Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE RESTO DE DOTE A HEREDEROS DE MERCEDES DE GIRONELLA Y AYGUALS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. Jayme Dominguez vecino de la presente ciudad, en el nombre y concepto de apoderado para als infrascritas cosas, legitimamente constituido y ordenado por sus seis hijos D. Daniel, D. Eduardo, D. Federico, D. Macsimo, D. Celestino Dominguez y de Gironella y Da. Carolina Dominguez y Gironella consorte de D. Ignacio Conill de Santa Cruz, naturales, el primero de Reus, los segundo, tercero, cuarto y sexta de la presente ciudad de Barcelona y el quinto de la villa y corte de Madrid. De cuyo poderes consta con distintas escrituras respectivamente otorgadas por dichos Señores, a saber: D. Daniel ante D. Ildefonso de Salaya notario publico de dicha villa y corte en el dia cuatro de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres. D. Federico en poder de D. José Maria Velardo, escribano de la ciudad de Veracruz, en el dia veinte y cuatro de Mayo del mismo año. D. Macsimo ante D. José Leon Godoy escribano de la ciudad de Santiago de Cuba, en el dia primero de Julio del propio año. D. Celestino en la ciudad de Montevideo en el dia seis de Agosto también de dicho año, intervenidos por D. Martiniano Monliá escribano publico de la misma como autorizando la firma del memorado D. Celestino. Y D. Eduardo y Da. Carolina, en poder del infrascrito notario autorizante en el dia de hoy. De todos los cuales poderes el mismo notario da fe, no solo por haber autorizado los de los dos ultimos Señores, si que por haber visto las copias de los de los demas, debidamente leglizadas. Por tanto en dicho nombre y afirmando no tener revocados los memorados poderes, ni ninguno de ellos, de su espsontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a D. José Buigas y Gauran, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella hacendado, también natural y vecino de esta ciudad, y de aquellas cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras moneda catalana, que forman el precio, por el cual este Señor ha vendido perpetuamente a fabor de aquel toda aquella casa torre con todas sus estatuas, vasos precisos, herrras, arboles, paredes, menas, aguas honores pertenencias y servidumbres de ellos universales, llamadas torre de Gironella, mediante cierto pacto, conforme todo por estenso se espresa en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante, en el dia de hoy. Que en el modo que luego se dirá, y en virtud de delegación hecha en dicha escritura de venta, y salvo la infrascrita cesión, le ha pagado la suma de diez y siete mil libras de dicha moneda catalana, que sirven a los hijos y principales del Señor otorgante como coherederos legitimos de su difunta esposa la Señora Da. Mercedes Dominguez y de Gironella, madre de aquellos, muerta, según afirma, ab intestato y sin haber dispuesto entre vicos de sus bienes, a cuya Señora pertenecia dicha suma en cumplimiento de veinte mil libras de que D. José de Gironella y Tomba, padre de la propia Señora le otorgó donación en pago y satisfacción de todos los derechjos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas a la misma perteneciente en los bienes del Señor donador y de su esposa Da. Francisca Ayguals, y por otro cualquier motivo, o causa que entender se pudiese, con el primero de los capitulos que por razón del matrimonio de la citada Da. Maria de las Mercedes su hija con el otorgante, se firmaron y juraron con escritura que pasó por ante D. Antonio Ubach y Claris, notario de esta ciudad en el dia veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos quince, y de cuya suma de veinte mil libras en cuanto a tres mil libras previno el Señor donador debieran invertirse por comodas, ropas, y demas apendices nubciales, y las pagó ya este Señor conforme consta de la apoca continuada en el ultimo de los citados capitulos matrimoniales. El modo del pago de dichas diez y siete mil libras es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del mismo D. José Buigas y Gaurán en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que en el nombre con que acciona le otorga la correspondiente carta de pago, y en su virtud cancela y anula en el mismo nombre de procurador de los citados sus hijos la promesa de pago de la repetida cantidad, continuada en la sobrecalendada escritura de capitulaciones matrimoniales, su fuerzas, y obligaciones, de modo que su contenido no pueda en adelante aprovechar a los indicados sus hijos y principales ni perjudicar a dicho D. Antonio de Gironella ni a sus respectivos succesores. En cuanto emperó al imterés del indicado D. José Buigas y Gauran para los efectos de la infrascrita cesión tan solamente consiente en que la referida promesa de pago subsista en su fuerza y valor. Insiguiendo el pacto de la misma cesión, sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes de los predichos hijos y principales del Señor otorgante, ni los de este, cede en nombre de aquellos, todos los derechos y acciones de los mismos, al enunciado D. José Buigas y Gauran, por razón del memorado credito, en virtud de los cuales pueda defender las cosas por él compradas contra cualesquier otro acreedores del nombrado D. Antonio de Gironella y demas personas, y otramente pueda usar de losd erechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, sugstituyendole procurador como en cosa propia. Todo lo cual promete que los mentados sus hijos y principales atenderan y cumpliran y no lo revocaráon por motivo alguno. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Pedro Francisco de Bahý y D. José Gebelly vecinos de la misma.
Jaime Dominguez, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.