Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSOS HACIA FIGUERAS POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En nombre de Dios. El Señor D. Antonio de Gironella hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Atendiendo que D. Cristobal Gironella del comercio que fué de esta plaza con escritura que pasó por ante D. Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de la presente ciudad, en el dia cuatro de Diciembre de mil setecientos ochenta y nueve estableció y en enfiteusim concedió a Carlos Pagés labrador del territorio de esta ciudad, una porción de tierra campa de tenida dos mil trescientas setenta y seis canas cuadradas, sita en el repetido territorio, y sobre la travesera entre Gracia y Sarriá, por el anuo censo de treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros moneda catalana con dominio directo, firma, fadiga y demas derechos anecsos. Atendiendo que con otra escritura que pasó por ante el relatado notario Matheu y Smandia en el dia once de Diciembre del propio año mil setecientos ochenta y nueve el citado D. Cristobal Gironella estableció y en enfiteosim concedió a Bartolomé Jufré labrador del pueblo de Sarriá otra porción de tierra campa de tenida dos mil trescientas setenta y seis canas cuadradas, un palmo y medio, sita en el indicado puesto sobre la travesera por el censo anual también de treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros con dominio directo, firma, fadiga, y demas derechos anecsos. Atendiendo que el prenarrado D. Cristobal Gironella con otra escritura que igualmente pasño por ante el espresado notario Matheu y Smandia en el dia treinta de Noviembre del insinuado año mil setecientos ochenta y nueve estableció y en enfiteusim concedió a José Casas y Valldeperas una estensión de tierra campa, sita en el predicho lugar, mediante el censo anual de treinta libras y tres sueldos, con dominio directo y demas derecho anecos. Y atendiendo a que el Señor otorgante ha convenido con el infrascrito Señor D. Mariano Figueras y Pou venderle el mismo dominio directo con sus derechos anecsos, que consecuente a los calendados esstablecimientos y sucediendo en las memoradas cosas al prenotado D. Cristobal Gironella, su abuelo, le competen sobre la mayor parte de las refeeridas tieras y lo en ellas edificado. Por tanto: De su espontanea voluntad, por el, y por sus herederos y sucesores, cualesquiera que sean, vende y cede a dicho Señor D. Mariano Figueras y Pou, intendente honorario de Provincia, natural de la filla de Figueras y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus succesores y a quien querrá perpetuamente, todo el dominio directo, con los derechos y firma, fadiga, y demas a él anecsos que al Señor otorgante competen. Primero: Sobre toda aquella casa y porcion de tierra a ella contigua de tenida, junto tres mil quinientas sesenta y seis canas, y un cuarto de otra cuadradas, o sea dos mojadas, poco mas o menos que posee en el dia D. Juan Juliá abogado, vecino de esta ciudad, sucediendo paricularmente al nombrado Carlos Pagés, y al mencionado Bartolomé Jufré, a este emperó en una mitad de la paerte de poniente de lo comprendido en el calendado su establecimiento. Cuya casa y porción de tierra por junto linda a oriente, mediodia y poniente con el Señor comprador; y a cierzo con honores de los sucesores del Señor D. Antonio Borrás, regidor perpetuo que fué de esta ciudad. Se tiene por el Señor vendedor a la prestación de dos censos, juntos de seis libras, diez y nueve sueldos y once dineros, anualmente pagadero, a saber, en cuanto a cuatro libras, un sueldo y tres dineros en el dia cuatro de Diciembr,e y en cuanto a las restantes dos libras diez y ocho sueldos, y ocho dinero en el dia once del mismo mes de Diciembre, y bajo su dominio directo y alodiaol cuyo dominio con todos sus derechos anecsos, de hoy en adelante y por virtud de la presente pertenecerá, lo tendrá y poseerá dicho Señor comprador, y en su consecuencia se tendrá la repetida casa y porción de tierra de su pertenencias por el Señor vendedor a los relatados censos, juntos de seis libras, diez y nueve sueldos y once dineros, en nuda percepción, y bajo directo y alodial dominio del propio Señor comprador. Debe saberse que antes la citada casa y porciónd e tierra contigua, se tenia bajo dominio directo y alodial del Señor vendedor, a la prestación de dos anuos censos pagaderos, a saber, en cuanto a treinta y cinco libras un sueldo y tres dineros en el dia cuatro de Diciembre, que en el impuesto a Carlos Pagés, y en cuanto a las restantes diez y siete libras diez sueldos, y siete dineros en el dia once también del mes de Diciembre, que era una mitad del impuesto a Bartolomé Jufré. Cuyos dos censos, segun el mismo vendedor ha afirmado, quedaron reducidos a cuatro libras, un sueldo y tres dineros el primero, y a dos libras diez y ocho sueldos y ocho dineros el segundo, importando juntos las seis libras, diez y nueve sueldos, y once dineros, que con su dominio directo y derechos anecsos se prestan en la actualidad, por haberse luido las restantes en nuda percepcion en el año mil ochocientos veinte y dos. Segundo y finalmente, sobre toda aquella otra casa y porción de tierra a ella contigua, de tenida junto una mojada, diez canas y cinco palmos, a cana de Barcelona, sita en el termino del pueblo de San Gervasio, antes de Sarriá, que poseen en el dia los herederos de D. José Antonio Lletjós, hacendado y del comercio, vecino que fué de esta ciudad, sucediendo este particularmente al memorado José Casas y Valldeperas. Cuya casa y porción de tierra, por junto linda a oriente con honores del Señor comprador; a mediodia con la travesera; a poniente con una riera o torrente; y a cierzo con honores del mismo Señor comprador. Se tiene por el Señor vendedor al anuo censo de treinta libras y tres sueldos, moneda barcelonesa, pagadero en el dia treinta de Noviembre y bajo su dominio directo y alodial, cuyo dominio con todos sus derechos anecsos de hoy en adelante, y por virtud de la presente, pertenecerá, lo tendrá y poseerá el nombrado señor comprador, asi que se tendrá la mencionada casa y porción de tierra de sus pertenencias, por el Señor vendedor, al repetido como de treinta libras y tres sueldos, en nuda percepción, y bajo directo y alodial dominio del relatado Señor comprador. Esta venta y cesión hace el Señor otorgante, como mejor decir y entender se pueda. Estrayendo la cosa vendida y cedida de su dominio y propiedad, poniendola en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de la misma, dandole facultad para que de su propia autoridad s ela pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda pedir y ecsijur los laudemios y demas derechos anecsos al propio dominio con la presente vendido y cedido, que en lo succesivo devengen los traspasos por titulo oneroso de las citadas fincas sobre que radica, no entendiendose emperño esto en cuanto a los censos que el Señor otorgante cobra por raón de aquellas, pues que cualquiera luicion y traspaso que de ellos se haga, no devengará laudemio alguno, pudiendo el Señor comprador, con respecto a dichas fincas, firmar por razón de dominio, usar de prelación o fadiga, y de los demas derechos en juicio y fuera dee él, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien sea menester. Salvos siempre a fabor del Señor otorgante los repetidos censos en nuda percepción, y derechos a ellos anecsos. El precio de esta venta y cesión es de trescientas libras moneda catalana que declara el señor vendedor haber recibido del Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante,d e oro y plata a sus voluntades, antes de la otorgaciòn de la presente. y renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, el dinero contado ni recibido, y a las demas de su fabor, no solo otorga de la indicada cantidad, a fabor del prenarrado Señor comprador la correspondiente carta de pago, si que dá y cede, a este Señor todo cuanto la cosa vendida y cedida valga y valer mas pueda del espresado precio, y promete que le hará valer y tener este contrato, y que le estará de legal evicción, con enmienda de daños y gastos, costas y perjuicios, bajo obligación de sus bienes, muebles y rahices, habidos y por haber, con renuncia a las leyes y beneficio de su fabor. Y para mayor alididad de esta venta y cesión la confierma el insinuado Señor vendedor con juramento que presta en la forma de derecho. El nombrado Señor D. Mariano Figueras y Pou comprador sobre dicho la acepta en la conformidad que se halla estipulada. En cuyo testimonio, y advertidos los Señores comtraentes de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, cuyo incumplimiento produce la nulidad, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta. Presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo, y D. José Gebelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, Mariano Figueras y Pou, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.