Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES SOBRE DOTE DE MARIA MERCEDES, HERMANA DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta. Sepase: Que ante mi el infrascrito escribano y testigos que se nombrarán, ha comparecido D. Antonio de Gironella propietario natural de esta ciudad y vecino de la misma, quien de su espontanea voluntad y cierta ciencia, firma apoca y carta de pago a favor de D. José Buigas y Gaurán del comercio natural y vecino de esta plaza de la cantidad de tres mil libras moneda catalana, equivalentes a mil seiscientos pesos fuertes plata, cuya cantidad que se abia retenido Buigas para responder a los herederos de Da. Maria Mercedes Dominguez de Gironella, del saldo que tal vez pudiese resultar a su favor en la liquidación de intereses hacedera con el otorgante, es y sirve a dicho Buigas a cumplimiento y en total pago de las cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras, que fué el precio de la venta de la casa, tierras y agua, que el Señor otorgante posehia en el pueblo de San Vicente de Sarriá, segun escritura que a los dos de Mayo ultimo autorizó el infrascrito escribano, de cuya cantidad de cuarenta y una mil doscientas cincuenta ibras, se da por enteramente pagado, contento y satisfecho. El modo de la paga de las referidas tres mil libras, es que confiesa el Señor otorgante recibirlas en este acto en buena moneda de oro y plata contadas y pesadas en presencia de los testigos instrumentales y de mi el escribano, que de ello doy fe, por lo que renunciando el Señor otorgante a la escepción del dinero no contado, ni habido ni recibido, a las pruebas de la entrega, y a toda otra escepción que para impugnarla pudiese favorecerle, no solo confiesa y reconoce nuevamente el percibo de las tres mil libras que le han sido entregadas, si que ademas se asume sobre su y sus bienes toda la responsabilidad, que por razón de la retencion de dichas tres mil libras contenida en la precalendada escritura de venta pudiese caber al comprador D. José Buigas y Gaurán, a quien releva de dicha obligacion en la mas amplia forma, constitunendose el Señor otorgante directamente responsable de cualquiera reclamacion, que puedan proponer así los citados herederos de Da. Maria Mercedes Dominguez, como el marido de esta D. Jayme Domingues, y en poder de cuyo Buigas traspasa el deposito de ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro reales diez y seis maravedises, valor nominal en papel de credito contra el Estado, que se hallan depositados en poder de la Señora viuda de Balez, vecina y del comeercio de Madrid, cuyas cantidades y titulos son como siguen.

NOMINAL VALOR EFECTIVO
Reales vellon 22000 en titulos del 3% agados sus cupones hasta 30 de junio ultimo, al curso corriente de 28 valen............................................................................................6160.
805. 22R.V. en residuos del 3% fecha Diciebre 1841
400 R.V. en residuos del 3% fecga Junio 1844, intereses se deben desde sus respectivas fechas, hasta que unidos a otros formen capital de 1000 a 28........................................337R 17M.
5035 10R.V. en dos titulos y un residuo del 4% con los intereses no pagados desde 1º Abril 1843, valen a 12%...............................................................................................604R 20M.
1400,00 R.V. en 7 titulos de 4% con los cupones desde 1º de Abril 1846, 1847 y 1848 valen a 11%..................................................................................................................15.400R.
28.000R.V en 70 cpones procedentes de los 7 titulos que habia en fianza de la caja de Amortización de los diez semestres de 1º Abril 1841 a 1º Octubre de 1845, valen a 6%....................................................................................................................1800R.
503R 18M en un recibo de intereses de los cinco semestres de 1º Octubre 1840 a 1º Abril 1843 a 6%.......................................................................................................................30R.

169.744Rv. TOTAL 24.212R 3M.

Y para hacer efectiva la traslación del deposito da el Señor otorgante carta orden que firma en presencia e mi el escribano y testigos que de ello doy fe, cuya carta recibe D. José Buigas y Gauran habiendose pactado que este conservará en su poder el referido deposito (el cual deberá entenderse siempre sin responsabilidad alguna al Señor Buigas en cuanto al valor efectivo que se nota en el anterior estado, hasta tanto que el Señor otorgante D. Antonio de Gironella le justifique en debida forma haber quedado definitivamente liquidado saldado y pagado el credito que tal vez tengan los herederos de Da. Mercedes Domingues y Gironella, Todo lo cual promete tener por valido y que lo cumplirá ecsactamente con enmienda de daños y gastos, cosstas y perjuicios que para ello tuviese el Señor Buigas o sus sucesores que sobrellevar, obligando a mas del papel de credito que resulta del transcrito estado, todos sus bienes muebles y rahices presentes y futuros, con renuncia a todas las leyes y beneficios de su favor. Presente el indicado D. José Buigas y Gaurán declara recibir en este acto en presencia de mi el escribano y testigos la carta orden para la traslación del deposito de ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro reales y diez, y seis maravedises, valor nominal, en papel de credito contra el estado que promete conservar en su poder a ley de deposito luego que se haya verificado dicha traslación, así como acepta la relevación de la obligación que por las tres mil libras que ha pagado tiene otorgada D. Antonio de Gironella y la obligación de responder de ellas, que este se ha impuesto. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman conocidos de mi el infrascrito escrivano, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principil anotados, presentes por testigos D. José Oriol Generés notrio electo y D. José Gebelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, José Buigas y Gaumar, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós y por su ausencia con intervención de mi Juan Llopart notario.