Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A MAGÍN POR SU HERMANO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. Magin de Gironella del comecio natural y vecino de la presente ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. José Buigas y Gauran, también del comercio y natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella hacendado, asi mismo natural y vecino de dicha ciudad, y de aquellas cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras moneda catalana, que forman el precio, por el cual este Señor ha vendido perpetuamente a fabor de aquel toda aquella casa-torre con todas sus estatuas, vasos preciosos, tierras, arboles, paredes, minas agua, honores pertenecientes y servidumbres de ello unirersales, llamada Torre de Gironella, mediante cierto pacto, conforme todo por estenso se espresa en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante, en el dia dos de los corrientes mes y año. Que en el modo que luego se dirá, y en virtud de delegacion hecha en dicha escritura de venta, y salvo la infrascrita cesión le ha pagado la suma de dos mil seiscientas cincuenta libras de la rferida moneda que sirven al Señor otorgante en pago y cumplimiento de tres mil libras de la misma moneda que acredita del esrpesado Señor D. Antonio de Gironella su hermano por semejantes que prestó a este Señor y de que el mismo Señor bajo el nombre de “Cristobal Gironella e Hijos”, le firmó escritura publica de debitorio en poder de D. Antonio Ubach y Claris en el dia quince de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, mediante que el Señor otorgante tiene y a recibidas las restamtes trescientas cincuenta libras directamente del nombrado su Señor hermano. El modo del pago de dichas dos mil seiscientas cincuenta libras es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del mencionado D. José Buigas y Gaurán en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago, y cancala y anula en cuanto a su interes la sobrecalendada escritura de debitorio sus fuerzas y obligaciones, de modo que su contenido no pueda en lo sucesivo aprocechar al Señor otorgante ni perjudicar al repetido su Señor hermano D. Antonio, ni a sus respectivos sucessores imponiendose silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmisimo de mas no pedir el importe del propio debitorio. En cuanto empero al interés del mencionado D. José Buigas y Gaurán, para los efectos de la infrascrita cesión tan solamente, quiere el Señor otorgante que dicha escritura, en cuanto emperó a las dos mil seiscientas cincuenta libras pagadas según la presente, subsista en su fuerza y valor, e insiguiendo el pacto de dicha cesión, sin emperó evicción ni obligación alguna de los bienes del Señor otorgante, cede al indicado D. José Buigas y Gauran todos sus derechos y acciones, por razón de dicho su credito en cuanto tan solo a la cantidad según la presente por este Señor pagada, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda defender las cosas por el compradas contra cualesquier otros acreedores del insinuado D. Antonio de Gironella y demas personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos, y acciones en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia. Todo lo cual promete atender, y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Pedro Francisco de Bahý de esta vecindad.
Magin de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.