Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE JOSÉ O. DODERO Y PONTE Y MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. José Oriol Dodero abogado, y Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, sobrino y tia, naturales el primero de esta ciudad, y la segunda de la de Génova (Italia), vecinos ambos de la presente, consorte dicha Señora del Señor D. Antonio de Gironella, obrando en esta escritura con el espresado consentimiento de este Señor, conforme abajo lo interpondrá. Por cuanto con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia dos de los corrientes mes y año el citado D. José Oriol Dodero en el concepto de heredero universal de su abuelo D. Antonio Dodero, segun el testamento que este Señor en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y tres entregó cerrado a D. José Ignacio Lluch escribano mayor del juzgado Real ordinario que fué de esta ciudad, en poder del cual fué abierto y publicado en los dias quince y diez y siete de Mayo de mil ochocientos treinta y uno, confesó recibir de D. José Buigas y Gaurán, en virtud de delegación que le hizo dicho D. Antonio de Gironella en la escritura de venta de la casa-torre de Gironella, que este Señor vendió a aquel, en poder también del infrascrito notario en dicho dia dos de los corrientes, la suma de diez y ocho mil seiscientas libras moneda catalana en metalico, a cuyo Señor Dodero sirvieron en pago de semejante partida que el propio Señor de Gironella le estaba adeudando en la citada calidad de heredero de su referido Señor abuelo D. Antonio Dodero, a saber, en cuanto a quince mil libras por haberselas este prestado, y de que el mencionado D. Antonio de Gironella le firmó un vale que fué elevado despues a escritura publica en poder de D. Salvador Clos y Gualba notario de esta ciudad en el dia diez de Mayo de dicho año mil ochocientos treinta y uno, y en cuanto a las restantes tres mil seiscientas libras por el importe de lo que ascendian los intereses devendatos desde el dia de la demanda judicial que para su cobro dué intentada, hasta el de su pago. Y como previamente a verificarse este, la referida Señora se presentó al nombrado su sobrino implirandole aquella mayor gracia que pudiese otorgar en obsequio a los vinculos de parentezco que con ella le unen, y al fatal estado de fortuna a que las circunstancias habian reducido la casa de Gironella, cuyas consideraciones no pudiendo ser indiferentes en el animo del Señor Dodero prometió a la referida su Señora tia que siempre y cuando se realizase el cobro del citado su credito le otorgaria despues la donación de la cantidad que luego se dirá mediante emperó el infrascrito pacto. Por tanto, el propio D. José Oriol Dodero no inducido ni seducido, sino al contrario, libre y espontaneamente, por él y por sus herederos y succesores cualesquiera que sean dá y por titulo de donación pura, perfeta, simple e irrevocable, llamada entre vivos, concede a dicha su señora tia Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrá perpetuamente, la cantidad de dos mil y cien libras de la referida moneda, las cuales le entrega en este acto. Y otorga la presente donación bajo los pactos siguientes, a saber.
Que si en cualquier tiempo se purifican la substitución didecomisaria ordenada por el antedicho D. Antonio Dodero, y las herederas fideicomisarias intentasen alguna reclamación contra los succesores de los bienes libres del Señor donador por razón de la presente donación la Señora donataria deba, como deberá esta Señora responder a dicha reclamación sacando enteramente indemnes a los citados herederos libres del Señor donador, tomando a su cargo y costas la prosecucion del pleito que tal vez intentaren, y el pago de la cantidad que en tal caso se impusiere con la sentencia definitiva, y con la condición espresa ambién de que la presente donación sea considerada nula y comop no hecha siempre que la Señora donataria o sus sucesores intentaren alguna demanda en contra de lo dispuesto por dicho D. Antonio Dodero, o contra los bienes libres del Señor donador. Con cuyos pactos y no otramente otorga esta donación, la cual promete tener en todo tiempo por valida, sin revocarla, confirmandola con juramento que presta en la forma de derecho, renunciando a cualquiera ley y beneficio que permitiere su revocación. Y por cuanto escede esta donación, de quinientos florines de oro, para que en lo escedente de esta suma no pueda infringir no revocar la insinua al legitimo Señor juez, o superior que conviniere a fin de que obtenga tanta valides como si fuere otorgada delante del Principe, u otro legitimo Magistrado. La nombrada Da. Maria Virginia de Gironella, acepta la donación que precede, y decmarando recibir en consecuencia, de dicho su sobrino y donador D. José Oriol Dodero las referidas dos mil y cien libras en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la correspondiente carta de pago, espontaneamente promete al referido Señor donador que atenderá y cumplirá los pactos arriba consignados, en garantia de los caules obliga e hipoteca la mitad e su dote y demas creditos que tenga inviscerados en el patrimonio y bienes del relatado su esposo D. Antonio de Gironella. Y presente este Señor aprueba y consiente lo estipulado por la referida Señora su esposa, en esta escritura como verificado de su voluntad. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Pdro Francisco de Mahý, y D. José Gebelly de esta vecindad.
José O. Dodero y Ponte, Maria de Gironella, Antonio de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.