Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AUMENTO DE DOTE Y GARANTIA HIPOTECARIA ENTRE ANTONIO Y MARIA VIRGINIA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a quince de Junio del año mil ochocientos cincuenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos han comparecido los Señores D. Antonio de Gironella y Da. Maria de Gironella y Dodero, consortes, naturales el primero de esta ciudad, y la segunda de la de Génova (Italia) domiciliados en la presente de Barcelona, y han convenido en lo siguiente.
Primeramente la predicha Señora Da. Maria de Gironella, de su espontanea voluntad constituye y trahe en aumento de su dote al nombrado D. Antonio de Gironella la suma de dos mil y cien libras moneda catalana las mismas de que D. José Oriol Dodero abogado vecino de esta ciudad, su sobrino le hizo donación con escritura que pasó en poder del infrascrito notario autorizante en el dia tres de Mayo ultimo. Y quiere y consiente la propia Señora que dicho su esposo tenga yposea la citada cantidad en aumento de su dote, habiendo asi mismo propios sus frutos o reditos, conforme se ha hecho hasta el dia de las demas cantidades constituhidas anteriormente en dote al propio Señor su esposo, para mejor sobrellevar las cargas de su matrimonio. Y este finido, si en cualquiera otro caso que restitución de dote tenga lugar, ella dicha Señora recobrará la propiedad de dicha suma. Esta constitución dotal o sea aumento de dote hace la Señora otorgante con cesión de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia, clausula de intima y demas necesarias, con promesa de tener siempre dichas cosas por validas, y de no revocarlas, renunciando a dualquiera ley que permita su revocaciónn y a las demas de su favor, confirmandolo con juramento que presta en la forma de derecho.
Otro si: El repetido D. Antonio de Gironella, aceptando la constitución dotal que la predicha Señora le ha hecho en el anterior capitulo que precede, espontaneamente promete a la misma la restitución de dicha cantidad de dos mil cien libras al propio tiempo que tendrá lugar la de las demas cantidades que constituhidas en dote anteriormente, siempre con las mismas pagas y especie de moneda como constará haberse recibido. Para garantia de lo cual obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que por sus titulos tiene y posee en esta ciudad y calle llamada del Conde del Asalto, señalada de número trece que linda a oriente con la calle de Guardia; a mediodia con honores de D. José Prats comerciante; a poniente con los de D. Felix Roca platero; y a cierzo con dicha calle del Conde del Asalto.
Y declara haber recibido de la nombrada su esposa la Señora Da. Maria de Gironella, la citada suma de dos mil cien libras en dinero contando y con moneda metalica y sonante de oro y plata a sus voluntades antes de la otorgación de la presente. Y renunciando a la escepción de no ser el dinero contado ni recibido y a las demas que favorecerle puedan otorga a favor de dicha Señora la competente carta de pago.
Finalmente: Los nombrados Señores consortes otorgantes loando y aprobando este convenio prometen puntualmente cumplirlo, como en cada uno de sus articulos se contiene con las clausulas y renuncias en ellos continuadas. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Oriol Generes notario electo y D. José gebelly de esta vecindad.
Maria de Gironella, Antonio de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.