Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE FAUSTA FORRENTS, HACIA SU MARIDO JOSÉ GIRONELLA Y RIUS. |
Sepase por esta publica escritura como yo Fausta Gironella y Ferrents consorte de Joseph Gironella tirador de oro, vecino de esta ciudad, así en mi nombre proprio, como en el de heredera de la universal heredad y bienes, que fueron del Rndo. Dr. Pablo Forrents Pbro. Y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santi Vicente Martir de la villa de Age—y ex Rector de la Parorquial Iglesia de Sta. Crivi de Olerda, Obispado de Barcelona, mi hermano, por este instituido con su ultimo testamento que cerrado entregó a Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de Barcelona al primero Diciembre de mil setecientos noventa, que seguida su muerte, por el mismo escribano fue publicado en los dias siete y nueve de dichos mes y año. De todo lo que el proprio Ramon Matheu y Smandia notario con sus letras y signo da fe. En su respective nombres, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario al mismo Joseph Gironella, mi marido presente, paraque por mi en dicho nombre, mi prersona, accion, y derecho representando pueda absolver, definir, revender, y restituir a cualesquier personas cualesquier propriedades, mansos, tierras, censos, censales y otros cualesquier bienes luidos o revindicados o de aquí en adelante se me luyeren o revindicaren, tanto en sus precios, como en sus pensiones, ratear y demas accesorios de aquellos, percibir y cobrar sus precios, pensiones, y rateos, otorgar cartas de pago, absoluciones, definiciones, reventas, restituciones y demas escrituras necesarias con todas clausllas de extracción de dominio promesa de entregar posesión o quasi, facultad paraque de su propria autoridad se la puedan tomar, constituto, cesion de todos mis derechos, y acciones, tanto para defender las cosas compradas, como para recobrar con promesa de la evicción por contratos mios proprios, y de mis predecesores, obligación de los mios bienes, y reditos, renuncias de derechos, cancelación de quaoesquier escrituras, imposición de silencio perpetuo y pacto de no pedir cosa alguna mas y otras clausllas utiles y necesarias, y juramento que en mi alma pueda hacer y prestar largamente.=
Otro si, pueda hacer y pedir y sacar de la tabla de los comunes depositos y archivos asi de esta ciudad, como de otras ciudades, villas, y lugares, y demas del presente Principado de Cataluña y de cualquier de ellos, cualesquier cantidades de dinero que yo en cualesquier nombres, asu exprecios, como no exprecios, junto con otros y assolas tenga dichas y escritas en las referidas tablas, tecas, depósitos y archivos o en adelante se me escribiran para cualesquier causa, y razones, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudar a cualesquier personas, y para ello hacer cualesquiera partidas e instar que en los libros de dicha tabla, recas, archivos y depositos y de cualesquier de ellos se hagan las notas correspondientes.=
Otro si, pueda pedir, y cobrar cualesquier cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cualesquiera cosas que se me deban y en adelante se me deberán por cualesquiera causas, y razones, y de lo aue cobrare otorgue cualesquiera recibos, cartas de pago, cesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios.=
Otro si, pueda comparecer y comparezca ante cualesquier tribunales eclesiasticos y seglares, y al de la intendencia y allo mismo, intentar seguir, y proseguir cualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y dar fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demas que según los calidad de los pleytos y su causa se requiera, según estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna, y con la facultad de substituir este poer, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente haga y execute todo quanto yo en dichos nombres haria personalmente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dicho mi marido y apoderado y substitutos será hecho y practicado, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes y los de dicha herencia respective muebles y raices presentes y venideroas con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Y dicha otorgante (onocida delinfro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Joseph Matheu y Vidal y Fancisco Lamarca escribientes en esta ciudad residentes.
Fausta Gironella, Ante Joseph Ubach.