Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS A TURULL, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Pedro Turull fabricante y hacendado, natural y vecino de la villa de Sabadell, en esta ciudad hallado. Por cuanto Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca, consorte que fué de D. Marcos Francisco Capalá y Pi, en el dia difuntos, con su testamento que entregó cerrado a D. José Maria Odena notario publico real colegiado de número de esta ciudad, a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, el cual despues de la muerte de la Señora testadora fué abierto y publicado por el infro notario como regentante las escrituras de aquel a los veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, dispuso lo siguiente. Primeramente; Quiero y mando que las obligaciones que yo dejaré sean satisfechas con la brevedad posible, a saber, las por mi contraidas antes de la donación que se paguen de los bienes donados, y las por mi contraidas de despues de la donación lo sean de la reserva y mejoras que me quedé en la citada donación.= Es copia del original, doy fe.= Atendiendo que la citada Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca por razónd e la casa fabrica antes molino con sus tierras nombrado “Lo Trull den Folch” que poseia en el termino de la filla de Sabadell y en la partida dicha “Sota las tres creus”, correspondia al otorgante y a su padre D. Pablo Turull un censo redimible y en nuda percepción de pensión veinte y cuatro libras anuales pagaderas en el dia de la Natividad del Señor, los que son parte de aquel censo de pensión setenta y dos libras diez sueldos nueve dineros a que está afecta la dicha casa fabrica y sus tierras, de cuyo censo de veitne y cuatro libras estaba adeudando la referida Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca en el dia de su fallecimiento, que fue en veinte y ocho de Octubre del citado año mil ochocientos cuarenta y siete, las pensiones vencidas en los años de mil ochocientos cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis y diez meses de la de mil ochocientos cuarenta y siete inportando juntas la cantidad de ciento cuarenta libras. Adendendo a que el adeudo de esta cantidad es de cargo y debian pagarse con la reserva y mejoras a que se refiere la clausula transcrita como a contraida con posterioridad a la donación a que se refiere aquella clausula del calendado testamento, pues que la donación tubo lugar a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno, en favor de Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca en los capitulos matrimoniales que se otorgaron por razón del encalce de esta con D. Magin de Gironella, ante D. Juan Plana, notario publico de número y colegio que fué de esta ciudad en el dia ultimamente citado. Por lo tanto el nombrado D. Pedro Turull en la calidad de heredero y sucesor que afirma ser de su padre D. Pablo Turull, espontaneamente confiesa y reconoce al propio D. Magin de Gironella pagando por su hijo D. Adolfo de Gironella y con animo de recobrar del mismo en la predicha calidad de heredero de la mentada Da. Antonina Capala y Milá de la Roca instituido con el calendado testamento, que en el modo que despues se dirá y con pacto de la cesión que se continuará, le ha dado y pagado la cantidad de ciento cuarenta lbiras, las cuales sirven al otorgante en pago de las pensiones vencidas en los citados años de mil ochocientos cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis y diez meses de mil ochocientos cuarenta y siete, del referido censo de pension veinte y cuatro libras anuales que el otorgante y su padre adquirieron del sucesor de Agusto Folch, saster que fué de la citada villa de Sabadell, en fuerza de la escritura de venta perpetua que le firmó en poder de D. Ramon Mimó, notario de la propia villa a los veinte y dos de Marzo de mil ochocientos treinta y uno. El modo del pago de dichas ciento cuarenta libras es que confiesa tenerlas recibidas del nombrado D. Magin de Gironella antes de la otorgaciónd e esta escritura en dinero efectivo sonante y metalico y de las cuales tiene dados dos distintos recibos a saber, las pensiones de los años mil ochocientos cuarenta y dos, y mil ochocientos cuarenta y tres, con fecha de veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, y las de los años mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis y los diez meses de la de mil ochocientos cuarenta y siete, en el dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y los recibos continuados en la libreta de los censos que presta la finca arriba indicada, cancela con la presente paraque de una misma cantidad no resulte distintos pagos; y renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido leyes de la entrega y demas de su favor, no solo otorga de las dichas ciento cuarenta libras la oportuna carta de pago, si que sin evicción no obligación alguna de sus bienes, y afin de que el referido D. Magin de Gironella pueda pedir y obtener el reintegro de las mismas, cede al propio D. Magin de Gironella y a los suyos todos los derechos y acciones, con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas prerrogativas al otorgante competentes y que corresponderle podrian si las espresadas ciento cuarenta libras no hubiesen sido satisfechas, de cuyos derechos y acciones cedidos pued el referido D. Magin de Gironella y los suyos usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, a cuyo fin les pone en su lugar y derecho y les constituye procurador suyo como en hecho propio. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Antonio Sala en ella residentes.
Pedro Turull, En poder de mi Joaquin Odena notario.