Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A ANTONINA, PAGADO POR SU HEREDERO ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase; Que D. José Quer y Abat fabricante, natural de Cardona, vecino de la villa de Sabadell, en esta ciudad residente, y D. Magin de Gironella, natural y vecino de la misma. Por cuanto Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca, consorte que fué de D. Marcos Francisco Capalá y Pi, en el dia difuntos, con su testamento que entregó cerrado a D. José Maria Odena notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, el cual despues de la muerte de la Señora testadora, fué abierto y publicado por el infro notario , como a regentante las escrituras de aquel, a los veinte y ocho, y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, dispuso lo siguiente.= Primeramente: Quiero y mando que las obligaciones que yo dejaré sean satisfechas con la brevedad posible, a saber, las por mi contraidas
------------------que se paguen de los bienes----------on mi contraidas de des----------- lo sean de la reserva y mejora-----------la citada donación.= Es copia----------Atendiendo: Que la referida Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca, con escritura autorizada por D. José Maria Pons y Codinach notario de número y colegio a los diez y ocho de --------------mil ochocientos cuarenta y seis registrada en hipotecas en ocho de Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis, arrien-------------l termino de cinco años que --------a primero de Enero de mil -------------- y siete el molino llamado ---------en el termino de la villa de -------------tel mo dicho Ripoll con su ---------y todas las piezas de tierra -----sembradura al mismo ane----------su pacto diez y seis se estipu----------Que a cuenta del precio de ---------------- ese entregar en el acto de la ----a del mismo la cantidad de -------las que según el articulo de --------anse con el precio de dicho ----de cien libras anuales, el pa---------ad efectivamente efectuó el -----------carta de pago continua----escritura de arriendo, de las -------------a reintegrado el otorgante -----cien libras de la anualidad --------cuarenta y siete que le abonó --------Atendido: Que la repetida Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca des-------------de la dicha escritura de ar-----------avor del otorgante. Quien una ---------ete mil seiscientos quince -----------montaron varias recomposi----------servacion hechas en el año --------renta y siete en el designado------ mina según resulta de la cuen-----por D. Antonio Casanovas encargado de la difunta Da. Antonina y las parciales de los operarios, todo lo que obraba en poder del otorgante y en el dia en el del nombrado D. Magin de Gironella por haberselas aquel entregado al tiempo de recibir del mismo los seis mil reales resta de su credito, por haber anteriormente y en el citado año mil ochocientos cuarenta y siete percibido de la propia Da. Antonina once mil seiscientos quince reales a cuenta de su alcance por medio de abonos que le habia hecho del precio de aquel arriendo, quedandole en credito en el dia de la muerte de aquella la resta de seis mil reales vellón ya espresados. Considerando que la donación deque hace merito Da. Antonina en la clausula de su calendado testamento que se ha trascrito hecha por la misma a favor de Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca esposa que fué del dicho D. Magin de Gironella la hizo a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno en los capitulos matrimoniales que por razón de su enlace con aquella se otorgaron ante D. Juan Plana notario publico real colegiado de número que fué de esta ciudad en el dia ultimamente citado, y las obligaciones contraidas por la propia Da. Antonina a favor del otorgante Quer lo fueron en mil ochocientos cuarenta y seis y mil ochocientos cuarenta y siete, por cuyas razones el pago de las designadas cantidades de cuatrocientas libras resta de las quinientas arriba esplicadas la una y de seis mil reales la otra, debe hacerse con la reserva que se quedó la donadora y con las mejoras hechas en los bienes donados, y de consiguiente el efectuarlo de cargo del heredero de aquella D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca instituió tal con el testamento arriba calendado. Por lo tanto el nombrado D. José Quer y Abat, espontaneamente confiesa y reconoce al propio D. Magin de Gironella, pagando por su hijo D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca y con aniumo de recobrar del mismo en la predicha calidad de heredero de la menttada Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca instituido con el testamento que se ha calendado o de los herederos o sucesores del mismo D. Adolfo en el modo que despues se dirá y con pacto de la cesión que mas abajo se cntinuará le ha dado y pagado la cantidad de nuevecientas sesenta y dos libras diez sueldos, esto es, coatrocientas libras, a saber, cien libras en cada uno de los años de mil ochocientos cuarenta y ocho, mil ochocientos cuarenta y nueve y el corriente de mil ochocientos cincuenta las que se ha retenido el otorgante de los precios de los arriendos vencidos en los mismos años, y cien libras que le ha entregado en dinero efectivo en este acto en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, a cuyas dos partidas unida la de cien libras que el otorgante abia ya recibido de la nombrada Da. Antonina Capalá en el año de mil ochocientos cuarenta y siete toman una suma total de quinientas libras y sirven al otorgante en reintegro de las quinientas libras que adelantó y se obligó a reitegrarle la referida Da. Antonina con la calendada escritura de arriendo acerca cuyo particular solamente la cancela y anula; y las restantes quinientas sesenta ydos libras diez sueldos o sean seis mil reales de vellón reconoce haberselas pagado el propio D. Magin de Gironella mediane haberselas retenido el otorgante de las anualidades del arriendo devengadas despues de la muerte de la Da. Antonina correspondientes al dicho D. Magin de Gironella, cuyos abonos resultan de los respectivos resguardos de las indicadas anualidades de aquel los uales cancela el otorgante opr lo que tiene mira a las cantidades compreendidas en esta carta de pago, declarando que mediante la misma el arriendo del año proximo de mil ochocientos cincuenta y uno le corresponde pagarlo integro y sin descuento alguno. El modo del pago de dicas nuevecienas sesenta y dos libras diez sueldos, es que confiesa haberlas recibido del nombrado D. Magin de Gironella, en dinero efectivo, sonante y metalico de oro y plata, en cuanto acien libras en este acto en presencia del notario y testigos infros, como va dicho, y las restantes ochocientas sesenta y dos libras antes de la otorgaciónd e esta escritura; y renunciando en cuanto a la partida no entregada de presente, a la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entreg ay demas de su favor otorga la correspondiente carta de pago, cancelando como queda dicho en cuanto a las quinientas libras la obligación de reintegro estipulada en la calendada escritura de arriendo, y los recibos anteriormente dados de la misma, igualmente que los que tiene librados de los espresados seis mil reales paraque de unas mismas cantidades no resulten distintos pagos; y al objeto de que pueda el referido D. Magin de Gironella pedir y obtener el reintegro de las dichas nuevecientas sesenta y dos libras diez sueldos el otorgante sin evicción,no obligación alguna de sus bienes cede al propio D. Magin de Gironella y a los suyos todos los derechos y acciones, con la prioridad de tiempo y mejoria de derecho y demas prerrogativas al otorgante correspondientes y que le corresponderian si sus creditos no fuesen estinguidos, de los cuales puedan el D. Magin y los suyos usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les covenga, a cuyo fin les pone en su lugar y derecho y le constituie su procurador como en hecho propio. Y el nombrado D. Magin de Gironella acepta esta escritura con las estipulaciones en ella contenidas. Y advertidos que de ella se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de la villa de Tarrasa en el termino señalado por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Antonio Sala en ella residentes.
José Quer y Abad, Magin de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.