Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERADO HACIA MORRO, PARA ASUNTOS DE BARONÍA DE VALLFEROSA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


D. Antonio de Gironella comerciante matriculado, vecino de esta ciudad de Barcelona, respeto de haber sido arrestado de orden del Gobierno Vicente Morros vecino del pueblo de Torá a quien el Señor otorgante habia coferido poderes para varios objetos y en particular para vrificar la cabrevacion de la Baronia de Vallferosa y siendo de consiguiente indispensable elegir en el interin otra persona que de evasion a los negocios, espontaneamente otroga su poder cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiera y menester sea a Miguel Font y Ars semolero, vecino del referido pueblo de Torá a este acto ausente, como si fuere presente, para que dirante el arresto y ausencia del nombrado Vicente Morros pueda en representación de la persona, voz, accion y derecho del Señor constituyente, continuar y concluir la cabrevacion de la Baronia d Valljerosa y al efecto pueda cabrevar y hacer cabrevar y reconocer cualesquiera casas, tierras, censos, diezmos, y otros bienes y derechos que se tengan en dominio del Señor poderdante, acetar las confesiones de los emphiteotas con salvedades y protestas o sin ellas, ecsioogir que firmen las correspondientes confesiones y el pago de los laudemios, pensiones de censos y otros derechos debidos, y si los tenedores de los bienes fueren manos miertas, consentir que retengan las propiedades, pagando el derecho de amortización acordando la cantidad anual que por razon de ella deban satisfacer en compensación de los laudemios. Nombrar jueces, emphiteoticarios, notarios, poteros, y otros fundionarios que se necesiten, y ante ellos compeler a los emphiteotas paa que cabreven a favor del Señor otorgante las cosas emphiteoticarias, obtener letras y mandatos, instar la presentación, otorgar cartas precarias en falta de titulos, firmar por razón de dominio los contratos de ventas y otros traspasos de las cosas emphiteoticarias, cobrar los laudemios y pensiones de censos que se adeuden hacer la gracias y condonaciones que estime justas, usar del derecho de prelación tanto en favor del Señor poderdante como de otras personas, obtener territorio del legitimo superior, y para todo lo dicho firmar precario, cartas de pago, recibos y demas documentos necesarios, con las clasulas, protestas, salvedades y renuncias convenientes.= Otro si: para que pueda firmar por razón de dominio cualesquiera ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, transportaciones, sucesiones y otros contratos, así de titulo oneroso como lucrativo, cobrar los laudemios, hacer las gracias que estime proporcionadas y estender las indicadas firmas con las protestas y salvedades que se requieran.= Otro si: Para que pueda pedir, percibir y cobrar de cualesquier cuerpos y particulares personas, todas las cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendo, laudemios, mutuos, vales Reales, letras de cambio, intereses, y demas que al Señor otorgante se deba y en adelante debiere, por cualquier causa, titulo o razón y de lo que perciba, y cobre, otorgar reibos, cartas de pago, finiquitos, cancelacione sy otros resguardos necesarios.= Otro si: para que pueda parecer y parezca ante cualesquiera audiencias, Curias y Tribunales Eclesiasticos y Seglares y en ellos intentar, proseguir y terminar pleytos, y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, según el acostumbrado curso de las mismas, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos, y soltarlos, presentar pedimentos, erquirimientos, respuestas y protestas, oir autos, y sentencias interlocutorios y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo conrario suplicar, y apelar, y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales en donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder, en cuanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que bien le parezca, y generalmente practicar acerca dichas cosas lo que el Señor otorgante hacer podria hallandose presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que por dicho apoderado y sus tal vez substitutis en virtud del presente será obrado, y no evocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de su favor, y en derecho necesarias. En cuyo testimonio lo otorga y firma, conocido del notario infro, en la ciudad de Barcelona a diez y seis de Mayo de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos Gines Arimon y Geronimo Cauhé escribientes en dicha ciudad residentes.
Antonio de Gironella, Ante mi José Manuel Planas y Compte notario