Saga Bacardí
04051
ESCRITURA DE PODERES DE BAGES HACIA NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. D. José Bages alferez graduado de Navio vecino de esta ciudad, espontaneamente constituye y nombra en apoderado a D. José Nicasio Milá de la Roca vecino de la misma, para que en representación de la persona, accion y derecho del otorgante, pueda transigir, convenir y concordar con quien convenga, cobre las partes de presa que correspondan a dicho otorgante como segundo que fue del guarda costa “Proserfuin”, asi por via de derecho como de amigable composición, elegir arbitros, arbitradores, amigables componedores y un tercero en caso de discordia, condonar, ceder y absolver cuato le pareciere y dar tiempo para la paga de lo convenido, para todo lo que firme las competentes escrituras con las clausulas, obligaciones y renuncias oportunas.
Otro si: Pueda reclamar, pedribir y cobrar de quien corresponda las espresadas partes de presa firmando de lo que perciba y cobre los recibos, cartas de pago y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de otras. Y si fuere necesario pueda celebrar con las personas y ante las queles y alcaldes constitucionales, o sus tenientes, que convenga los oportunos juicios verbales y de conciliación, nombrando hombres buenos, estando a la decisión que recaiga, o dejandola al juicio de arbitros y amigables componedores, contradiciendo lo perjudicial, ecsigiendo certificados y practicando lo demas que al intento convenga. Y asi mismo pueda parecer en juicio ante los juzgados y tribunales superiores e inferiores que sean del caso, e intentar, seguir y terminar en todas instancias cualesquier pleitos y causas activas y pasivas, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, instar egecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levante, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, y practicar lo demas que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de la jugado y tribunales en que vertieren sin limitación. Con facultad de substituir el presente poder en cuanto a conciliación y pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, y geenralmente haga y egecute acerca lo referido cuanto el otorgante hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto dicho su apoderado y sus tal vez substitutos hicieren en virtud de este poder, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro notario, lo otorga y firma, siendo testigos D. Joaquin Pagés y D. Jaime Gresa de esta vecindad.
José Bages, Ante mi José Pla y Soler.