. Teresa Plana, natural de Barcelona, viuda de D. Antonio Maynar, D. Francisco Esteve y Sans, natural de esta ciudad, D. Jayme Baulenas, natural de la misma, D. Juan Casamitjana, natural de la misma, D. Cristobal Ventosa que lo es de Villanuevea y Geltrú, D. José Monteys, natural de S. Andres de Palomar, D. Ramon Milá de la Roca que lo es de Villanueva y Geltrú, D. Antonio Ribó, natural de Barcelona, en su nombre y en el de D. Antonio Nadal y constituidos en sociedad bajo la razon y firma de “Nadal y Ribó”, D. Salvador Pons, natural de esta capital, D. Cayetano Casamitjana que lo es de la propia, D. José Gabaldá, natural de la misma, D. Bartolomé Vidal que lo es de la misma, D. Antonio Ametller, natural de Barcelona, D. Domingo Ametller que lo es de la misma, D. Baltasara Maymir, natural de esta ciudad, D. José Vidal y Ribas que lo es de S. Felio de Llobregat y D. Francisco Gabaldá, natural de Barcelona, vecinos todos de la presene ciudad. Comparecieron ante mi el infro notario y testigos que se nombrarán y dijeron: Que a consecuencia de lo acontecido en la sesión habida por los mismos el diez del mes de Febrero ultimo con intervención del infro notario en la que convinieron en prorrogar por termino de nueve años la sociedad que bajo la razon de “Jaumandreu & Cia.” finirá en diez y nueve de Octibre próximo venidero, reformando convenientemente la escritura de la actual sociedad, a tenor de la acta de la sesión ya citada venian en otorgarla y establecerla en la manera que sigue.

Denominación, objeto, domicilio y duración de la compañía.
Primero: Se crea, la presente sociedad fabril y mercantil encomandita bajo la razón de “Jaumandreu & Cia.”.
Segundo: El objeto de esta sociedad es la fabricación de estampados de algodón y demas operaciones que se estimen utiles a la misma, y su residencia en Barcelona.
Tercero: La duración dela sociedad será de nueve años que comenzarán a regir en veinte de Octubre proximo venidero y finiran en diez y nueve de igual mes del año mil ochocientos sesenta y seis.

Del capital social.
Cuarto: El capital social será de doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos fuertes, que es el mismo de que se compone el de la actual sociedad, según se desprende del ultimo inventario formado en treinta del pasado Noviembre, y estará representado del modo siguiente.
Primeramente: Por la suma de doscientos veinte y tres mil cien pesos fuertes que según el citado inventario poseen en la sociedad actual los Señores socios firmantes de la presente escritura y que individualmente se anotan, a saber.
D. Juan Jaumandreu, treinta y nueve mil pesos fuertes...................................39000Pf.
Da. Teresa Planas, viuda de D. Antonio Maymir, veinte y nueve mil quinientos pesos fuertes................................................................................................................29500Pf.
D. Francisco Esteve y Sans, veinte mil pesos fuertes.......................................20000Pf.
D. Jayme Baulenas, diez y ocho mil quinientos pesos feurtes..........................18500Pf.
D. Juan Casamitjana, catorce mil quinientos pesos fuertes.............................14500Pf.
D. Cristobal Ventosa, once mil cien pesos fuertes............................................11100Pf.
D. José Monteys once mil cien pesos fuertes....................................................11100Pf.
D. Ramon Milá de la Roca ocne mil cien pesos fuertes...................................11100Pf.
Sres. Nadal & Ribó once mil cien pesos fuertes.................................................11100Pf.
D. Salvador Pons diez mil quinientos pesos fuertes.........................................10500Pf.
D. Cayetano Gabaldá, siete mil pesos fuertes...................................................7000Pf.
D. Bartolome Vidal cinco mil setecientos pesos fuertes....................................5700Pf.
D. Antonio Ametller cinco mil cuatrocientos pesos fuertes...............................5400Pf.
D. Domingo Ametller, cinco mil cuatrocientos pesos fuertes............................5400Pf.
D. Baltasar Maymir cinco mil cuatrocientos pesos fuertes..................................5400Pf.
D. José Baulenas tres mil ochocientos pesos fuertes............................................3800Pf.
D. José Vidal y Ribas dos mil setecientos pesos fuertes.......................................2700Pf.
D. Francisco Gabaldá mil trescientos pesos fuertes............................................1300Pf.
En junto pesos fuertes, doscientos veinte y tres mil cien......................................223100Pf

Seguidamente por la suma de veinte mil cien pesos fuertes de capital de la actual sociedad que el socio jerente de la misma ha adquirido para los socios e la que se forma con la presente escritura quepuean interesar en la adquisición y cuyos nombres y utilidades que correspondan a cada uno se consignaran en los libros de la contabilidad de la compañía a saber.
De Da. Maria Guini y Arqué viuda de D. Francisco de Guini como heredera de este el capital de cinco mil seiscientos duros............................................................................5600Drs.
Y como cesionaria de Narcisa Ondeix de Maria Francisca Mayol, hermanas y herederas de su hermano D. Juan Mayol el que este representaba de cinco mil seiscientos duros......5600Drs.
De D. Francisco Esteve y Sans parte del que este Señor representaba ocho mil nuevecientos duros..............................................................................................................................8900Drs.
En junto pesos fuertes veinte mil cien..........................................................................20100Pf.

Quinto: El citado capital de doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos fuertes que compone el de sociedad no podrá disminuirse por motivo alguno, a no ser por razón de perdidas inesperadas y ninguno de los socios no sus concesionarios ni sus herederos podrán distraer ni reclamar parte ni cantidad alguna durante el termino de la sociedad por ser esta la voluntad de todos los socios.
Los veinte mil cien pesos fuertes de capital conprado por la sociedad según queda espresado se repartirán como aumento de capital a los actuales socios que quisieran tomar parte en su adquisición a prorrata del que ahora tienen y se iran satisfaciendo con las utilidades sucesivas hasta cubrir completamente el capital social.
Sexto: Quedan a cargo de la sociedad que constituie esta escritura la liquidación del activ y pasivo y todas las obligaciones de todo genero que deje pendientes a su terminación, la que actualmente gira bajo la misma razón, así como los derechos y cargos que le impone la escritura social de la misma otorgada ante el infro notario a los veinte de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, cuyos pormenores se omiten tanto por tener entero conocimiento de ella los actuales otorgantes como po evitar difusiones

Regimen interior de la sociedad.
Septimo; La sociedad se rige en su organización interior por la junta general de socios, por una junta inspectora y por el gerente director D. Juan Jaumandreu.
Octavo: Se reunirá la junta general de socios cuando menos una vez al año y será dentro de los treinta dias inmediatos despues de haber pasado balance, cuya epoca se fijará por acuerdo de la junta anterior, y ademas siempre que fuere convocada por el gerente o por la junta inspectora en el primer caso será ordinaria y en el segudo estraordinaria.
Nono: Las atribuciones unicas de la junta general ordinaria son:
Primera nombrar el reemplazo de los individuis que componen la inspeccion, cuyos oficios tengan que renovarse por espiración del termino o vacante ocurrida duranteel año intermedio.
Segunda: Aprobar el balance del año social presentado por el gerente y la inspección, y acordar la distribucion de dividendos a propiesta de los mismos.
Tercera: Discutir y votar las proposiciones que a su juicio someta el gerente y la inspección.
Decimo: Con arreglo a lo que prescribe el articulo trescientos nueve del codigo de comercio, ningun socio podrá hacer examen ni investigación alguna sobre la administación social, hallandose estas como se halla bajo la continua e inmediata inspección de los dos individuis que al efecto nombra la junta general de entre los de su seno.
Once: las atribuciones de la junta general estraordinarias son:
Prima: Aprobar para casos de emfermedad o ausencia momentanea del gerente director D. Juan Jaumandreu la persona apoderada del miembro que haya de representarle, si esta no hubiese sido ya nombrada y aprobada anteriormente.
Segunda: Deliberar sobre la liquidación de la sociedad si llegase el caso designando de que circunstancias que no se preveen ocasionasen perdidas que importasen la quinta parte del capital social.
Tercera: Con anticipación de dos años al diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis declaran si quedará disuelta o habrá de prorrogarse llegado este termino de su duración la sociedad.
Doce: Paraque la junta general pueda constituirse han de concurrir al menos las dos terceras partes de los socios con drecho a votar y paraque lo actos de la misma tengan validez habrán de aprobarse por la mitad mas uno de los votos presentes. Si los votantes fuesen número par y resultare empate se decidirá la votación a favor de la part donde el director gerente D. Juan Jaumandreu haya dado su voto.
Trece: Los acuerdos de la mayoria de la junta general serán obligatorios para todos los socios siempre que no estén en oposición con los pactos de la presente escritura.
Catorce: Tendrán derecho a concurrir y votar en las juntas generales solo los que posean en la sociedad una parte de capital que no baje de cinco mil pesos fuertes por la cual tendrá un voto, dos votos por diez mil pesos fuertes y tres votos por veinte mil o mas. Sea cual fuere el capital que posea, ningu socio tiene derecho a mas de votos pero puede reunir a mas de los suyos todos aquellos que le hayan sido conferidos por otros socios no asistentes con derecho a votar. Ningun socio puede delegar el poder de represenarle ni en persona que no reuna la calidad de socio conderecho a votar ni sin dar aviso por escrito al gerente director D. Juan Jaumandreu con oportuna anticipación. Exceptuandose de esta medida los Señores viudas y herederos menores de los socios quienes a falta de apoderados o tutores instituidos por los testadores podrán hacerse represenar a su voluntad.
Quince: Paraque haya una completa regularidad en todos los acuerdos de las juntas que tenga la sociedad habrá un libro formal autorizado en su primera hoja por la firma de todos los socios en donde deberán anotarse todas sus actas, cuyo libro quedará en poder del secretario que será gefe de la contabilidad.
Diez y seis: El Señor D. Juan Jaumandreu será el unico socio cumplimentario de la presente sociedad y todos los demas serán meramente comanditarios y ninguno de estos será responsable por mas cantidad que la que representa en la sociedad, ni se les puede reclamar mas suma caso que los asuntos de la misma se desgraciasen; pero durante su permanencia tanto ellos como los herederos y adquisidores de su parte están sujetos a los acuerdos de la sociedad formalizados bajo los pactos del presente contrato.
Diez y siete: Cualquier socio puede vender o traspasar el todo o parte de su capital a otro socio, o a persona estraña; pero en este ultimo caso deberá el cedente notificarl al gerente antes de verificarlo, quien lo pondrá en conocimiento de la junta de socios, la cual será arbitra según mejor le parezca, de admitir o no en las votaciones al nuevo poseedor.
Diez y ocho: Las utilidades o perdicas serán seáladas a todos los socios a prorrata del capital que representen, menos en los cass que ordene otra cosa algun articulo de esta escritura, respecto a honorarios.
El gerente director está obligado a satisfacer en efectivo a cada uno de los socios las utilidades que les correspondan por los balances, mitad a los seis meses y el resto al año.
No se repartirá utilidad ningua a los Señores socios que habrán tomado parte en la adquisicion del capital espresado, interin no queden cubiertos del fondo de las mismas los veinte mil cien pesos fuertes de que halla el articulo quinto.

De la inspección.
Diez y nueve: Es condicion precisa el que haya de haber una inspección compuesta de dos socios los cualesserán nombrados por la junta general, cuyo cargo lo ejercerán durante un año pudiendo ser reelegidos por la misma junta si los nombrados consienten en ello.
Veinte: para ser individio de la inspección debe poseerse en la sociedad un capital que no baje de diez mil pesos fuertes.
Veinte y uno: Las atribuciones de los inspectores junto con el gerente director son:
Primera: Observar y hacer observar la presente escritura.
Segunda: Nombrar a su satisfacción el tenedor y principal de libros y el cagero de la sociedad.
Veinte y dos: La inspección deberá asistir personalmente a la verificación de los balances que el gerente director está obligado a hacer en los dias que se hayan acordado en junta general, y caso que esta no hubiese fijado dia deberá hacerlo los inspectores en su lugar, no pudiendo en este caso representarse mas de una vez al año. Deberá asimismo vigilar la contabilidad y la inversion de los intereses sociales; y en uno y otro sentido ilustrar con sus consejos al gerente director, emitiendo su parecer.
Veinte y tres: Los acuerdos del gerente director D. Juan Jaumandreu con previa consulta de los inspectores constarán en el libro especial de actas que se llevará al efecto por el secretario que será el gefe de la contabilidad, bajo cuyo deposito quedará el archivo.
Veinte y cuatro: La inspección no egerce funcion ninguna administrativa, no la menor autoridad sobre el gerente director, tampoco interviene ni en la marcha general y particular de la fabricación, ni en los demas negocios que correspondan a las especulaciones de la sociedad; pero si tiene el derecho de recordarle el cumplimiento de sus deberes caso que se haya separado de ellos.
Veinte y cinco: Podrán los inspectores en cualquier epoca que lo juzguen conveniente, convoca a junta general estraordinaria a los socios para darles cuenta de lo que hayan observado sobre la marcha prospera o adversa de los intereses de la sociedad, y esta reunida determinará lo que estime prudente con sujecion a las facultades marcadas en la escritura.
Veinte y seis: El gerente director con el asentimiento de los inspectores podrá aumentar en edificios y maquinaria hasta el valor equivalente a las amortizaciones de los mismos con arreglo al articulo treinta y ocho, sin previo consentimiento de la junta de socios; y para pasar este limite deberá preceder espreso asentimiento de estos.
Veinte y siete: los trabajos de la inspección serán remunerados con un dos por ciento de los beneficios que rsulten en los balances anuales, partible entre ambos inspectores, y todos los gastos que dicha inspección origine se satisfará de los fondos de la sociedad.

De el gerente director.
Veinte y ocho: La dirección administracion y manejo e la sociedad durante los nueve años de su duración corresponderan esclusivalente al unico socio gerente de la misma D. Juan Jaumandreu.
Veinte y nueve: El gerente director Señor Jaumandreu deberá poseer en la sociedad un capital que no baje de veinte mil duros en garantia de biena gestion, sin perjuicio de estar sugeto a lo que ordena el codigo de comercio.
Treinta: D. Juan Jaumandreu, y en su caso su apoderado, podrá hacer cualquier negocio de su privativa cuenta bajo su propia firma u otra razón social en el modo y forma que le acomode, con tal que este no tenga amalogia con la fabricación de estampados.
Treinta y uno: No podrá D. Juan Jaumandreu usar de la firma social en los asuntos y negocios que no pertenezcan a la presente sociedad.
Treinta y dos: La firma social solo podrá usarla D. Juan Jaumandreu y este no tiene facultades de conferir el poder de firmar a otra persona sin el consentimiento de la junta de socios.
Para los casos de ausencia o emfermedad tendrá designada de antemano persona con previa aprobacón de la junta general.
Treinta y tres: Es enteramente libe D. Juan Jaumandreu de vivir en cualquier punto que le acomode siempre que sea intramuros de esta ciudad, o sus arrabales o bien en los mismos edificios de la sociedad, en cuyo ultimo caso se le cederán gratis substraccion para el y su familia.
Treinta y cuatro: Podrá invertir el gerente director sin previo asentimiento de los inspectores la suma necesaria en aumentos de maquinaria y edificios siempre que dicha suma no exceda de dos mil duros. Para traspasar este limite o repetirlo ha de preceder dicho asentimiento.
Treinta y cinco: D. Juan Jaumandreu nombrará libremente todos los empleados así en la parte industrial, como en la de contabilidad. El tenedor principal de libros y el cagero deberán ser aprobados por la inspección aunque propiestos por el, y queda facultado para dspedir a los empleados que en su concepto dieren motivo para ello, esceptuando el tenedor de libros y el cajero que deben ser tomados y despedidos con asentimiento de la inspección. Todos los empleados del establecimiento, aun cuando sean socios de la casa, no reconoceran otra autoridad que la del gerente director. Los Señores inspectores en el desempeño de su cometido no reconoceran mas autoridad que la junta general de socios, y a la contrata social, que estan obligados a hacer cumplir.
Treinta y seis. Los trabajos de dirección facultatica y gerencia así industrial como mercantil, serán remunedados del mismo modo que lo estan en la acualidad, a saber:
Primero: Con un honorario fijo anual de los mil duros pagaderos por semestres vencidos.
Segundo: Con el ocho por ciento de las utilidades liquidas que resulten al pasar balances todos los años que podrá D. Juan Jaumandreu extraer de los fondos de la sociedad en metalico a los treinta dias de haber pasado balance.
Esta facultad D. Juan Jaumandreu para imponer si gusta el todo o parte de su señalado y utilidades para aumento de su capital en la sociedad.
Treinta y siete: Toos cuantos pagos y cobros se hagan por cuenta de la sociedad se harán por el cajero de la misma, pero este no podrá librar ningun recibo de los cobros, pues estos solo pueden darlos D. Juan Jaumandreu o su legitimo apoderado.
Tampoco puede el cajero hacer ningun pago sinque haya anotado al pie del recibo el paguese del espresado gerente director o de su apoderado.
Treinta y ocho: Al pasar balance todos los años es condicion indispensable hacer las rebajas de un ocho por ciento en todo lo perteneciente a los utiles y maquinaria de la fabrica y demas muebles pertenecientes a la sociedad, y un cuatro por ciento en los edificios que se empleen en el servicio de la fabrica, teniendo siempre presente el hacer ademas las rebajas prudentes en las demas existencias. También se rebajan del balance todos aquellos creditos de insolvencia notoria y dudosos de cobro.
Treinta y nueve: Finida o liquidada la presente sociedad todos los libros y cuadernos de la contbilidad , recibos y documentos de toda clase, pertenecientes a la masa social, sin escepción de ninguno, quedaran en opder del gerente D. Juan Jaumandreu por ser él el unico responsable de su gerencia.
Cuarenta: Esta sociedad podrá prorrogarse por tres años mas, pero para ello deberá acordarse en la junta general de sonos que deberá celebrarse en el mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, osean dos años antes de finalizar la presente sociedad. Si algun socio se opusiese a la prorrogación, deberla la sociedad darle en metalico dentro del termino de un año de la conclusión de la presente el capital que le pertenezca, según el balance ordinario que bajo la base de los anteriores se pagará en mil ochocientos sesenta y seis. El socio o socios que no concurriesen a la citada junta general de mil ochocientos sesenta y cuatro, se entiende que aprueban y agregan su voto al de la mayoria de los asistentes.

Liquidacion ordinaria de la sociedad.
Cuarenta y uno: Antes de los seis meses de finalizar la sociedad o la prorroga se formará un inventario espresivo de los edificios y maquinaria pertenecientes a la misma, bien en un solo lote o en dos, compreendiendo el primero todo lo referente a edificios y el segundo a maquinaria y utiles. El modo y forma lo determinará la junta general de de socios en la sesión que al efecto deberá tener lugar con dicho dia de antelacion. Dichos lotes se podrán en venta cada uno de por si por tes dias consecutivos laborables en las horas desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, admitiendo las posturas de propios y estraños, siempre que cubran las tres cuartas partes o sea el setenta y cinco por ciento de su valor de balance prefiriendo al mayor postor, y en igualdad de cantidad al que mejore la poposicion de pago, debiendo haber rendido la competente fianza para garantizar el contrato. El remate se cerrará a las dos de la tarde del dia tercero, pero la adjudicación no se dará por terminada hasta la verificación del segundo remate que se reserva hacer la sociedad treinta dias despues de haber hecho el primero. En esta segunda licitación hecha a las mismas horas y por tantos dias que el anterior deberán admitirse las proposiciones que ofrezcan una quinta parte mas de valor en que quedó la primera, adjudicandolo a las dos de la tarde del tercero dia a favor del comprador que mas beneficie la postura. En igualdad de posturas se preferirá al licitador del primermente e igualmente quedará definitivamente adjudicada a este en el caso de que no se presente proporción que mejore el veinte por ciento sobre el remate primitivo.
El adquisidor tanto de los edificios como de la maquinaria no podrá entrar en posesión de ellos hasta el fin de la sociedad que será a los cinco meses de la fecha del segundo remate. El importe de esta venta deberá entrar en la caja de la sociedad a los treinta duas de la posesión de la cosa comprada a menos que la junta de socios haya determinado otra cosa.
Cuarenta y dos: Luego de vendidos los edificios y la maquinaria y utiles se determinará en junta general sobre el mod e verificars la liquidacion del resto del haber social, sobre la manera e cerrar las operaciones de la sociedad y acerca de las reparticion de los capitales liquidos resultantes.
La resolución de la mayoria sobre todos y cada uno de estos puntos se obligaria para todos.
Si la junta de socios no hubiese determinado antes por cuenta e quien correrán los gastos y derechos que se originen e la venta de las pertenencias sociales eberá entenderse que las satisfará la sociedad.
Cuarenta y tres: Para cualquier duda o diferencia que ocuirra ya sea sobre la inteligencia de algun articulo de esta contrata o sobre cualquier otra cosa relativa a la sociedad se sujetan desde ahora los socios al juicio de amigables componedores, nombradero, uno por cada parte discordantes y un tercero elegidero por suerte de entre los dos que propusieren las mismas partes, a cuya decisión por unanimidad o mayoria prometen los otorgantes estar bajo la multa que se determine en la escritura de compromiso.

Articulo adicional.
Desde hoy dia de la fecha hasta el de la terminación de la sociedad que la presente escritura constituie en cualquier tiempo y situacion que así lo acordaren un nunero de socios que por sus mismos representen las dos terceras partes de su capital social, deberá convertirse en anonima la comañia, siendo obligatorio para los interesados el indicado acuerdo, y en cuanto a la transformación ya también a la manera de ejecutarla.
Al cumplimiento de todo lo contratado obligan los otorgantes sus bienes respectivos, habidos y por haber, sometiendose al tribunal de comercio de esta plaza y superiores competentes paraque les obliguen al cumplimiento y observncia de cuanto en dichos articulos se contiene, por la via ejecutiva con renuncia que hacen a toda ley beneficio o escepción a su favor y a la que prohibe la general del decho en forma. Y advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de comercio de esta plaza en el termio señalado por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro notario, siendo testigos D. Francsco Domingo Losada y D. Joaquin Font, vecinos de esta capital.
Juan Jaumandreu en dichos nombres, Jayme Baulenas, J. Caliter y Sans, Juan Casamitjana, Cristoval Ventosa, José Mintuy, En poder de mi Joaquin Odena notario.