Saga Bacardí
04035
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE MERCANTIL MINERA ”SOCIEDAD PINENAICA DE EXPLOTACIÓN DE MINAS, INTERVIENEN MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA Y OTROS.


En el nombre de Dios. Sepase que los Señores D. Joaquin Agustin, D. Agustin Plosa, D. Salvador Miarons, D. Feliciano Garriga y D. José Milá de la Roca y Estalella, libre y espontaneamente confiesan y reconocen que pasan a formar como forman una sociedad anonima para esplotar y beneficiar en comun, las minas situadas y designadas tal como sigue.
La llamada “Isabelita” situada en la Provincia de Huesca, termino de “Aster” y puesto denominado “Canal de la Mena” en terreno que pertenece a los Señores D. Manuel Gabos y D. Naciso Moré, la cual fué denunciada por el primero de los socios aquí nombrados en once de Enero de mil ochocientos cuarenta y dos.
Otro si: La que se conoce con el nombre de “Lolita” denunciada en quince Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres por el segundo de dichos Señores, situada en la Provincia de Lerida, termino de “Bono del Infern”.
Otro si; La llamada “Prueba” registrada por el tercero en trece Mayo de dicho año mil ochocientos cuarenta y tres ecsistente en la predicha Provincia de Lerida, ternono de Bono, y lugar nombrado “Canal del Colomer”.
Otro si: La que se titula “Clemencia” denunciada por el cuarto en cinco Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos ecistente en igual Provincia y termino que la ultimamente designada, y sitio marcado con el nombre “La Tartera de la Mena”.
Otro si: La que bajo el titulo de “Taulera2, registró en su nombre el quinto y ultimo de los sujetos que findan esta sociedad, en cinco Setiembre del propio año mil ochocientos cuarenta y dos, ecistente en la preindicada Provincia de Huesta, y termino de Bono, en el punto señalado con el nombre de “Canal Llisá”.
Finalmente: La otra mina que bajo el nombre de “Desquite” se halla situada en la linea que divide el Reyno de Aragón y Cataluña, o sea en dicho termino de Bono, que en terreno propio de su comun --- fue en cinco Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos registrada a nombre de Don Ramon Coll, ausente en el dia, (y cuya residencia se ignora) y sin haber dejado suficientes poderes para formar parte, de esta sociedad con documento fehaciente que será considerado como adicional de esta escritura. Y por lo que mira a la misma y a las tituladas “Clemencia” y “Taulera” hasta que se profiera sentencia de apelación sobre el pleyto que se sigue contra Don Agustin Peró, a cuyo objeto se hallan los autos en la direccion de Minas, y por lo tanto paraque al cumplimient e los pactos que siguen.
Primero. Esta compañía se denominará “Sociedad Pirenayca para la Esplotación de Minas” la que será duradera por tiempo indeterminado, pudiendo disolverse en cualquier tiempo y ocasión que lo determinen las dos terceras partes de sus accionistas en junta General, en cuyo acto se resolverá y fijará a pluralidad de votos el modo y forma de su liquidación.
Segundo: Esta sociedad no se establece con fondo o capital teterminado, pues que solamente para hacer frente a los gastos que ocasionen sus operaciones, tendrá aquella cantidad o cantidades, que la Junta Directiva señalare, con tal que no escedan de ciento cincuenta reales mensuales por cada accion.
Tercero: Las acciones que forman la representación de esta sociedad (por ahora) serán reducidas a cuarenta y tres, de a cada uno de los socios fundadores, y las treinta y siete acciones restantes, se distribuirán entre los sujetos que las han solicitaad en el número y forma que sigue.
Dos acciones a D. Antonio Busquets.
Dos acciones a D. Geronimo Rabassa.
Dos a D. Juan Juliá.
Dos a D. Ivo Milá de la Roca.
Una a D. Antonio Rodó.
Una a D. Antonio Busgué.
Una a D. Camilo Puigoriol.
Una a D. Cristoval Rodó.
Una a D. Cristoval Vila.
Una a Da. Concepción Puigoriol de Busquets.
Una a D. Fernando Salgado.
Una a D. Francisco Palá.
Una a Da. Francisca Grananás.
Una a D. Isidro Trilla.
Una a D. Ignacio Busquets.
Una a D. Jayme Pujol.
Una a D. José Cavaller.
Una a D. José Després.
Una a D. José Elias.
Una a D. José Mateu.
Una a D. José de Queralt.
Una a D. José Planas y Casas.
Una a D. Jayme Vives.
Una a D. Juan Nogués.
Una a D. Juan Bautista Rodó.
Una a D. Luis Cherletti.
Una a D. Luis Fornells.
Ua a D. Onofre Perecaula.
Una a D. Pablo Rodó.
Una a D. Pablo Pujol.
Una a D. Pablo Ribas.
Una a D. Ramon Coll.
Una a D. Pablo Brussí.
Los cuales las disfrutarán y poseeran, y por ellas serán considerados como accionistas de esta sociedad, siempre que dentro el termino de dos años contaderos desde la primera Junta General que se tendrá luego de la otorgación de la presente, y a que se les invitará; se hayan subcrito en el lugar que en el libro de actas se designará al efecto, a escepción de la accion correspondiente al relatado D. Ramon Coll que para este se reserva la sociedad, hasta que se rpesente por si, o por legitimo apoderado a acceptarla, poniendose en cuanto al pago de sus mensualidades, al novel de los demas accionistas en el modo que las dos terceras partes de estos, y aquel acordasen en el libro de actas.
Cuarto: Si alguno de los Señores a cuyo favor se reservan las acciones untimamente detalladas, sehusare su acceptación dentro el termino prefijado, la accion o acciones que a aquel hubieren pertenecido, quedarán utilidad de la misma sociedad, o sea de la masa de sus accionistas, quienes por mayoria en Junta General, podrán vender a utilidad de la misma compañía las acciones referidas, a quien y como les convenga.
Quinto: No obstante el número de acciones prefijado, podrán en lo sucesivo crearse y vender a utilidad de la misma compañía, tantas cuantas quisiere la mayoria de accionistas en Junta General.
Sexto: Cada accio será acreditada por una cédula que la Junta Directiva librará, firmada por el Señor Presidente, por el Contador y por el Secretario a fvor del socio que la posea.
Séptimo: Los socios deberán satisfacer el contingente mensual que se señale por la Junta Directiva, según el capitulo 2º, dentro el termino de cinco dias despues de recibida la papeleta, y en el desgraciado caso que dejare de verificarlo, se le pasará segundo aviso, y si despues de este deja transcurrir otros cinco dias, sin haber realizado el pago señalado, quedará escluido de la Sociedad, y sin derecho a reclamación alguna.
Octavo: Cada accion será transmisible y enagenable, a voluntad de su posesor, pero la sociedad no reconocerá división alguna en la accon enagenadao, sino un solo representante para cada accion.
Nono: El socio que enagenare su accion, deberá acudir a la Secretaría de la Sociedad, acreditanto con firma de Tesorero, haber cubierto las cuotas impuestas a la accion de que se trate, pues que con esta formalidad autorizará el Secretario el transpaso, que se verificará por medio de endoso, visado por el Señor Presidente y Contador, pagando el cedente veinte reales vellón por una sola vez, aplicables a los gastos de Secretaria.
Décimo: Se formará una Junta Directiva compuesta de los socios que residan en esta Capital, en el modo y forma que se determinará en el reglamento abajo inserto, cuyo cargo no podrán reusar por motivo alguno lo sujetos elegidos.
Undécimo: Los socios que residieren fuera de esta capital deberán tener en ella un procurador o apoderado legitimamente constituido, con poder bastante para que lo represente, y de su voto en las juntas que se celebrarán con facultad y otden para pago de los repartos que imponga la Junta Directiva.
Duodécimo: La Sociedad no admitirá en sus Juntas a ningun individuo, que en clase de apoderado, sea o no socio de ella represente mas de dos votos.
Decimo tercio: Las mugeres podrán formar parte de esta Sociedad, en el solo caso de que obtengan acciones por titulo de herencia, donación o legado, debiendo empero dentro el termino de quince dias ponerlo en noticia de la Dirección, y constituir legtimamente un procurador para que las represente y de su voto, en las Juntas Generales, pero con la condicion que en caso de que si son muchas las acciones, que reuna, nunca podrá formar mas de dos votos en dichas juntas, y su resolución.
Decimo cuarto: A consecuencia de lo que se acaba de dcir, cada accionista no tendrá mas voto en la Junta General que el que le conceda su accion, pero si reune mas de una sea cual sea su número, nunca podrá tener mas de dos votos.
Decimo quinto: Tanto los mismos socios como sus apoderados podran encargar su voto a otro consocio, siempre que no puedan asistir a las Juntas Generales por ausencia o snfermedad justificadas a juicio del Presidente, a cuyo objeto dirigirán a este un oficio en escritos.
Décimo sexto: Si alguna persona obtiviere de la Sociedad una o mas acciones libre del pago de los repartos, nunca podrán tener voz no representación en la sociedad, sino derecho unicamente a examinar als liquidaciones que se hubiesenhecho.
Décimo séptimo: SI (lo que no es de esperar) algun socio, o accionista hubiere defraudado o malversado intereses de la Compañia, perderá irremisiblemente sus acciones y resultados, que por estas le competan, negandole en Secretaria el traspaso, si se presentara a pedirlo, reservandose como se reserva a mas de esto la Sociedad, el derecho de reclamar y cobrar los daños y perjuicios a que hubiere lugar, contra los bienes del socio defraudador, o malversador, o contra de aquel a quien haya transpasado las acciones en el caso que se descubra el fraude o malversación antes o despues de haber hecho el traspaso de aquellas.
Finalmente: Si durante el curso de esta sociedad y despues de finida se suscitasen por uno omas socios, o accionistas dudas, cuestiones o desavenencias relativas a los negocios, operaciones, o liquidaciones de la sociedad, deberán ser siempre discutodas decididas, y terminadas por medio de jueces, arbitros, arbitradores o amigables componedores, que en número igual, nombrarán el socio o socios que la sostengan en contrario. Y para mayor claridad de este capitulo, queda prevenido que dichos jueces arbitros, arbitradores, o amibagles componedores, que en numero igual nombrarán el socio o socios que promueval la duda, custion, o desavenencia, deberán ser nombrados también en numero iguan entre el socio o sicoos que formen la parte o partido que las defienda, o sostenga en contrario, y no tantos y cuantos sean los socios disputantes y contradicentes, y en caso de discordia entre los jueces, arbitros, arbitradores o amigables componedores nombrados, será dedidido por un tercero que será igual a quien haya cavido la parte entre los que en numero igual elegirán los jueces, arbotris, arbitradores y amigables componedores discordantes, y tanto el fallo de estos como el del tercero elegido, causará sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida sin lugar a ninguna especie de apelación, suplicación, no otro recurso.

Reglamento interior de la sociedad, titulada Pinerayca, para la Explotación de Minas.
Capitulo 1º.
Del Gobierno de la Sociedad.
Articulo 1º.- Para el gobierno de la Sociedad nombrará una junta directiva compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, un Contador, un Tesorero y un Secretario con voto.
2º.- Se nombrarán dos suplentes con la denominación de 1º y 2º, quienes por su orden entrarán a funcionar en la Directiva, caso que por ausencia o por enfermedad justificadas no pudiese asistir alguno de los propietarios.
3º.- El nombramiento de estos oficios se hará en Junta General, por medio de votación secreta, siempre que la misma no lo determine en otra forma.
4º.- La duración de dichos cargos será de un año, escepto el Secretario, dos individuos, y un suplente que se renovarán cada seis meses. Estos ultimos la primera vez los designará la suerte, pudiendo emperó ser reelegidos, si bien no obligados a la acceptación.
5º.- Todos los nombrados han de obtener mayoria absoluta de votos, debiendose en caso contrario proceder a segudna votación, entre los dos que hubieren obtenido mayor número en la primera, y deducir por la suerte en caso de empate.
Capitulo 2º.
De las Juntas Generales.
6º.- Se convocará Junta General cada tres meses, y siempre que a juicio de la Directiva lo ecsijiere el interés de la sociedad.
7º.- Podrán igualmente solicitar y obtener la reunión de Junta General estraordinaria los socios que lo estimen conveniente, debiendo por lo menos ser cinco los que dirijan al Presidente la solicitud firmada, con espresión de su objeto.
8º.- Las Juntas Generales se convocarán por medio de papeletas firmadas por el Secretario, las cuales deberán ser repartidas alomenos por cuarenta y ocho horas de anticipación para las ordinarias y veinte y cuatro por las estraordinarias.
9º.- Las Juntas Generales quedarán constituidas y aptas para deliberar y resolver, sea cual fuere el número de socios que concurran a la reunion (a escepción de los casos que previenen los articulos 1º y 4º de la contrata social), y no podrá procederse a ningun acuerdo, sin que los que esten reunidos formen mayoria, bien sea en votos, o en individuos.
10.- Los acuerdos que en las Juntas Generales obtengan mayoria de votos serán obligatorios a todos los socios.

Seran atribuciones de la Juta General.
1ª.- Ecsaminar las operaciones de la Junta Directiva, y demas empleados, y removerlos siempre que a juicio de la misma mediaren motivos graves.
2ª.- Revisar las cuentas y estados que cada tres meses deerán presentar el Contador y el Tesorero, y los libros de contabilidad, si lo estimaren conveniente.
3ª.- Dictar las medidas que juzgare conducentes a mayor beneficio de la Sociedad.
4ª.- Acordar el abandono de las minas que resultaren perjudiciales a la misma.
5ª.- Determinar cuando lo creyere util la vreación o venta de las diez y siete acciones reservadas.
6ª.- Ecsaminar el balance que cada semestre deberá presentar la Junta Directiva y resolver en su vista la parte de beneficios que hayan de repatirse en forma de dividendo.

10º.- La Junta General no podrá inmiscuirse directamente en las funciones de gobierno por quedar esclusivalemente a cargo de la Directiva.
11º.- En las votaciones, escepto el caso prevenido en el articulo 1º, se observará el metodo de levantarse los que esten por la negativa, a menos que la misma Junta acordare que la votación fuere secreta.
12º.- De lo que se resolviere en Junta, tomará el Secretario la oportuna apuntación, que leera al concluirse la sesión, y hallandose conforme, esconderá el acta en el libro correspondiente son perjuicio de aprobarse en la Junta General inmediata.

Capitulo 3º.
De la Junta Directiva.
13º.- Estarán a cargo de la Junta Directiva la administración y gobierno de todo lo concerniente al objeto de esta sociedad, debiendo obrar en conformidad a lo estipulado en la contrata, a lo prevenido en este reglament, y a lo que se acordare en Junta General.
Adoptará cuantas medidas sean convenientes para remover los obstaculos que impidieren llevar a cabo las mejoras sugeridas por su celo, o determinads por la Junta General.
14º.- Espedirá al efecto las ordenes oportunas que deberán ser puntuamnente cumplidas por todos los empleados y dependientes de la sociedad.
15º.- Queda facultado para nombrar un Gefe y demas personas que hayan de emplearse en los trabjos materiales de las minas.
18º.- Sñalará el salario del Gefe y jornal diario de los trabajadores mineros obrando con la debida circunstancia, según fuere la estación, y el mas o menos penoso trabajo en la expectación, poniendilo todo en noticia de la Junta General inmediata.
17º.- Acordará las cantidades que para el mes inmediato deban entregarse al Gefe de trabajos, teniendo presentes las cuentas del mes anterior, las labores que se esten practicando, y las que dicho gefe propusiere de nuevo, si fueren aprobadas.
18º.- Fijará la cuota que mensualmente deberá aprontar cada socio, arreglandose a lo que dispone el articulo 3º.
19º.- En cada junta general ordinaria hará una relación de la situación existente de la Sociedad, y de las operaciones que se propongan seguir en el trimestre inmediato.
20º.- Presentará cada seis meses a la misma un balance general para la determinación de los dividendos.
21º.- La Junta Directiva deberá celebrar sus sesiones a lo menos tres veces al mes, y siempre que lo ecsijuere cualquiera de los que la componenm pero no podrá proceder a ningun acuardo, sin que esten reunidos la mayor parte de sus individuos.

Capitulo 4º.
Del Presidente.
22º.- Presidirá las Juntas Generales y las Directivas, fijará las cuestiones que hayan de ventilarse con preferencia, y procurará que en la discusión se guarde el orden y decoro entre los concurrentes.
23º.- Y para el ecsacto cumplimiento de cuanto se hubiere contratado y que todo se utilice en mayor ventaja de la Sociedad.
24º.- Los nombramientos de empleados en las minas, las ordenes que hayan de espedirse, los libramientos que se dieren acordados por la dirección, los oficios que convenga dirigir, y la correspondencia que requiera el despacho llevarán la firma del Presidente y Secretario.
25º.- En ausencia y enfermedades jutificadas del Presidente, ejecrerá sus veces el Vice-presidente. Los suplentes serán llamados a sustituir los demas puestos que por iguales motivos resultaren vacantes.

Capitulo 5º.
Del Secretario.
26º.- El Secretario estenderá en los libros respectivos las actas de las Juntas Generales y Directivas, que firmará con el Presidente, anotando al margn los individuos que las ocmpusieron.
27º.- Estará a su cargo el copiador de cartas, oficios y ordenes que espidere la Dirección.
28º.- Llevará un registro de los socios con la debida cuenta y razón de los transpasos que autorizase en el modo y forma que dispone el articulo 8º de la contrata social que precede a este reglamento. Cnservará con esmero los legajos que con la debida clasificación formará de todo lo concerniente al ramo de Secretaria. Las papeletas de aviso, que sobre repartos se habrán de espedir a los socios, llevarán la sola firma del Secretario.
29º.- Presentará cada mes en una cuenta que formará, los gastos de escribiente, andador y de Secretaria para su abono.

Capitulo 6º.
Del Contador.
30º.- El Contador es el Gefe de la cuenta y razón de la sociedad y el que, precedida orden por escrito formada por el Presidente y Secretario, estenderá los recibos y tomará razon de los partidas de entrada que formaran el cargo del Tesorero.
31º.- Previa la misma formalidad, estenderá los libramientos y tomará razón de las cantiddade sque deberan satisfacerse para descargo del Tesorero.
32º.- Abrirá las cuentas de carbo y data que serán necesarias al mejor orden de contabilidad, y retendrá las repectivas ordenes y documentos que reciba de la Dirección.
33º.- Formará cada tres meses una cuenta que comprenda los ingresos y gasos ocurridos que con el Vº. Bº. Del Presidente y Secretario, deberá presentar y revisar la Junta General, y resultando conforme, se finiquitará y archivará con los demas comprobantes, del trimestre trancurrido.
34º.- Interccendrá en los arqueos que cada mes ha de presentar el Tesorero a la Junta Directiva.

Capitulo 7º.
Del Tesorero.
35º.- El Tesorero es el Cajero de la Sociedad, y el que recaudará las cuentas que por mes se
despendan se impongan a las acciones, iguan por el Contador.
36º.- -----------ser nunerario, o en -------------de la Direccion, to-----
----------------------alguno sin proceder -----------------razon por el Contador. ----------marán el orden de su -------------entradas en numera-------------con espresion de su ------------- -------------
-------------demostrativo de las en---------Conador deberá pre----------resultando conforme se -----------comprobantes del tri--------------
---------------morosos que a los cin---------de reparto, a fin de que ---------------puesto en el artibulo 6º.---------------
41º.- El Tesorero es responsable del reparto que resultare en los arqueos --------ha de formar, y presentar mensualmente a la Junta Directiva.

Capitulo 8º.
Del Gefe de trabjadores de minas.
42º.- Queda a cargo seguir las obras y labores de la esplotacion de minas, insiguiendo las mismas de la Junta Directiva
43º.- Asi mismo mensualmente a la Direccion un estado que comprenda los trabajos que se hayan hecho, los instrumentos comprados, los quintales de minerales extraidos de las minas, con espresión de su calidad, y el concepto prospero o adverso que fuere para las Sociedad.
44º.- Formará y propondrá mensualmente a la misma una cuenta general que comprenda su propio salario, los jornales pagados y demas gastos ocurridos en quel mes en descargo de los partidos que deiere recibir el Tesorero.
45º.- Propondrá las mejoras que considerase utiles y necesarias a la sociedad con el respectivo presupuesto de los gastos que para su ecsepcion sea necesaria.
46º.- Vigilará que los peones mismos cumplan su deber, proponiendo a la Direccion los que por esta u otra falta mereciesen despedirse.
47º.- Llevará el Copiador de Cartas, y demas lbiros de contabilidad que ecsigen su oficio, y conservare la correspondencia que reciba de la Direccion, renunciando la suya al que fuere Presidente de la Sociedad.

350v

Capitulo 9º.
De los Inspectores.
48º.- La Dirección podrá nombrar hasta dos individuos de la misma Sociedad, a fin de que pasen a inspecionar las minas que estimen conveniente, para tomar allí las noticias conducentes a la acopción del mejor plan economico, y que ofrezca mas ventajosos resutltados, e imformarse de todo lo demas que observaren, y creyeren util a los intereses de la compañía.
49º.- A los socios, que desempeñaren comisiones se les costerará el asuento en carruaje, o caballeria para el viaje de ida y vuelta, y se les abonará ademas veinte reales vellón diarios.

ADICIONALES.
Cada año en Junta General deberá nombrarse una comisión de tres individuos de la misma Sociedad que se encarguen de revisar el reglamento, y propongan las modofocaciones que la esperiencia hubiese acreditado ser necesarias, asl que discurridas y aprobadas en la Junta General inmedianta, se insertarán en clase de artibulos adicionales.
Con estas condicione verifican esta sociedad y en puerza de ello prometen cada uno de los socios cumplir, observar fielmente los pactos estipulados en la parte que les tocará, sin dilación, ni escusa alguna, con erstitución y enmienda de daños, costas y perjuicios intrinsecos y extrinsecos que el uno causare a los demas, de los cuales serán creidos de su sola palabra, o simple juramento, sin necesidad de otro genero de prueba, renunciando a la ley que dice, pueda revocarse el diferimiento del juramento antes de su prestacion, a cuya garantia obliga sus respective bienes, tanto muebles, como sitios presentes y venideros conr enuncia a cualquiera ley o beneficiod e su respective favor, y a la ley que prohibe la general renuncia, concediendo poder y facultad a cualquier Señor juez o superior que tenga que conocer de este asunto en caso de incumplimiento, paraque los apremie con el rigor d ederecho y via ejecutiva, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, pues que desde ahora la aceptan como a tal. Y advertidos que de la presente debe tomarse razón en el registro publico de Comercio y demas formalidades que previene el Codigo Mercantil, así lo otorgan, y conocidos del notario, infrascrito lo firman en esta ciudad de Barcelona hoy que contamos veinte y nueve dias del mes de Octubre, del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, a lo que han sido presentes por testigos Don José Maria Marzola notario electo del número de esta ciudad, y Don Manuel Cuyás y Negrevernis, el primero vecino de esta ciudad, y el segundo que lo es de la población de Sarriá, en este acto hallados.
Joaquin Agusti y O. Salvador Miarons, Agustin Plazas, Feliciano Garriga, José Milá de la Roca, Ante mi José Marzola y Prats.