Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA LLIBRE, POR MARIA ANTONIA MAYNAR DE MILÁ DE LA ROCA.


Sepase que Jayme Llibre negociante de granos, vecino de la presente ciudad. Por cuanto al objeto de poder revendicar de los consortes D. Fernando Wich y Da. Francisca Wich y Gebarga residentes actualmente en la Isla de Mallorca la casa que mas abajo se designará que les habia vendido a carta de gracia con escritura recibida ante D. José Antonio Pich notario publico real colegiado de número de esta ciudad a primero Mayo de mil ochocientos veinte y seis le ha sido preciso tomar una letra de cambio por un corto plazo con cuyo importe ha conseguido efectivamente la insinuada revendicación, según la escritura otorgada por dichos Señores consortes ante D. José Iglacio March notario de Palma a tres de los corrientes. Y como deba el otorgante pagar la dicha letras ha buscado persona que le prestase la cantidad de dos mil quinientas libras con las que consigue su objetol y habiéndola hallado en la infra Señora, ha venido en firmar la presente escritura por la cual espontáneamente confiesa deber y querer pagar a la Señora Da. Antonia Milá de la Roca y Maynar viuda delNoble Señor D. José Joaquin de Milá de la Roca, vecina de esta ciudad como tenutaria y usufructuaria de la universal heredad y bienes de dicho su marido por el nombrada en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Mariano Llobet y Vaixeras notario publico de esta ciudad a diez y seis Abril de mil ochocientos veinte y cinco, y seguida su muerte publicado por el mismo notario a catorce Julio del propio año, la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa que le presta graciosamente y confiesa recibir de dicha Señora en moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, cuya cantidad promete devolver y restituir en igual moneda sonante y metalica con exclusión de vales Reales y todo otro papel moneda creado u para crear, dentro el termino de un año contadero del dia de hoy en adelante, lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas. Para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa de un piso de alto con tres puertas exteriores sita en la esplanada de la presente ciudad, y sobre la acequia Condal de la misma, la cual pertenece al Señor otorgante por titulo de venta perpetua y concesión, otorgada a su favor por el Excelentisimo Señor D. Francisco Javier de Castaños Capitan General que fue de este Ejercito y Principado en nombre de Su Magestad con escritura recibida ante D. José Pons y Torner notario de la misma a diez de Mayo de mil ochocientos diez y seis. Cuyos títulos entrega en este acto a la Señora prestamista concediendiile espresa facultad de vedner la dicha casa en caso de falltarse al pago, y si alguna cosa faltare, satisfacerse de los demás bienes suyos. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás bienes y derechos suyos muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que primeramente deba pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que cuando el adreedor pueda satisrfacerse de la especial hipoteca no pase a otros biens y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero y domicilio sugetandose con sus bienes al del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad y de cualquier otro superior secular solamente, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros de dichas curias, por lo que obliga los mismos bienes con las referidas renuncias. En cuyo testimonio conocido del infro notario y advertidos del retgistro de hipotecas, lo firma en la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Ramon Camps y Antonio Comes vecinos de la misma.
Jayme Llibre, Ante mi Ignacio Llobet notario.