Saga Bacardí
04074
ESCRITURA DE ENTREGA DE MANDA A MARIA DEL CARMEN MONTER, POR SU PRIMO ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Eduardo Monter, abogado del ilustre colegio de esta ciudad en ella domiciliado, en la calidad de usufructuario de los bienes de su finada esposa Da. Dolores Monter y Milá de la Roca a tenor de lo estipunado en los capítulos matrimoniales que se otorgaron por razón de su enlace recibidos en poder de D. José Maria Pons y Codinach notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y en la de padre y legal administrador de la persona y bienes de su hija y de la dicha Da. Dolores, llamada Maria del Carmen Monter y Milá de la Roca, constituida en la infantil edad, hija única y por consiguiente heredera forzosa de la referida Da. Dolores, muesta según se afirma sin testamento, En dichas calidades, espontáneamente otorga y reconoce a D. Magin de Gironella domiciliado en la presente ciudad pagando por D. Adolfo de Gironella, su hijo y con animo de recobrar del mismo en la calidad este de heredero de Da. Antonia Capalá y Milá de la Roca, por lo que respeta a la cantidad de cuatro mil libras y en las mejoras hechas en los bienes de que hizo donación a su sobrina Da. Maria de las Mercedes Gironella y Milá de la Roca esposa que fue del referido D. Magin de Gironella con el testamento que la mencionada Señora Da. Antonia entregó cerrado a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro a D. José Maria Odena notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad y después de la muerte de la testadora fue abierto y publicado por el infro notario a los veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, que en el modo que después se espresará el mismo D. Magin de Gironella le ha dado y pagado la cantidad de doscientas libras las cuales sirven al otorgante como a usufructuario y a la Da. Maria del Carmen su hija como a propietaria en razón al caso previsto por la testadora de que si hubiese muerto alguno de sus sobrinos y sobrinas quería que su legado se repartiese entre todos los demás a menos que hubiese dejado hijos que en este caso dispuso que se repartiese entre ellos, en pago de igual cantidad de la que la referida Da. Antonina hizo manda a la espresada Da. Dolores Monter y Milá de la Roca en su calendado testamento. El modo del pago de las dichas doscientas libras es que confiesa el otorgante recibirlas del propio D. Magin de Gironella en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos, que se nombrarán de las que en las predichas calidades hace esta carta de pago, cediendo al espresado D. Magin todos los derechos al otorgante correspondientes antes de la firma de esta escritura para pedir y obtener del nombrado D. Adolfo de Gironella el reintegro de la cantidad satisfecha de cuyos derechos cedidos pueda usar en juicio y fuera de él como mejor le convenga constituiendose al efecto su procurador como en hecho propio. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los nueve de Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve siendo testigos Francisco Domingo Losada y Antonio Sala en ella residentes.
Eudaldo Monter, En poder d emi Joaquin Odena notario.