Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE LA TORRE GIRONELLA EN SARRIÁ, HACIA BUIGAS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En nombre de Dios. El Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Para pagar y satisfacer a los hijos y herederos legitimos de Da. Maria Mercedes Dominguez, consorte de D. Jayme Dominguez vecino de esta ciudad, la suma de diez y siete mil libras moneda catalana, a quienes servia en pago y cumplimiento de veinte mil libras, de que el Señor D. José de Gironella, comerciante matriculado, también vecino que fué de la misma, padre del Señor otorgante, hizo donación y prometió pagar a la nombrada Señora, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas que pertenecerle pudiese sobre los bienes de sus Señores padres, en el articulo primero de la escritura de capitulaciones que otorgaron dichos consortes Dominguez por razón de su matrimonio, en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio de esta ciudad en el dia veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos quince, en el articulo ultimo de cuya escritura consta la apoca de hallarse pagadas tres mil libras, que en la citada donación se previno debian servir para comodas, ropas, vestidos y demas apendices nubiales.
Otro si: Para pagar y satisfacer a D. José Oriol Dodero y Ponte, vecino de esta ciudad, la suma de diez y ocho mil seiscientas libras de la citada moneda, por semejantes que en calidad de heredero de D. Antonio Dodero vecino y del comercio que fué de esta ciudad, su abuelo, acredita del Señor otorgante, a saber, en cua--------nto a quince mil libras por haberselas aquel Señor prestado gratuitamente, y de que el Señor Gironella le firmó en treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta un vale privado que se elevó a escritura publica de debitorio en poder de D. Salvador Clos y Gualba notario de esta ciudad, en el dia diez de Mayo de mil ochocientos treinta y uno, y en cuanto a las restantes tres mil seiscientas libras son por los intereses desde el dia de la demanda judicial del pago de dicho capital, hasta hoy, a cuyo importe han sido fijados de comun acuerdo.
Otro si: Para retenerse el infrascrito comprador la suma de tres mil libras y tenerla disponible para reesponder a los citados herederos de Da. Maria Mercedes Dominguez de lo que arroje la liquidación que con el marido de esta Señora, dicho D. Jayme va a tener lugar sin perdida de tiempo, acerca de los intereses que elr eferido capital de diez y siete mil libras tiene devengados del Señor otorgante, y de lo que debe este Señor por otra parte percibir por desembolsos y otros creditos que compete a dicho D. Jayme Dominguez y a sus hijos cubrir y garantir.
Y ultimamente, para entregar, pagar y satisfacer la resta hasta el cumplimiento del infrascrito precio, a D. Magin de Gironella, también vecino de esta ciudad, hermano del Señor otorgante, al cual le servirá a cuenta de veinte mil libras, que acredita de este Señor, a saber, en cuanto a diez y siete mil libras por semejantes que le dejó y legó el nombrado Señor D. José de Gironella, su comun Señor padre, del cual es el señor otorgante heredero, en su ultimo testamento que en el dia diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado al mentado notario D. Antonio Ubach y Claris, por el cual, seguda la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte, y en cuanto a las restantes tres mil libras en devolución de semejantes que el pres´to D. Magin, y de que el propio Señor otorgante le firmó escritura publica de debitorio en poder del referido notario Ubach y Clarís en el dia quince de Junio de mil ochocientos veitne y cinco. De su espontanea voluntad, por él, y por sus herederos y sucesores, cualesquiera que sean vende y por titulo de venta concede a D. José Buigas y Gauran, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus sucesores y aquien querrá perpetuamente, toda aquella casa de campo llamada “Torre de Gironella”, con otatorio publico, cuadras, silos, lagares, bodegas y demas oficinas necesarias, jardin adornado de marmoles, algives, sitiales, estatuas y vasos preciosos, y una estensión de tierra en la cual se halla construida dicha casa y demas espresado, de tenida catorce mojadas poco mas o menos, rodeado todo ello de pared de piedra, alta y cosistente, parte huerta, campa y plantada de viña, olivos, y bosque artificial, con muchisomos arboles en numero de muy cerca de tres mil, la mayor parte frutales, comprendidos en estos mas de seiscientos naranjos dulces, con una inmensa porción de agua, que en Mayo de mil ochocientos treinta y ocho, en que fueron dichas cosas estimadas por el arquitecto acadamico D. Francisco Ranert y Arús, ecsistian mas de ciento sesenta plumas para el riego de las referidas tierras y demas usos que convengan a su posesor. La mitad de una mina, y la tercera parte de otra, y derecho de buscar aguas, acequias y conductos, con entradas y salidas y demas derechos de todas las enunciadas cosas universales, que el Señor D. Antonio de Gironella otorgante, por los titulos que abajo se citarán tiene y posee en la Parroquia de San Vicente de Sarriá del territorio de esta ciudad. Cuyas cosas se hallan construidas y respectivamente consisten en lo siguiente.
Primero: En una pieza de tierra campa de estensión de cuatro mojadas, una cuarta y media sita en el termino de dicha Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición que lo fué por el Señor D. Cristobal de Gironella abuelo del Señor otorgante, por medio de titulo abajo calendadero, y según en él se refiere lindaba a oriente con honores de la comunidad de Presbiteros del Colegio de San Severo de esta ciudad, mediante el torrente llamado “Lo Cami Fondó de Sarriá”; a mediodia parte con honores del Señor D. Cayetano de Pallejá y parte con los de José Feu labrador y vecino de Sarriá, o de sus herederos o sucesores; a poniente con honores de los herederos o sucesores del Dr. D. Antonio Guarro, mediante el camino llamado “La Carretara de Sarriá”; y a cierzo con honores de dichos herederos o sucesores del Dr. D. Antonio Guarro. Se tiene, en cuanto a una mojada y media, por la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de Nuestra Señora de Pedralves, al censo de una libra moneda barcelonesa, pagadera anualmente en cierto termino, con prestación de diezmo, y bajo su directo y alodial dominio, y de otro censo anual de pensión seis sueldos, que en el titulo de adquisición que abajo se calendará se impuso al comprador la obligación de su pago, siendo lo restante de dicha pieza de tierra franca en alodio.
Segundo: En otra pieza de tierra campa de estensión tres cuartas, poco mas o menos, sita en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, y parage llamado “Triñols”, y despues “Barbellas”, contigua a la carretera que dirige desde esta ciudad al pueblo de Sarriá, la cual al tiempo que la adquirió dicho Señor D. Cristobal de Gironella por medio del titulo abajo calendadero y según en él se espresa, lindaba a oriente y mediodia con honores del Señor D. Isidro Pallejá; a poniente con dicha carretera; y a cierzo con honores de D. Cristobal de Gironella, que antes habian sido de D. Antonio Lletjós, y mas antes den Ferrer de la Creueta, los cuales son la pieza de tierra de cuatro mojadas una cuarta y media sobre en primer lugar designada. Se tiene por los herederos o sucesores del Señor D. José de Llanzá y Feu, al censo de un par de gallinas entregaderas anualmente en el dia ocho de Setiembre y bajo su dominio mediano. Sebe saberse que el censo sobredicho, a mas del par de gallinas fué impuesto con el establecimiento de la referida pieza de tierra, que abajo se calendará en cantidad de veinte y siete lbiras moneda barcelonesa, pero como en la escritura de dicho establecimiento se dió facultad al adquisidor de redimirlas y quitarlas, habiendo este Señor hecho uso de aquella facultad, y requirido al Señor estabiliente el nombrado D. José Llanzá y Feu para que le firmase la competente venta y absolución, lo verificó este Señor con escritura que pasó por ante D. Felix Campllonch notario publico de número de esta ciudad en el dia doce de Setiembre del año mil setecientos setenta y siete, en cuya virtud quedó aquel citado censo, en cuanto a la espresada cantidad de veinte y siete lbiras, luido y quitado y solo subsistente en lo que respeta al par de gallinas. Cuyos herederos y sucesores de D. José de Llansá y Feu tienen la designada pieza de tierra, junto con otras dos que aquellos poseen, en directo y alodial dominio de la comanda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, al censo de diez sueldos moneda catalana pagadero por los mismos y por todas aquellas, en los primeros dias del mes de Abril.
Tercero: En una porción de tierra campa, de estensión mil doscientas noventa y cuatro canas, sueprficiales, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, franca en alodio, que al tiempo de su adquisición por el predicho Señor D. Cristobal de Gironella, con el titulo abajo calendadero, y según en el se refiere lindaba a oriente con un camino que dirigia de esta ciudad al pueblo de Sarriá, llamado vulgarmente “Camí Fondó”; a mediodia con honores de D. Felix Prat, comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad; y a poniente y cierzo parte con honores de dicho Señor D. Cristobal de Gironella, y parte con el camino Real de Sarriá.
Cuarto: En una pieza de tierra plantada de viña, con olivos y arboles frutales, de estensión dos mojadas y media, poco mas o menos, sita en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, franca en alodio, la cual al tiempo de su adquisición bajo calendadera, según en ella se espresa lindaba a oriente con la riera de Magoria; a mediodia con N. Castelló labrador y vecino de Sarriá; y a poniente y cierzo con un camino y riera que pasaba a la torre de la pubilla Serra, y era el antibuo camino de Sarriá.
Quinto: En una porción de terreno, o sea trecho de un barranco, sito en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, que media entre las tierras de dicho Señor de Gironella, que se tiene en directo y aoldial dominio de Su Magestad, y de su Real patrimonio, al censo de diez reales de vellón pagaderos anualmente en el dia quince de Marzo.
Sesto: Una pieza de tierra campa de esteisón cinco cuarteras, o sea una mojada y una cuarta, poco mas o menos, sita en el termino de dicha Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición, que lo fué por el Señor D. José de Gironella, hacendado, y comerciante matriculado, vecino de esta ciuadd, difunto padre del Señor vendedor, con el titulo abajo calendadero, y según en este se menciona lindaba a oriente, mediodia y poniente con honores de Francisca y Pablo Serra, madre e hijo, vecinos de Barcelona; y a cierzo con honores de Ramon Ballescá. Se tiene por los herederos o sucesores del Señor D. Antonio de Borrás, domiciliado que fué en Barcelona, y bajo su directo y alodial dominio, al censo que por dicha pieza de tierra, y por otra de una mojada que en el siguiente numero se designará debe prestarsele, de seis libras moneda barcelonesa, anualmente en el dia veinte y nueve de Julio.
Séptimo: En una pieza de tiera campa de estensión una mojada, poco mas o menos sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisision que lo fué por el mismo titulo de la anterior, se dijo que lindaba a oriente con el torrente de Magoria; a mediodia con honores de Ignacio Bosch carpintero, vecino de Barcelona, que habian sido de la Comunidad de Presbiteros del Colegio de San Severo de esta ciudad; a poniente con el camino antiguo que dirige de esta ciudad a Sarriá; y a cierzo con honores de Pablo Castelló labrador y vecino de Sarriá. Se tiene por dichos herederos o sucesores del Señor D. Antonio de Borrás, al repetido censo de seis libras moneda barcelonesa, todos los años pagadero en dicho dia veinte y nueve de Julio, y bajo su dominio mediano. Quienes la tienen por el beneficio bajo invocación de San Simón y San Judas, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, y por su Reverendo Obtentor en nombre del citado beneficio, al censo de una libra y dos sueldos de la espresada moneda, anualmente pagadero en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, y bajo su directo y alodial dominio.
Octavo: En otra pieza de tierra plantada de viña, nombrada “Entorga”, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, de estensión una mojada y una mundina que en el titulo de su adquisición por dicho Señor D. José de Gironella, abajo calendadero, se dijo lindar a oriente con la riera de Magoria; a mediodia con honores de dicho Señor D. José de Gironella; a poniente con el camino que antes dirigia al pueblo de Sarriá; y a cierzo con honores del mismo Señor de Gironella. Se tiene en directo y alodial dominio del mencionado beneficio bajo invocación de San Simón y San Judas, eo por su Reverendo Obtentor, al censo de veinte y siete sueldos barcelonesos, anualmente pagaderos en el dia veinte y siete de Marzo.
Noveno: En una porción de terreno de estención una mundina, un cuarto de mundina y seis canas cuadradas, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, que dá a la orilla del torrente que media entre las tierras pertenecietnes a las casas de Prat, y de Gironella, y forma parte y es de pertenencias de dos piezas de tierra, la una de cuatro mojadas, y la otra de una mojada, que dicha casa de Prat posehia en la citada Parroquia, la cual es franca en alodio; y al tiempo de su adquisición, que lo fué por el Señor vendedor, con el titulo abajo calendadero, se dijo que lindaba a oriente con el torremte; a mediodia y poniente con honores de D. Mauricio Prat; y a cierzo con los del Señor vendedor.
Décimo: En otra porción de terreno, o mitad del torrente que fué camino antiguo de Sarriá, de estensión media mundina y diez y ocho canas cuadradas, sita en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, que se cree también ser franca en alodio, y al tiempo de su adquisición hecha por el precitado Señor vendedor, con el titulo abajo calendadero. Se dijo lindar a oriente con tierras de este Señor; a mediodia con la parte de abajo del torrente; a poniente con la porción de terreno designada en el numero noveno anterior; y a cierzo con honores del mismo Señor vendedor. Las aguas para el riego de dichas tierras y demas usos, y facultad de buscar aquellas se tienen en directo y alodial dominio de Su Magestad y Real Patrimonio, a los censos, a saber, por una de dichas minas que comunmente y por indiviso los herederos o sucesores de dicho D. Felix Prat, y con los del Señor D. José de Pujol de Senillosa posee el precitado Señor D. Antonio de Gironella vendedor, de un sueldo moneda barcelonesa, pagadero anualmente en el dia veinte y tres de Diciembre, por la otra que comunmente y por indiviso posee dicho Señor con el Señor D. Benito Maria de Sagarra, de cuatro sueldos moneda barcelonesa, pagadero todos los años en el dia veiten y seis de Marzo, cuyo pago viene al cargo de dicho Señor de Sagarra. Pertenece todo lo espresado al Señor vendedor, a saber, la mitad del agua que discurre de la mina que comunmente y por indiviso posee con el mencionado Señor D. Benito Maria de Sagarra por virtud del convenio que firmó con este Señor con escritura que pasó por ante D. Antonio Ubach, y Claris, notario publico de número de Barcelona en el dia treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta, mediante el cual quedaron enevidas en dicha mitad las tres plumas de agua que el Señor vendedor posehia procedentes de aquella mina, por la venta perpetua que de ellas habia otorgado D. Manuel Gil de Palacio, causante de dicho Señor D. Benito Maria de Sagarra al referido Señor D. Cristobal de Gironella, abuelo y causante del Señor vendedor, con escritura que pasó en poder de D. Vicente Simón escribamo mayor de la Intendencia de Cataluña, interviniendo como su substituto D. Francisco Comelles notario publico de la presente ciudad en diez y seis de Junio del año mil setecientos setenta y cinco. Las porciones de terreno sobre designadas bajo los números noveno y decimo, por la cesión que le hizo de ellas Da. Josefa Prat y Ribot, consorte y procuradora de D. Mauricio Prat comerciante matriculado, en nombre de este Señor, con escritura que pasó por ante D. Juan Bautista Maymó y Soriano notario publico real colegiado de número de la presente ciudad, en el dia diez y seis de Julio del año mil ochocientos veinte y cinco, y lo demas como heredero instituido por su difunto padre el epresado Señor D. José de Gironella, con su ultimo testamento que en diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a dicho D. Antonio Ubach, y Claris notario, por el cual seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del año mil ochocientos veinte. A dicho Señor D. José de Gironella pertenecia, esto es, la pieza de tierra sobre designada en el numero cuarto, por titulo de venta perpetua que le otorgó el Señor D. José Cayetano Garcini de Salamó alcalde mayor y teniente de correjidor de esta ciudad y su partido, y subdelegado nato para la venta de fincas sujetas a Pios establecimientos, a consecuencia del Real decreto de diez y nueve de Setiembre de mil setecientos noventa y ocho, en nombre y representación de los reverendos administradores de la Capilla y Colegio de San Severo de esta ciudad, con escritura otorgada en poder de D. Ignacio Marti y Vidal notario publico y escribano del juzgado Real ordinario de la misma ciudad, y partido en el dia veinte y seis de Agosto de mil ochocientos cuatro. La porción de terreno, designada bajo el numero quinto, por titulo de establecimiento perpetuo que le fué otorgado por el Muy Ilustre Señor D. Blas de Aranza Intendente de Cataluña, con escritura que pasó por ante D. Antonio Bonet y Requesens escribano de la Bailia General del Real Patrimonio, en el dia quince de Marzo del año mil ochocientos seis. Las dos piezas de tierra, designadas en el número secsto y septimo, por titulo de reconocimiento y agnición de buena fe que firmó a su favor Sebastián Canet labrador y vecino del pueblo de Sarriá, con escritura otorgada en poder de D. José Ubach notario publico de número de la presente ciudad en el dia veinte y nueve de Junio de dicho año mil ochocientos seis, del establecimiento perpetuo que de la mismas dos piezas de tierra le habia otorgado el sobre nombrado Señor D. Antonio de Borrás, con otra escritura que habia pasado por ante el mismo notario D. José Ubach, en el citado dia veinte y nueve de Julio del año mil ochocientos seis. La pieza de tierra designada bajo el número octavo, por titulo de venta perpetua a su fabor otorgada por Pablo Castelló y Martý y Francisco de Asís Castelló y Rocafort, padre e hijo, labradores y vecinos del pueblo de Sarriá, con escritura recibida en poder de dicho D. José Ubach notario, en el dia veinte y uno de Mayo del año mil ochocientos ocho. Y todo lo demas, sucediendo a su Señor padre el nombrado D. Cristobal de Gironella, al cual pertenecia, esto es la pieza de tierra sobre en primer lugar designada, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Antonio Lletjós, vecino y del comercio de esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Joaquin Tos, notario publico Real colegiado de número de dicha ciudad en el dia diez y nueve de Setiembre del año mil setecientos setenta y dos: la designada en segundo lugar, por titulo de establecimiento perpetuo que de ella le otorgó el predicho Señor D. José de Llanzá y Feu, con escritura otorgada por ante el espresado D. Felix Campdellonch, notario en el dia cinco de Setiembre del año mil setecientos setenta y siete. La porción de tierra designada bajo el número tercero, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por dicho D. Felix Prat, con escritura recibida en poder de D. Francisco Ferrús notario publico de número de la presente ciudad, en el dia diez y ocho de Noviembre del año mil setecientos ochenta y cinco, y el derecho de buscar y valerse de parte de dichas aguas, con facultad de construir minas, a saber, desde la referida torre hasta la de D. José Albareda, en el dia, de sus sucesores, sita en la Parroquia de Sarriá, donde ecsiste la mina que poseen actualmente comunmente y por indiviso el Señor vendedor y los herederos o sucesores de D. Felix Prat y de D. José Pujol de Senillosa, por titulo de establecimiento perpetuo a su fabor otorgado por el Muy Ilustre Señor D. José Felipe de Castaños Intendente General del Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura que pasó en poder de dicho D. Vicente Simón notario y escribano mayor de la Intendencia en el dia veinte y tres de Diciembre del año mil setecientos setenta y cuatro. Conviene saberse que con escritura que pasó en poder de D. José Mariano Avellá notario publico de número de la presente ciudad en el dia trece de Enero del año mil setecientos setenta y cinco el susodicho D. José Albareda concedió al memorado D. Cristobal de Gironella licencia y facultad para valerse de las aguas del pozo que dicho Albarada tenia en la entrada de su casa de la referida Parroquia de Sarriá. Y juntas las cosas designadas, formando la casa, torre y tierras de estensión catorce mojadas, poco mas o menos, todo rodeado de pared, lindan a oriente parte con el torrente que antiguamente era el camino publico de esta ciudad al pueblo de Sarriá, y parte con honores de los P.P. Del Oratorio de San Felipe Neri de la presente ciudad; a mediodia parte con dicho torrente, parte con honores de los herederos o sucesores del espresado D. Felix Prat, y parte con la carretera o camino publico que actualmente dirige de Barcelona al pueblo de Sarriá; a poniente parte con dicha carretera o camino publico, y parte con honores de los referidos herederos o sucesores de D. Felix Prat; y a cierzo parte con honores de estos mismos herederos o sucesores, y parte con el precitado torrente o camino antiguo de Barcelona a Sarriá.
Esta venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda con el pacto sigunete: Que este Señor, sin estar de evicción conr especto al mayor o menor numero de plumas que fluya en el dia en dicha propiedad, se reserva esperó para si y los suyos la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua que proceda de las minas de dicha casa torre, y a este fin se construidá en las inmediaciones de la citada casa un nuevo repartidor que recojuendo todas las aguas que de dichas minas fluyen y fluiran en adelante, distribuya de primeras las citadas treinta y cuatro plumas, y que las escedentes sobresaliendo de dicho repartidor tengan dos desguaces de igual cantidad de plumas que pertenecerán independientemente, el uno al Señor vendedor, y el otro al comprador, y a este fin se reserva aquel Señor la facultad de ecsaminarlo cuando lo tenga por conveniente.
Y con dichos pactos estrae las cosas vendidas de su dominio y poder y propiedad respective, poniendolas en mano, poder y propiedad del comprador, prometiendo entregarle posesión de ellas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones paraque pueda usar de eloos, judicial y estrajudicialmente como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien fuere menester. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales competentes a los Señores sobre espresados, junto con el laudemino que por razón de la presente los será debido. El precio de ella es de cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras, moneda catalana, a saber. Por el agua que ecsiste hoy y pueda tal vez ecsistir hasta las treinta y cuatro plumas, diez y nueve mil trescientas libras, por las estatuas, vasos preciosos y demas efectos de marmoles moviles, tres mil setecientas cincuenta libras, y las restantes diez y ocho mil doscientas cincuenta libras por todo lo demas comprendido en esta venta. Cuyo total precio en virtud de facultad que el Señor vendedor dá y condede al comprador se lo retendrá este en su poder y pagará a los acreedores sobre en el preludio espresados de los cuales al tiempo de la paga obtendrá el comprador la competente apoca con cesión de derechos y cancelaciíon respective. Queriendo que hechas que sean por el comprador las enunciadas pagas, se reponga en el lugar y derecho de aquellos acreedores que habrá pagado, y le competan las mismas prioridades de tiempo, mejoras de derecho y demas preeminencias y prerrogativas que a aquellos competerian, si dichas pagas no les hubiesen sido hechas, constituyendole procurador como en cosa propia. Y renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, y a las demas que faborecerle puedan, da y cede al comprador todo cuanto las cosas vendidas valgan y valer mas puedan del citado precio. Y promete hacerle valer y tener esta venta y estarle siempre y en cualquier caso de firme y legal evicción con enmienda de daños y gastos, costas, intrinsecas y estrinsecas y perjuicios que para lo referido tubiese el comprador que sobrellevar, de que quere sea este creido de su palabra a solo juramento, al cual por pacto defiere, sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia que hace a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, y a las demas leyes y beneficios de su fabor. El nombrado D. José Buigas y Gaurán acepta esta venta a su favor otorgada conforme se halla estipulada, prometiendo pagar el precio del modo que se ha delegado, y cumplir lo demas que venga a su cargo, bajo especial hipoteca de las cosas a el vendidas, y a la general de todos los demas sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros con renuncia a todas las leyes y beneficios que faborecerle puedan. Y para mayor valididad de esta venta, la confirman los Señores vendedor y comrpador con juramento que espontaneamente prestan en la forma de derechoen mano y poder del suscrito notario, en virtud del cual afirman no haberla otorgado en perjuiciod e los dominos por quienes parte de las cosas vendias se tienen ni de sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, cuyo incumplimiento produce la nulidad, así lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta, presentes por testigos D. Pedro Francisco Lahy y D. José Gebelly vecinos de dica ciudad.
Antonio de Gironella, José Buigas y Gauran, Luis Gonzaga Pallós notario.