Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE CREDITO DE DODERO Y PONTE A SU TIO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. José Oriol Dodero, abogado, natural y vecino de la presente ciudad, en calidad de heredero de la universal herencia y bienes que al morir dejó D. Antonio Dodero, vecino y del comercio que fué de esta ciudad, su abuelo, por este Señor instituido y nombrado con su ultimo testamento que en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y tres entregó cerrado a D. José Ignacio Lluch escribano mayor del juzgado real ordinario de esta ciudad, que seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en poder del mismo escribano en los dias quince y diez y siete de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. En dicha calidad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. José Buigas y Gauran, natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals, hacendado natural y vecino de la misma y de aquellas cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras moneda catalana que forman el precio por el cual este Señor ha vendido perpetuamente toda aquella casa-torre con todas sus estatuas, vasos preciosos, tierras, arboles, paredes, minas, agua, honores ppertenencias y servidumbre de ello universales llamada “Torre de Gironella”, mediante ciertos pactos, comforme todo por estenso se espresa en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy. Que en el modo que luego se dirá, y en virtud de delegación hecha en dicha escritura de venta y salvo la infrascrita cesión, le ha pagado la suma de diez y ocho mil seiscientas libras de la indicada moneda catalana que sirven al Señor otorgante en la referida calidad de heredero del prenotado Señor su abuelo, por semejantes que acredita del propio Señor D. Antonio de Gironella, a saber, en cuanto a quince mil librs por haberselas aq2uel Señor prestado gratuitamente y de que el mismo Señor Gironella le firmó en treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta, un vale privado que se elevó a escritura publica de debitorio en poder de D. Salvador Clos y Gualba notario publico de esta ciudad en diez de Mayo de dicho año mil ochocientos treinta y uno, y en cuanto a las restantes tres mil seiscientas libras son por los intereses vencidos desde el dia de la reclamación judicial del pago de dicho capital hasta hoy a cuyo importe han sido fijados de comun acuerdo. El modo del pago de dichas diez y ocho mil seiscientas libras, es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del mismo D. José Buigas y Gauran, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago, y en consecuencia cancela y anula en cuanto a su interés la espresada escritura de debitorio, y el vale privado que la motivó, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en lo succesivo no pueda su contenido aprovechar al Señor otorgante ni perjudicar al susodicho D. Antonio de Gironella, no a sus respectivos sucesores. En cuanto emperó al interés del mencionado D. José Buigas y Gauran, para los efectos de la infrascrita cesión tan solamente, consiente en que la misma escritura subsista en su fuerza y valor. E insiguiendo el pacto de la misma cesión, sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes del Señor otorgante, cede este al citado Señor Buigas todos los derechos y acciones que le competen por razón de su repetido credito así en capital como en intereses, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda defender las cosas por él compradas contra cualesquier otros acreedores del indicado Señor de Gironella y demas personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos y acciones en juicio, y fuera de él, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia. Y por cuanto sobre el pago de dicha cantidad pendia pleuto promovido por el Señor otorgante en el cual se halla insertada la copia autentica del debitorio cancelado con la presente, no solo da el Señor otorgante por finido y concluido aquel sin mas prosecucion, si que promete al Señor Buigas que dentro el termino de ocho dias, del de hoy contaderos, le entregará la referida copia autentica de debitorio, a cuyo objeto pedirá enseguida el desglose de ella y su devolución en meritos de aquella causa. Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba anotados, presentes por testigos D. José Gabelly y D. Pedro Francisco de Bahy de esta vecindad.
José Oriol Dodero y Ponte, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.