Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE PRAT Y COMPAÑIA AGRICOLA, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete. Da. Maria de Gironella y Dodero, residente en esta ciudad, como apoderada general de su Señor esposo D. Antonio de Gironella ausente, según consta de sus poderes con escritura recibida ante D. Juan Prats compañero del suscrito notario, a diez y siete de Junio de mil ochocientos cuarenta, en dicho nombre, y en cuanto al interés de su Señor esposo y pincipal, espontaneamente aprueba y firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. Salvador Prats chocolatero del pueblo de Sans, a favor de la Sociendad Anonima titulada “Compañia Agricola Catalana”. Primero de la de aquella pieza de tierra campa de cabida quince mojadas y media poco mas o menos junto con una casa en ella construida, situada en la Parroquia de Sans territorio de esta ciudad, cerca de la Capilla o hermita de Nuestra Señora de Port, y lugar antiguamente dicho “Las Llanas”. Segundo: de toda aquella otra pieza de tierra también campa con arboles en ella plantados, de estensión unas diez y ocho mojadas poco mas o menos, sita dentro de los antiguos limites de la Parroquia de Nuestra Señora del Pino de esta propia ciudad, y lugar vulgarmente conodido por “El Pont de la Reyna”, cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Tercero: de toda aquella otra pieza de tierra de dos mojadas y meia, mitad de otra de cinco mojadas, sita en la Parroquia de sans, y lugar nombrado “Los Tres Ponts”, todas las cuales tres diferentes piezas que se riegan con el agua que discurre por el canal de la izquierda del rio de Llobergat, se tienen por el precitado D. Antonio de Gironella, a censo de trescientas libras catalanas pagaderas el dia diez y nueve de Diciembre de cada año, y un cordero con dominio mediano respectivamente a ls dos primeras designas, y con dominio directo con respeto a la ultima, según todo mas por estenso consta en la escritura de la citada venta y tambien en la de rectificación firmada entre la Señora otorgante y los señores directores de la espresada Compañia, recibidas entrambas ante el suscrito notario, a saber la de venta en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y la de rectificación en diez y siete de Junio del corriente año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos, siempre salvos. Por la cual firma o sea por el laudemio correspondiente pagan por razón de dicha venta, confiesa la Señora otorgante recibir de la espresada “Compañia Agricola Catalana”, cantidad alguna por hacer gracia y condonación del mismo. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocida del suscrito notario siendo testigos D. Francisco Magenat y D. Pedro Borinaga en esta ciudad residentes.
Maria de Gironella, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.