Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REAJUSTE SOBRE ESTABLECIMIENTO HACIA PRATS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. La Señora Da. Maria de Gironella y Dodero residente en esta ciudad, en el nombre de apoderada general de su Señor esposo D. Antonio de Gironella según los poderes que aquel le tiene conferidos con escritura recibida ante D. Juan Prats notario publico de Barcelona a diez y siete de Junio de mil ochocientos cuarenta, y los Señores Barón de Abella y D. Isidoro Angulo directores de la “Compañia Agricola Catalana” en union de D. Augusto de Burgos ausente, y como tales rerpesentando la citada compañía, parecieron ante mi el suscrito notario y competente numero de testigos, y dijeron: Que por cuanto con escritura recibida ante el autorizante notario a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis la espresada Da. Maria de Gironella en el nombre que interviene, firmó establecimiento perpetuo a favor de Salvador Prats, de todas aquellas tres piezas de tierra sitas en la Marina del Hospitalet formando tres diferentes designas, la primera compuesta de quince mojadas en la que se halla construida una casa en el lugar nombrado “Las Llanas”. La segunda de diez y ocho mojadas en el parage dicho “Pont de la Reyna”. Y la tercera de dos mojadas y media en el lugar dicho “Los Tres Ponts”, se padeció una involuntaria equivocación al decirse que aquellas se tenian a saber, las primeras quince mojadas por puro, libre, y franco alidoo, fundandose en que las veinte y ocho libras a que estaban afectas, habian sido redimidas, según de ello se hace merito en la escritura de establecimiento, pero resulta que si bien dicha luición tubo efecto, pero con todo en virtud de lo convenido y pactado entre Da. Gertrudis Durán y D. Francisco Lombardo con escritura ante D. Domingo Duran notario publico de número de Barcelona a seis de Febrero de mil setecientos cuarenta y cinco, el mencionado Señor Lombardo como posesor que era de dichas tierras, se comprometió a pagar anualmente por razón de ellas un censo de quince libras con todo el dominio directo, firma, fadiga y demas derechos anecsos, cuya escritura no se tubo a la vista en el acto de otrogarse la de establecimiento. Una semejante equivocación se padecía al asegurarse que la tercera designa junto con lo restante de cinco mojadas, se tenia bajo directo dominio y alodio de los sucesores e D. Geronimo de Magarola y por los de Da. Isabel Juana Çarrobira comunmente y por indiviso, a censo de nueve libras de las que se pagaban tres libras por razón de dicha designa siendo cierto que aquella se tenia por justo, libre y franco alodio en razón a que el susodicho censo de tres libras con su dominio, quedó estinguido y absuelto con la escritura firmada por D. Francisco Nonaventura de Moxó, y de Nonot, a favor de D. Crostobal Gironella ante el Dto. Francisco Madriguera y Galí notrio publico de esta ciudad a dos de Julio de mil setecientos ochenta y siete. También se dijo que las tres designas se tenian antiguamente en feudo de Cecilia Goday la primera y las demas como formando parte del Castillo de Sort en feudo de Su Magestad, y bajo su dominio respectivamente pero estos dominios quedan igualmente estinguidos, y librados sus pocesores del pago de los respetivos censos, en virtud de lo dispuesto en la ley de Cortes de tres de Mayo de mil ochocientos veinte y tres, restablecida con el decreto de Cortes, de veinte de Enero de mil ochocientos treinta y siete, sancionado en dos de Febrero del mismo año. Atendido que se padeció igual equivocación al otorgante la escritura de venta de dichas cosas por parte del susodicho Salvador Prats a favor de la “Compañia Agricola Catalana” ante el notario infro en la citada fecha de diez y nueve de Diciembre mil ochocientos cuarenta y seis, y deseando rectificar las indicadas equivocaciones, y que conste y pueda acreditarse en todo tiempo cuales son los verdaderos dominos alodiales de dichas tierras, y los censos que por las mismas perciben y han debido percibir por tanto, los mencionados Señores otorgantes; espontaneamente declaran que las diferentes piezas de tierra comprendidas en dichas respective escrituras de establecimiento y venta, se tienen a saber, la primera esigna bajo directo dominio y alodio de los sucesores de Da. Gertrudis Duran y Muxiga que lo es actualmente Da. Rosa de Duran y de Moner viuda de D. Francisco Javier de Duran y Descatllar, a censo de quince libras anualmente pagaderas el dia veinte y dos de Junio, conforme se convino, y pactó en la escritura de convenio de mil setecientos cuarenta y cinco, de que arriba se ha hecho merito. La segunda designa, se tiene conforme se manifiesta en las citadas escrituras de establecimiento y venta por los herederos del Magnifico Francisco Salverdeña que lo es en el dia D. Diego de Moxó, y de Vilallonga a censo de catoce libras diez suendos pagaders por San Juan de Junio de cada año, a sabe, once libras por razón de doce mojadas y tres libras diez sueldos por dos mojadas mas, y que a la tercera designa antes de la imposición por la Señora Gironella del info censo de trescientas libras, no se le conocia censo alguno por haberse estinguido el de tres libras que antes prestaba. Debe advertirse emperó que todas las dichas cosas conforme de ello se hace merito en la venta hecha a favor de la Compañia Agricola, se tienen actualmente por el referido Señor Antonio de Gironella a censo de trescientas libras y un cordero, impuestas en el arriba calendado establecimiento, en dominio mediano con respeto a las dos primeras designas, y en dominio diecto con respeto a la ultima, anualmente pagaderas, a saber, las trescientas libras el dia diez y nueve de Diciembre, y el cordero el de Pascua de esurrección, viniendo los dichos censos y demas que tal vez aparcieren a cargo de la citada “Compañia Agricola Catalana”, confome se pactó y convino en la escritura de establecimiento de diez y nueve e Diciembre de mil ochocientos cuarenta y sei. Y los Señores otorgantes hacen esta aclaración atoniendose en un todo a lo que se desprende de las escrituras que se han tenido a la vista, y que certifica haber visto y leido el suscrito notario y con arreglo a lo prevenido en la actual legistación, debiendo los dominos cobrar los censos, que aquí se han individuado y no otros y percibir los laudemios a tenor de este “secuetur” y no del que equivocadamente se continuó en la arriba calendadas escrituras de establecimiento, y fenta. Todo lo cual afirman mediante juramento, asegurando bajo la fe del mismo que no se fia lo en aquellos contratos ni tampoco en este, de perjudicar en lo mas minimo sus derechos ominicales. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del notario autorizante, siendo presentes por testigos D. Francisco Carles abogado y D. Francisco Margenat cursante de notaria en esta ciudad residentes.
Maria de Gironella, El Baron de Alella, Isidro Angulo, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.