Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO DE TIERRAS EN MONJUICH HACIA PRATS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Da. Maria de Gironella y Dodero residente en esta ciudad, en calidad de apoderada de su Señor esposo D. Antonio de Gironella, actualmente hallado en la ciudad de Paris, según los poderes que le tiene conferidos con escritura rcibida ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, , a diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta, llos cuales en cuanto al firvennio, poder para establecer y clausulas finales son del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio de laño mil ochocientos cuarenta. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos ha comparecido el señor D. Antonio de Gironella hacendado y comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad, y ha dicho que deseando providenciar de persona de su confianza para la administración y gobierno de todos sus bienes caudales y negocios, y teniendo la plenamente de la Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, su consorte, domiciliada en esta ciudad a la cual tiene el Señor otorgante concedido ya varios poderes. Por tanto, de su espontanea voluntad y sin recovacion de las enunciados poderes, antes al contrario queriendo darles mayor latitut pudiendo dicha Señora hacer uso de aquellos u de los presente convorme mejor le carecerá, constituye y nombra en su procuradora con libre y general administración y en el modo mejor que de derecho proceda a dicha Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero su consorte presente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, pueda administrar, pueda liquidar, pueda tomar inventarios, pueda tomar posesión, pueda concordar, pueda arrendar, pueda establecer y en emfiteusim dar y conceder, ya sea po cierto y determinado tiempo como perpetuamente a la persona o personas por el censo y entraa y mediante los pactos y condiciones que a la espresada Señora su procuradora parezca, cualesquiera diezmos, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, aguas, molinos, usos facultades, y demas bienes pertenecientes al Señor otorgante, la dicha entrada pedir y cobrar y declarar haberle recibido y cobrado, o bien delegada a pagar a cualesquier acrehedores del mismo Señor otorgante, y sobre la sucesion al credito de aquellos, prioridad de tiempo y mayoria de derecho, pactar y concorda, y el indicado censo nuevamente impuesto en todo o en parte, prometer estinguir y quitar con la indemnización del capital y en el modo que a la nombrada Señora su procuradora parezcca convenir, con promesa a los adquisidores de dichas cosas que se estableceran, de estarles a ellos y a sus sucesores asi de las mismas, comod e las mejoras y aumentos que en ellas haran, de legal evicción, siempre y en todo caso o en el otro modo que a dicha Señora su procuradora mas conveniente parezca y podrá convenir, y concordar, oblitacion e los bienes del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en su alma pueda hacer y prestar, y al enunciado efecto pueda la dicha Señora su procuradora firmar cualesquiera escrituras de establecimiento, cartas de pago y licencias con las dichas y otras clausulas que mejor le parezcan. Pueda vender. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero lo que por la indicada Señora su consorte y procuradora y sus tal vez substitutos en razón de todo lo referido será practicado, y n o revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. Y así lo otorga y firma conocido del infrascrito notario en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly vecinos de la referida ciudad.= Antonio de Gironella.= Ante mi Joan Prat ntoario.=
Concuerda la p arte transcrita con su original de que el suscrito notaio certifica.
En dicho nombre, para mejorar y no deteriorar por su Señor esposo y principal y por todos sus herederos y succesores espontaneamente establec y concede en emfiteosis a Salvador Prats chocolatero del pueblo de Santa Maria de Sans, territorio de esta ciudad, presente y bajo aceptante a los suyos y a quien quisiere para siempre.
Primero: Toda aquella pieza de tierra de cabida quince mojadas y media poco mas o menos o sea todo lo qe se halla comprendido dentro de los infrascritos lindes, junto con una casa en ella construida y con el derecho para regar las mismas por medio del agua que discurre por el canal construido a la izquierda del rio Llobregat con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de las mismas, que por puro, libre y franco alodio tiene y posee en la Parroquia de Santa Maria de Sans, territorio de Barcelona, cerca de la Capilla o hermita de Nuestra Señora de Port, y lugar antiguamente dicho “Las Llanas”. Debe saberse que dicha pieza de tierra se tenia por Eulalia Muxiga como sucediendo a Benito Ginebreda y bajo su dominio y alodio a censo de veinte y cinco libras anuales pagaderas el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, pero el dicho censo con su dominio fué luido y quitado y al util de las mismas apñicado y consolidado, según consta en tres diferentes escrituras, otrogadas a favor las dos primeras de Francisco Bonadona ante el discreto Pedro Martir Llunell notario publico de Barcelona a los veinte y tres de Junio y siete de Noviembre de mil seiscientos cincuenta y nueve, y la ultima a D. Gabriel de Amargós ante el Dr. Jaime Bas notario de esta ciudad a veinte y siete de Noviembre de mil seiscientos setenta y cinco. También debe saberse que el dicho Ginebreda debia pagar todos los años a Cecilia Goday y Barús por razón de guarda, dos dineros moneda catalana. Y linda dicha pieza por levante parte con honores de D. Rafael Sabadell, y parte con D. Antonio de Larrad hacendados de Barcelona; por mediodia parte con Magín Balaguer y parte con D. Domingo Durán; por poniente con D. Rafael Maria de Duran; y por cierzo parte con José Company y parte con Francisco de Asis Torres. Segundo: toda aquella otra pieza de tierra campa con arboles en ella plandados antes dividida en dos, de estensión unas diez y ocho mojadas, o lo que sea y se comprenda dentro de los ifros lindes, las que también se riegan por el agua que discurre por la acequia o canal construido a la izquierda del rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de la misma, situada en la Parroquia de Santa Maria del Pino, y lugar vulgarmente conocido por “Lo Pont de la Reyna” cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Y se tiene según la venta que se calendará en la espectancia por los herederos del Maginfico Francisco Salavedenya, ciudadano honrado de Barcelona, a censo de catorce libras, diez sueldos anualmente pagaderas, el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, a saber, once libras por razón de doce mojadas, y tres libras diez sueldos por las restantes. Quienes la tienen en cuanto a dichas doce mojadas junto con el castillo de Port, tierras, honores y pertenencias del mismo, en feudo de Su Magestad y bajo su dominio y alodio, a censo de un morobatin alfonsino valiendo diez sueldos. Debe advertirse que en cuanto a dos mojadas de tierra se tenian por el Convento de San Francisco de Paula, a censo de una libra cinco sueldos franco de corresponsion con su dominio mediano, el que fue vendido y absuelto según consta con escritura en poder de D. Francisco Madriguera y Galí notario publico de Barcelona a dos de Julio de mil sietecientos ochenta y siete. Debe también saberse que con otra escritura recibida ante D. Daniel Troch notario publico de número de esta ciudad a treinta de Enero de mil setecientos sesenta y uno D. Cristobal Gironella firmó establecimiento perpetuo a favor de Ramon ventura de las indicadas diez y ocho mojadas de tierra por el censo de ciento setenta y tres libras dos sueldos, seis dineros, de las quales Bartolome Ventura vendió ocho mojadas y una cuarta a Vicente Cañadó, pero con dos escrituras posteriores, otorgadas la primera por el mencionado Bartolome Ventura ante el D. José Gerardo Sayrols y Carreras notario publico de esta ciudad, a veinte y tres de Enero de mil setecientos ochenta y uno, y la segunda por Gabriel Cañadó hijo y sucesor del predicho Vicente, reddieron y restituyeron dicha pieza de tierra, y quedó por consiguiente cancelado el calendado establecimiento, habiendose en su razón reincorporado de ella al Señor Gironella. Y linda por levante con el estanque de Port; por mediodia con N. Beca parte, parte con Geronimo Aguilar, parte con Magín Balaguer, y parte con D. José Felix Avella y Navarro; por poniente con la carretera que dirige de Port a Mar; y por cierzo con N. Serrallach y parte con Mr. Boyer. Tercero: toda aquella otra pieza de tierra de dos mojadas y media, o lo que sea y se comprenda dentro de los infrascritos lindes, cuya pieza es la mitad de otra que antiguamente tenia cinco mojadas de estensión, sita en la Parroquia de santa maria de Sans, y lubar nombrado “Los Tres Ponts”, la que también se riega por el agua que discurre por el canal construido a la izquierda del rio Llobregat, con todas sus entradas y salidas, derechos, servidumbres y pertenencias de lam isma. Y se tiene por los herederos y succesores del Noble Señor D. Geronimo de Magarola y por los de Da. Isabel Juana Çarrobira comunmente, y por indiviso, a censo de nueve libras catalanas anualmente pagaderas el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, de las cuales unicamente se pagan por razón de la tierra que se establece tres libras, y las restantes seis libras las pagan los posesores de la otra mitad de las indicadas cinco mojadas. Y dicha pieza de tierra es parte y de pertenencias del Castillo nombrado de Port de la propiedad de dichos herederos de Da. Isabel Juana Çarrobira. Y se tiene dicho Castillo nombrado de Port con todas sus tierras, honores y posesiones, en feudo de Su Magestad, y de su Real Patrimonio y bajo su dominio y alodio a censo de un morobatin valiendo diez sueldos. Y linda por levante con la carretera que dirige a la “Torre del Cap del Riu”; por mediodia con N. Tet labrador de Gracia, y parte con la viuda del Jesuita; por poniente con José Santoma labrador de Sans; y por cierzo parte con D. Domino Serra y parte con Mariano Rabordosa fabricante de Sans. Y pertenecen las dichas cosas al citado D. Antonio de Gironella, como heredero de los bienes que fuerond e su padre D. José de Gironella instituido y nombrado en el testamento que según se asegura entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio de esta ciudad a diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, y que muerto el Señor testador fué abierto y publicado por el propio notario a veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte. A este ultimo le pertenecian como a heredero de D. Cristobal Gironella su padre instituido en el testamento que según se asegura otorgó ante D. Ramon Mateu y Smandia notario publico de número de Barcelona a catorce de Junio de mil setecientos ochenta y tres. Y a este le pertenecia a saber, las dos primeras designas, en virtud de venta perpeta otorgada a su favor por Da. Francisca de Lonbardo Torrent y de Amargós viuda de D. Bernardino de Padellás y de Puig abuela y nieto respective, según consta con escritua recibida ante D. Carlos Rondó notario publico de esta ciudad a diez y seis de Junio de mil setecientos cuarenta y nueve. La tercera designa le pertenecia por haberla recobrado de Paula Galceran y Francisco Galcerán madre e hijo según consta con escritura de retroventa firmada a su favor ante el mismo notario Rondó, a veinte de Mayo de mil setecientos cincuenta y cinco, valiendose para ello del derecho y facultad de luir y recobrar la misma, el que le fue vendido a Gironella por parte de Luis y Pablo Casas padre e hijo, con escritura ante el citado Rondó notario a ocho de Abril de mil setecientos cincuenta y cinco. Cuyo establecimiento otorga así como mejor en derecho proceda, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: vendrá a cargo del adquisidor el mejorar y no deteriorar las cosa establecidas, empleando las tierras unicamente para edificios o usos agricolas, cualesquiera que sean, y por censo de las mismas y sus mejoras, deberá satisfacer anual y perpetuamente la cantidad de trescientas libras moneda catalana, por anualidades anticipadas, debiendo pagar la primera anualidad en este dia, la segunda del dia presente a un año, y así sucesivamente los demas en semejante termino, en buena moneda metalica y sonante de oro y plata con esclusion de toda clase de papel moneda creado o por crea. Cuyo censo respectivamente a la primera designa lo impone con dominio directo, y con respeto a las dos designas restantes con diminio mediano, firma, fadiga y demas derechos anecsos. Segundo: a mas del indicado censo debes a el adquisidor pagar y satisfacer todas las contribucions, así ordinarias como estraordinarias que se impongan sobre la tierra establecida, y sus mejoras, y también sobre el censo, el que dicha Señora Gironella deberá percibir, franco y libre de todo gravamen. Tercero: así mismo deberá el adquisidor entregar el dia de pascua de Resurreccion de todos los años, un cordero bueno y gordo. Cuarto también vendrá a cargo del adquisidor el pagar los cnsos que se corresponden a los dominos sobre indicados y demas que tal vez aparecieren, sin daños ni gastos del Señor Gironella ni de sus sucesores. Finalmente: vendrá a cargo del propio adquisidor el pagar el dos por ciento del hipotcas, papel sellado, derechos del escribano autorizante y demas gastos que se ocurran porr azón de esta escritura, de la que deberá entregar a la Señora estabiliente una copia autentica debidamente despachada. Y con dichos pactos hace elpresente establecimiento, no pudiendo en las espresadas cosas proclamar otros Señores que al principal de la Señora estabiliente, y demas dominos sobre espresados, podrá emperó pasados los treinta dias de la fadiga, vender, permutar, establecer o en otro modo enagenar las cosas sobre referidas, a personas, emperó habiles y capaces para hacerlo. Salvo siempre el censo sobr impuesto con su dominio directo y mediano respective, y los censos y demas derechos domiicales de los Señores por quienes se tiene las dichas cosas. Por lo que renunciando a la escepcion del censo no ser así convenido y demas de su favor, dá y remite al adquisidor todo cuanto las cosas establecidas pudiesen valer mas del censo espresado, tambien promete a nombre de su principal, hacerle valer y tener este establecimiento, y estarle siempre y en todo caso de firme y legal eviccion, y a la restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos lo bienes y derechos del espresado D. Antonio Gironella su principal. Salvador Prat adquisidor acepta este establecimiento otorgado a su favor, prometieno cumplir los pactos precedentes, pagar el censo de trescientas libras en el modo y en los plazos fijados, en el pacto primero, y observar todo lo demas a que en virtud de este establecimiento estubiere obligado, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de daños y costas, por lo que obliga y especialmente hipoteca la cosa establecida y sus mejoras, o sea el derecho emfiteutico que sobre de la misma adquiere, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga todos los demas sus bienes y derechos, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especial que por la general, a la que dispone que cuando el acrehedor puede satisfacerse con la hipoteca especial, no persiga los demas bienes, y a cualquiera otra ley y derecho que favorecerle pudiee, Y por pacto a su propio fuero, se somete con sus bienes al fuero y jurisdiccion de los juzgados de primera instancia de esta ciuda dy demas tribunales que convenga, con facultad de variar el juicio, queriendo y consintiendo que a la observancia de lo aquí espresado se le compela y apremie por la via ejecutiva y como por sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida. Y juntos entrambos contrayentes juran por Dios Nuestro Señor, a saber, Da. Maria Gironella en el alma de su principal, y Salvador Prats en la propia, que contra de este establecimiento no vendrán en tiempo alguno, y no haberlo hecho en perjuicio de los Señores alodiales arriba espresados ni de sus derechos. Y declaran quedar advertidos de lo prevenido en la ley vigente sobre hipotecas, como e igualmente del pago del dos por ciento, bajo decreto d nulidad. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del autorizante notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arrib anotados. Siendo presentes por testigos D. Miguel Banchart alguacil de la Audiencia del Territorio y Pedro Ventura labrador en esta hallados.
Maria de Gironella, Salvador Prats, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.