Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO QUE UNA DE LAS PARTES DE LA VENTA DE LA TORRE GIRONELLA ES INCORRECTA, POR JOSÉ BUIGAS HACIA ANTONIO DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Abril del año mil ochocientos cincuenta y uno. D. José Buigas y Gaurán natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura rejistrada ya en hipotecas, que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia dos de Mayo del año procsimo pasado de mil ochocientos cincuenta, el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, también natural y vecino de esta ciudad, vendió a fabor del otorgante la casa torre llamada de Gironella, sita en el termino de la Parroquia de San Vicente de Sarriá, territorio de la presente ciudad, junto con sus tierras, agua, minas, jardin, arboles y demas que comprende dicha heredad circuida toda ella de paredes, reservandose empero el Señor vendedor la mitad del escedente de treinta ycuatro plumas de agua, esto es, para despues que a utilidad y uso del comprador ya fluya de primeras esta cantidad de agua, aunque empero sin ninguna evicción por parte del Señor vendedor, en cuanto a la fluición del agua. Cuya casa torre ysus tierras se hallan divididas en dicha escritura de venta en varias designas estensamente esplicadas y lindadas en la misma escritura. Atendiendo que entre esas se continuó la que forma la secsta de ellas creyendo de buena fe que formaba parte de las que debian comprender la totalodad de la citada heredad osea casa torre con sus tierras y jardines anecsos unico que se entendia vender conforme lo manifiesta claramente el espresado como se espresa en dicha escritura de venta el ser la cosa vendida toda cercada de paedes. Y como con posterioridad el nombrado Señor de Gironella s ehaya apercibido de que la citada secsta designa no debia venir comprendida en dicha venta pues no solo no se halla dentro de aquel recinto sino que ni anecsa está, pues se encuentra situada muy distante de aquel, así es que habiendose acercado el relatado Señor D. Antonio de Gironella al otorgante manifestandose semejante error y en su virtud reclamandose su enmienda convencido de la honradeza y buena fe que notoriamente distinguen al otorgante cuyas circunstancias en el comcepto del Señor Gironella le garantian contra toda contestación evasiva que otro comprador de mala fe pudiera alegar hallandose como se halla continuada dicha designa en la calenada venta aun cuando no hubiese sido su idea el comprador. Por tanto en obsequio a la verdad del hecho y deseando el otorgante comprobar la buena fe que con justicia le reconoció el nombrado Señor de Gironella. De su libre y espontanea voluntad dice y declara que no fué su animo comprar la pieza de tierra que forma la secta designa de la calendada venta en la cual viene esplicada en el modo siguiente.=
Secsto: En una pieza de tierra campa de estensión cinco cuarteras o sea una mojada y una cuarta poco mas o menos sita en el termino de dicha Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición, que lo fué por el Señor D. José de Gironella hacendado y comerciante matriculado vecino de esta ciudad, difunto padre del Señor vendedor con el titulo abajo calendadero, y según en este se menciona lindaba a oriente medio dia y poniente con honores de Francisca y Pablo Serra, madre e hijo, vecinos de Barcelona; y a cierzo con honores de Ramon Vallescá. Se tiene por los herederos o succesores del Señor D. Antonio de Borrás domiciliado que fué en Barcelona y bajo su directo y alodial dominio, al censo que por dicha pieza de tierra y por otras de una mojada que en el siguiente numero se designará debe prestarsele de seis libras moneda barcelonesa anualmente en el dia veinte y nueve de Julio.= En su consecuencia debe entenderse como no comprada por el Señor otorgante y así como o vendida por el nombrado Señor Gironella a favor del cual emperó si necesario fuere devuelve la posesión con todas las cuausulas de constituto y precario y demas que requiriesen para dejar sin efecto la venta de dicha pieza de tierra continuada en la calendada escritura. Cuya declaración de animo quiere el Señor otorgante sea firme y subsistente prometiendo no venir en ningun tiempo contra de ella por motivo alguno. Presente el citado Señor D. Antonio de Gironella acepta esta declaración, conviniendo ambos Señores que el censo de seis libras que anualmente se prestan tanto por dicha designa como por otra que forma la septima de la misma citada venta, las pagarán por mitad esto es tres libras cada uno a su perceptor D. Joaquin Maria de Borrás. Y mediante juramento que hacen en la forma de derecho para mayor valididad de la presente, declaran también no otorgada en perjuicio de dicho domino ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Presentes opr testigos D. José Gebelly y D. Pedro Francisco de bahý de esta vecindad.
José Buigas y Gauran, Antonio de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.