Saga Bacardí
04106
ESCRITURA DE ACUERDO DE PAGO DOTAL E INTERESES ENTRE ANTONIO HACIA MAGIN DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase: Que D. Antonio de Gironella y D. Magin de Gironella, hermanos, propietarios, naturales y vecinos de la presente ciudad. Por cuanto D. José de Gironella difunto padre de los Señores otogantes con su testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio de esta ciudad a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte, hizo manda al citado D. Magin de Gironella de la cantidad de veinte mil libras moneda catalana y metalica en satisfacciónd e todo cuanto pudiese acreditar en sus bienes tanto por derechos de legitima paterna, como por cualquier otra causa, Atendiendo que el citado D. Antonio de Gironella, ha pagado a su hermano D. Magin a cuenta e su legitima según carta de pago de siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno en poder del dicho notario Ubach, la cantidad de tres mil libras, y con otra de diez y siete del mismo Mayo la cantidad de seis mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos, restandole en consecuencia al referido D. Magin a cobrar para el completo pago de su espresada legitima la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos. Atendiendo a que no conviene al referido D. Antonio de Gironella el desprenderse en la actualidad de esta ultima espresada cantidad, el pago de la cual ha convenido en aplazar el espresado D. Magin, y deseando aquel por otra parte el que su hermano no sienta perjuicio alguno por no poder disponer de aquella suma. Por lo tanto han venido a la otorgación y firma de esta escritura de convenio bajo los articulos siguientes.
Primero: El nombrado D. Antonio de Gironella, en indemnización de los indicados perjuicios y en pago de los intereses de la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos moneda catalana, que como va dicho faltan peercibir a su hermano D. Magin de Gironella, en total pago de las veinte mil libras de su legitima que le señaló el padre comun con su calendado testamento. Espontaneamente por él y sus herederos y sucesores, y para durante el plazo que se señalará en el otro articulo, en pago de los intereses que podria devengar la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, asigna y consigna al citado D. Magin su hermano, los alquileres de la tienda, primero y tercer pisos de dos casitas que en el dia forman una sola casa situadas en las calles Amcha y en la del Rosario en la que y en los arcos de los Encantes forman esquina, de la presente ciudad, la propiedad de las cuales pertenece al referido D. Antonio de Gironella como heredero del mencionado D. José de Gironella, su padre, instituido con el calendado testamento, y a este pertenecian las dos casitas por virtud de dos distintas escrituras la una de establecimiento firmado en su favor por Antonia Casals y Merli en poder de D. José Ubach notario que fué de esta ciudad, a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres y la otra de venta perpetua a favor del propio D. José de Gironella firmada por José Carreras, con escritura en poder del mismo notario Ubach, a los nueve de Junio de mil ochocientos dos; cuyos alquileres que producen veinte y tres duros mensuales y proximanebte corresponden a un cinco por ciento de la cantidad credito de D. Magin de Gironella, principiara este a percibirlos desde el dia de hoy, a cuyo fin quiere que esta consigna se haga saber en forma legal a los actuales inquilinos e la dicha tienda y pisos paraque tenga efecto esta consigna, reservandose el propio D. Antonio los alquilres que producxa el piso segundo de la designada casa para con ellos satisfacer ls censos, contribuciones, obras de conservación y reparos, y demas cargas que pesen sobre aquella casa, el ago del todo lo cual durante esta consigna, queda a cargo del referido D. Antonio de Gironella, sinque para ello deba el D. Magin conribuir con cantidad alguna. Esta consigna la otorga para durante el plazo que se estipulará como mejor en derecho proceda, estaiendo durante el mismo los indicados alquileres de su propiedad y trasmitiendo al referido D. Magin la facultad de percibirlos de la misma manera que en el dia los cobra el dicho D. Antonio de Gironella con absoluta independencia de este y de los suyos. Linda la dicha casa, a oriente con la calle del Rosario; a mediodia y poniente con casas propias del referido D. Antonio de Gironella; y a cierzo con la calle Ancha.
Segundo: El mentado D. Magín de Gironella aceptando como acepta la consigna contenida en el precedente articulo, espontaneamente por el los suyos cede a su referido hermano D. Antonio el plazo de un año a contar del dia de hoy para el pago de las mencionadas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos resta de su legitima, sinque este acuerdo pueda servir de obice para llevar a efecto lo que en el proximo inmediato articulo se estipulará.
Tercero: Queda convenido entre ambos señores otorgantes el que D. Antonio de Gironella des de luego pondrá en venta la dicha casa, junto con la otra casa grande que posee en la referida calle Ancha contigua a la que se ha designado, y en la escritura de ventad e las mismas y del precio de ella delegará al citado D. Magin su hjermano en lugar preferente y antes de cualquiera otra cosa el pago de la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos la cual se compromete a reibir el propio D. Magin aun cuando no haya vencido el plazo estipulado en el precedente articulo, pero si al cumplimiento del mismo plazo el mentado D. Antonio no hubiese realizado la venta de todas las indicadas casas y de consiguiente no quedase el D. Magin satisfecho de su alcance, ahora por si llegase este caso el propio D. Antonio de Gironella en uso de la facultad que concede el derecho municipal para pagar a los hijos las legitimas en dinero efectivo o en fincas de las que integran el patrimonio del padre, y mediante el beneplacito que ahora para entonces presta el recordado D. Magin de Gironella firmará por si o por medio de su apoderado a favor de este o de los suyos cesion o insolutundacion de las dos casitas en el dia unidas y formadas, de las dos una la que se halla arriba confrontada, la tienda y primer piso de la cual ocupa el el dia a titulo de alquiler el boticario D. Joaquin Balcells, y fueron del padre comun D. José de Gironella seguro queda dicho en total pago de las referidas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos resta de la legitima señalada al relatado D. Magin, quedando en su consecuencia de propiedad absoluta del mismo, la posesión de cuya casa promete darla en aquel entonces el D. Antonio enteramente corriente y sin ningun atraso de censos contribuciones y de cualquiera otra carga que pese sobre la misma y verificando la entrega de todos los titulos que constituien la propiedad de la misma, cuyas promesas acepta el dicho D. Magin de Gironella, difiniendo ambos Señores otorgantes para aquella epoca el pactar sobre los gastos que se ocasionarán en razón a la separaciónd e la casa que se ha lindado, de la otra casa grande contigua a la misma y de la que queda hecho merito, igualmente que los gastos de escritura y demas que ocurran.
Y los referidos Señores D. Antonio y D. Magin de Gironella aprueban y ratifican los precedentes articulos y lo que en cada uno de ellos se ha estipulado los cuales prometen reciprocamente cumplir y observar en la parte que respectivamente les corresponde, sin ninguna dilación ni escusa, restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, bajo obligación de sus bienes respectivos, muebles y raices, habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor y con juramento que en su alma respectivamente prestan. Y advertidos que esta escritura se ha de registrar en la contaduria de hipotecas de esta ciudad en el termino señalado por la ley, la otorgan y firman conocidos del infro notario, en Barcelona a los diez de Junio de mil ochocientos cincuenta, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Antonio de Gironella, Magin de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.