Saga Bacardí
04126
ESCRITURA DE APROBACIÓN DE BALANCES DE LAS EMPRESAS DE XIFRÉ EN LA HABANA, HACIA ADMINISTADOR ILDEFONSO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y uno. El Señor D. José Xifré y Casas, hacendado, natural de la villa de Arenys de Mar, y vecino de la presente ciudad. Por cuanto D. Ildefonso Milá de la Roca, vecino y del comercio de la ciudad de la Habana, tiene confiada a su cargo la administración de los bienes, inereses y negocios que el Señor otorgante posee en la misma ciudad de la Habana, y como el prenotado D. Ildefonso Milá de la Roca, haya llevado cumplidamente los deseos del Señor otorgante en los dos años ultimos de mil ochocientos cuarenta y nueve, y mil ochocientos cincuenta, que son el quinto y secsto de su mentada administración, ejecutando con ecsactitud cuantas instrucciones le ha dado y pasandole las cuentas y balances de los enumerados dos años en un estado enteramente satisfactorio, conforme lo hizo de los otros cuatro años anteriores. Al efecto pues de librar de toda responsabilidad al referido su administrador D. Ildefonso Milá de la Roca, y de manifestarle cuan satisfecho se halla de su administración. Por tanto, de su espontanea voluntad loa y aprueba los resultados de lamisma administración por lo perteneciente a los citados dos ultimos años de mil ochocientos cuarenta y nueve y mil ochocientos cincuenta, en cuanto sean, como deben ser conformes con los respectivos balances generales de dichos dos años pasados en primero de Enero de mil ochocientos cincuenta por lo relativo a la administraciónd e mil ochocientos cuarenta y nueve, y en primero de Enero del año corriente de mil ochocientos cincuenta y uno, por lo que respeta a la de mil ochocientos cincuenta, y a los demas documentos pertenecientes a los mismos balances que el espresado D. Ildefonso Milá de la Roca ha remitido al Señor otorgante y tiene este Señor en su poder, otorgando en su consecuencia, como otorga al propio D. Ildefonso Milá de la Roca ausente, el infrascrito notario autorizante por él presente, aceptando y estipulando, fiin, finiquito y definición de las mencionadas cuentas, con promesa de no pedirle nueva dacion de ellas y de otra cosa algunamas, por resultado de dicha administración en los dos repetidos años de mil ochocientos cuarenta y nueve y mil ochocientos cincuenta, y conformandose en un todo y para todo a los dos relatados balances generales y demas documentos de que se deja hecho merito, a cuyo efecto le otorga la presente definición prometiendo hacersela valer y tener y no revocarla bajo obligaciónd e todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la escepciónd e no ser las cuentas debidamente ecsaminadas, al error de calculo, y a las demas leyes y beneficios de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anitados. Presentes por testigos D. Pedro Francisco de Bahý, y D. José Gebelly de esta vecindad.
José Xifré y Casas, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.