Saga Bacardí
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ESCRITURA DE MANDA HACIA JUAN BELLVEHÍ, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Gaspar Torrella Pbro, y Canonigo de la Colegiata Iglesia de Santa Ana de esta ciudad, en ella domiciliado tanto en su nombre propio en la calidad de coheredero de confianza junto con Dalmacio Fabregas y Gellpí, hacendado, vecino de la villa de Santa Coloma de Farnés, nombrados e instituidos por el Dr. D. Juan Bellvehí Pbro. Beneficiado que fue de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad con su testamento nuncupativo que otorgó en poder de D. Baudilio de Xammar notario publico de número y colegio de esta ciudad, a los diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos treinta y siete como también en el de apoderado entre otras cosas para cobrar legalmente constituido por el propio Dalmacio Fabregas heredero de confianza predicho en la escritura que pasó ante D. José Escarrá y Feliu notario real y publico de la citada villa de Santa Coloma de farnés a los diez de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho de que este con sus autenticas letras certifica, y D. Magin de Gironella, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca consorte que fué de D. Marcos Francisco Capalá y Pi, en el dia difuntos con su testamento que entregó cerrado a D. José Maria Odena notario publico, real colegiado de número de esta ciudad a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos trenta y cuatro, el cual despues de la muerte de la Señora testadora, fué abierto y publicado por el infro notario como regentante las escrituras de aquel a los veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, dispuso lo siguiente.= Primeramente: Quiero y mando que las obligaciones que yo dejare sean satisfechas, con la brevedad posible a saber, las por mi contraidas antes de la donación que se paguen de los bienes donados y las por mi contraidas de despues de la donación lo sean de la reserva y mejoras que me quede en la citada donación.= Es copia del original, doy fe. Atendiendo que los dichos consortes Capalá firmaron a favor del nombrado D. Juan Bellvehí un vale privado con fecha de tres de Setiembre de mil ochocientos diez y seis de la cantidad de cuatrocientas libras, y una escritura privada a favor del mismo de la otra cantidad de mil libras con fecha de veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho cuyas cantidades con escritura publica recibida en poder de D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de número y colegio que fué de esta ciudada primero de Marzo de mil ochocientos diez y nueve otorgada por la citada Da. Antonina con concurrencia de su esposo al paso que en ella espresó que habian servido aquellas, para acudir a ciertas emergencias y evitar la desmembración del patrimonio del dicho su esposo D. Marcos, cuyas urgencias queedan consignadas en el vale y escritura privada que se han calendado,e spresandose que aquellas cantidades sirvieron para evitar una ejecución judicial que estaba decretada en meritos de una instancia seguida en la audiencia del Principado contra el referido D. Marcos Francisco Capalá, la propia Da. Antonina Capalá y Milá de la Roca dijo en la misma escritura que aquellas, y sus interéses queria que el dicho D. Juan Bellvehí las tubiese salvas sobre su dote y creditos dotales en cuanto no fuesen satisfechas de los bienes de D. Marcos Francisco Capalá. Atendiendo que por lo que se deja consignado no cabe duda, que la deuda de las mil cuatrocientas libras era propia y contraida por el espresado D. Marcos Francisco Capalá hecho que queda claramente reconocido asi por los demas acreedores de este, cuando en la concordia que otorgaron para terminar el pleyto de concurso, en poder de D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de número y colegio de esta ciudad a los veinte de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, a la otorgacion de la cual concurrieron los herederos de confianza del dicho Dr. Bellvehí se convino entre otras cosas, respeto que los referidos herederos de confianza no podian hacer rebaja alguna de su capital por los motivos que se esplicaron en el preludio de dicha concordia que se entregará como efectivamente se entregó a la propia Da. Antonina Capálá la cantidad de mil ciento cincuenta libras catalanas a mas de lo que le correspondia en su nombre propio con las cuales la dicha Señora prometio a los otros acreedores de su esposo responder con sus propios bienes de las mil cuatrocientas libras del credito de Bellvehí, el cobro de las cuales en la propia escritura de concordia, se conformaron los herederos de confianza en verificarlo de los bienes de Da. Antonina, despues de la muerte de esta y prometieron no pedir cosa alguna por razón de intereses abdicandose en su virtd de todo derecho de reclamación que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa contra los bienes de D. Marcos Capalá, y como la donaciónd e que hace merito Da. Antonina en la clausula de su testamento que se ha trascrito hecha por la misma a favor de Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca esposa que fué de dicho D. Magin de Gironella la hizo a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno en los capitulos matrimoniales que por razón del encalce de aquella se otorgaron ante D. Juan Plana notario publico de número y colegio de esta ciudad en el citado dia y la obligación que contrajo la propia Da. Antonina de pagar a los dichos herederos de confianza las espresadas mil cuatrocientas libras fué en vente de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, dia de la firma de aqulla concordia, está fuera de toda duda que el pago de dicha cantidad debe hacerse con la reserva que se quedó la donadora y con las mehhoras hechas en los bienes donados y de consiguiente el efectuarlo de cargo del heredero de aquella D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, instituido tal con el testamento arriba calendado. Por lo tanto el nombrado D. Gaspar Torrella en su nombre y como apoderado predicho de Dalamcio Fabregas herederos de confianza del recordadp D. Juan Bellvehí, espontaneamente confiesa y reconoce al propio D. Magin de Gironella y con animo de recobrar del mismo, en la predicha calidad de heredero de la mentada Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca, instituido con el calendado testamento, que en el modo que despues se dirá y con pacto de la cesión que se continuará, le ha dado y pagado la cantidad de mil cuatrocientas libras, las cuales sirven a la herencia de confianza de Bellvehí en pago de iguales que acreditaba del referido D. Marcos Francisco Capalá en fuerza del calendado vale y escritura privada en virtud de la garantia que la Da. Antonina dió a la misma de su dote con la escritura de primero de Marzo de mil ochocientos diez y nueve y a consecuencia de lo estipulado en la escritura de concordia de veinte de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro en fuerza de la cual y mediante la entrega de la espresada cantidad de mil ciento cincuenta libras la dicha Señora se constituió deudora y unica responsable de las referidas mil cuatrocientas libras, credito de la espresada herencia de confianza, declarando el propio D. Gaspar Torrella que queda satisfecha la citada herencia de confianza de las pensiones vencidas desde el dia de la muerte de la Da. Antonia hasta el de hoy a tenor de lo ajustado por el y D. Magin a la muerte de aquella. El modo del pago de las dichas mil cuatrocientas libras es que el otorgante D. Gaspar Torrella en su nombre propio y como apoderado del referido Dalmacio Fabregas y Gelpí herederos ambos de confianza predichos del citado Dr. D. Juan Bellvehí confiesa recibirlas en este acto del mencionado D. Magin de Gironella en dinero efecivo solante y metalico, de oro y plata en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán de las males firma carta de pago, cancelando y anulando en cuanto al interés de dicha herencia de confianza los calendados vale y escritura privada de tres de Setiembre de mil ochocientos diez y seis y veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos diez, y ocho, la escritura publica de primero de Marzo de mil ochocientos diez y nueve y concordia de veinte de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro por manera que en adelante ninguno de los calendados documentos pueda favorecer a la citada herencia de confianza, dejando los mismos en toda su fuerza y vigor por lo que tiene mira al interés del dicho D. Magin de Gironella a fin de que pueda pedir y obtener el reintegro de las dichas mil cuatrocientas libras, para lo cual sin evicción ni obligacion alguna de los bienes de la referida herencia de confianza el otrogante, en dichos nombres cede al citado D. Magin de Gironella, y a los suyos todos los derechos y acciones con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas a la dicha herencia de confianza corespondientes, y que la corresponderian si su credito no fuese estinguido, de los cuales puedan el D. Magin de Gironella y los suyos usar y valerse en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, a cuyo fin el otorgante en dichos nombres les pone en el lugar y derecho de dicha herencia de confianza y respectivamente les constituie y substituie procuradores de la misma, como en cosa propia. Y el nombrado D. Magin de Gironella acepta esta escritura con las estipulaciones en ella contenidas. Y advertidos que de ella se ha de tomar razón en la contaduria de hipotecas de esta ciudad y demas parages que corresponda en los respectivos terminos señalados por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro notario en Barcelona a los diez y siete de Junio de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Antonio Sala en esta residentes.
Gaspar Torrella Canonigo en dichos nombres, En poder de mi Joaquin Odena notario.