Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGITIMA HACIA FRANCISCA POR SU PADRE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Mayo del año mil ochocientos cincuenta D. Antonio Milá de la Roca, natural de la villa de Villanueva y geltrú y vecino de esta. Deseando dar una prueba inequivoca del afecto que profesa a su hija la infrascrita Da. Francisca Milá de la Roca y Estalella de cuanto anela corresponder a los desvelos que esta le prodiga con tanto cariño, y por ultimo satisfacerle el Señor otorgante en vida el importe de los derechos de legitima paterna, suplemento de ella, parte de intestado de su difunta madre y esposa de dicho Señor, muerta ab intestato y sin haber dispuesto entre vivos de sus bienes y por cuanto mas pretender pudiese sobre las universales hereencias de los bienes de sus padres. Por tanto el Señor otorgante, no inducido ni seducido sino al contrario libre y espontaneamente, por el, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean da y por titulo de donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos, concede a dicha Da. Francisca Milá de la Roca, su hija soltera Mayor de edad natural de Villanueva y Geltru vecina de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus succesores y a quien querrá perpetuamente, cuarenta acciones de la sociedad del Ferro-carril de Barcelona a Mataró, que representan un capital efectivo de cuatro mil pesos fuertes, junto con el beneficio que llevan en el dia y puedan llevar en la plaa de comercio de esta ciudad, cuyas veinte acciones tienen respectivamente los numeros siguientes, a saber.= Ochocientos seis.= Ochocientos siete.= Ochocientos ocho.= Ochocientos nueve.= Mil seiscientos veinte y nueve.= Mil seiscientos cincuenta y cuatro.= Mil seiscientos cincuenta y cinco.= Mil seiscientos cincuenta y seis.= Mil seiscientos cincuenta y siete.= Mil setecientos ochenta y ocho.= Nueve mil setenta y cinco.= Setecientos ochenta y ocho.= Nueve mil setenta y cinco.= Nueve mil setenta y seis.= Nueve il ochenta.= Nueve mil ochenta y uno.= Nueve mil ocheta y dos.= Nueve mil cuatrocientos noventa y cinco.= Nueve mil cuatrocientos noventa y seis.= Nueve mil ochocientos uno.= Nueve mil ochocientos dos.= Nueve mil ohocientos tres.= Nueve mil ohocientos cuatro.= Nuee mil ochocientos seis.= Nueve mil ochocientos siete.= Nueve mil ochocientos ocho.= Nueve mil ochocientos nueve.= Nueve mil ochocientos diez y ocho.0 Nueve mil nuevecientos cuarenta y ocho.= Nueve mil nuevecientos cuarenta y nueve.= Siete mil setecientos setenta.= Sieta mil setecientos setenta y tres.= Siete mil setecientos setenta y cuatro.= Sos mil, einte y cuatro.= Dos mil veinte y cinco.= Dos mil quinientos diez.= Dos mil quinientos once.= Tres mil seiscientos trece. Cuyas acciones, esto es, las treinta primeramente citadas en veinte de Abril ultimo, y las restantes diez en veinte y cinco del mismo Abril, las entregó y endozó y a el otorgante a la nombrada su hija. Pudiendo de todas ellas la donataria libremente disponer. Y promete el otorgante tener siempre esta donación por valida, y no revocarla por motivo alguno, renunciando a cualquiera ley que permita su revocación y ademas confirmandola con juramento que presta en la forma de derecho. La nombrada Da. Francisca Milá de la Roca acepta la antecedente donación a su favor otorgada por el referido Señor padre, dandole en su virtud las mas espresivas gracias, declarando como declara haber recibido del propio Señor por real y efectiva entrega las referidas cuarenta acciones, no solo le firma la mas cabal carta de recibo, on renuncia a la escepción de no ser esta entregas, sino que también dandose en consecuencia por contenta, pagada y satisfecha de sus derechos de legitima paterna, su suplemento, parte de intestado de su Señora madre y demas que pretender pudiese sobre las universales herencias de sus Señores padres, hace y firma espontaneamente a favor de dicho D. Antonio definición y cesión de los espresados derechos, reservandose emperó a su favor la otorgante y de sus sucesores, todos vinculos, fideicomisos, substituciones, sucesiones ab intestato y por virtud de testamento y todo cuanto mas querrá el espressado su Señor padre, donarle, lo cual podrá obtener, percibir y cobrar en cualquier tiempo en nada obstante la presente definición que otramente promete tener siempre por valida, sin revocarla, renunciando a cualquiera ley que permita su revocación y a las demas de su favor, confirmandolo con juramento que presta en la forma de derecho. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos d. José oriol Generés electo escrivano y D. José Gebelly de esta vecindad.
Antonio Milá de la Roca, Francisca Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.