Saga Bacardí
04105
ESCRITURA DE PODERES HACIA MANJARRES, POR SU SUEGRO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS, PARA VENTA FINCA CALLE ANCHA.


Sepase: Que D. Antonio de Gironella, propietario, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado del Ilustre colegio de esta ciudad, en ella domiciliado, aunque ausente, paraque a nombre del Señor otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho y previo el dictamen del Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima vecino de esta ciudad al que le designa como a consultor para lelvar a efecto las facultades que le otorgará con esta escritura, pueda proceder a la venta de las casas que el propio Señor poderdante posee en la calle Ancha y en la del Rosario de la presente ciudad, en cuya ultima calle y en los arcos de los Encantes forman esquina, designandolasa por sus lindes particulares consignando los titulos que forman la propiedad de las mismas, ajustar el precio de ellas y los pactos que considere mas utiles y ventajosos al Señor poderdante, cobrar el precio por el que se enagenen, delegando de el en lugar preferente y antes de cualquier otra cosa a pagar a su hermano D. Magin de Gironella la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos que le restan a cobrar de la cantidad de veinte mil libras de las que D. José de Gironella padre del mismo le hizo manda en satisfaccion de todo cuant pudiere acreditar en los bienes del testador tanto por derecho de legitima paterna como por cualquier motivo o causa que fuere, según el testamento que el citado D. José de Gironella a los diez de Junio de mil ochocients diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio que fue de esta ciudad, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a primer de Abril de mil ochocientos veinte reteniendo el dicho su apoderado lo restante del precio de la indicada venta en su poder y a disposiciónd el propio Señor poderdante, a dichos fines otorgue la oportuna escritura de venta con todas las clausulas de estraccion de dominio , promesa de posesión, facultando al comprador paraque de propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesiónde derechos y acciones e los cuales pueda usar en juicio y fuera de el, con constitución de procurador, evicción, obligacion de los bienes, juramento y demas clausulas que por derecho y naturaleza del contrato se requieran. Y no pudiendo hacerse la referida venta dentro de un año a contar desde el dia de hoy pueda llevar a cabo la cesión de la casa de la calle Ancha esquina a la del Rosario de ques e hace mencion en la escritura de designa de alquileres de la misma casa torgda en este dia a favor de dicho D. Magín en poder del infro notario. Prometiendo tener por valido lo que en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes muebles y raices, habids y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez de Junio de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Antonio de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.