Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA A MONCLÚS POR HEREDEROS DE MARIA NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la mismay testigos que se nombrarán han comparecido los Señores Don Jacinto Presas y Puig, Presbitero, de edad setenta y un años, habitante en la vlla de Arenys de Mar, Don Delfin Artós y Mornau, abogado, casado, de edad treinta y cuatro años, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad treinta y cuatro años, Don Juan Felipe Urgellés y Rovira, droguero, casado de edad sesenta y tres años, y Don José Oriol Dodero y Ponte, abogado, casado, de edad cuarenta años, vecinos los cuatro ultimos de la presente ciudad de Barcelona, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y obrando ademas en el concepto y calidad de albaceas y herederos de confianza de Doña Maria Nadal y Vicent de Galup, nombrados tales por dicha Señora, a saber, los cuatro primeros en el testamento que en veinte y nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Jayme Rigalt y Alberch, por quien, seguido el fallecimiento de la Señora testadora y despues de abierto y publicado judicialmente, fué protocolizado en veinte y dos de Junio del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y tres, nombrando mas tarde al ultimo o sea a D. José Oriol Dodero en el codicilo que la propia Señora entregó camtién cerrado al referido notario Rigalt y Alberch en el dia veinte de Junio del año mil ochocientos sesenta y dos, el que fué publidado así mismo judicialmente y despues protocolizado a continuación de dicho testamento, inscritos ambos en el registro de la propiedad de esta capital, a saber, el testamento en el libro diez y siete de oriente, foleos ciento veinte y seis, finca número veinte y uno, ciento treinta y tres, finca numero veinte y dos, ciento cuarenta, finca numero veinte y tres, ciento cuarenta y seis, finca numero veinte y cuatro, y ciento cincuenta y dos, finca numero veinte y cinco, inscripciones primeras. Y el codicilo al foleo doscientos cuarenta y cinco finca numero cuarenta y ocho inscripción primera, libro quinto de San Martin de Provensals, y al foleo dos, finca numero uno inscripción primera, libro secsto del mismo pueblo. En dicha calidad, para pagar y satisfacer. Primero: Al Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad, la cantidad de mil libras, equivalentes a quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Segundo; A la casa de Misericordia de esta misma ciudad, también mil libras equivalentes a quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Tercero: A la casa de Caridad de esta propia ciudad, otras mil libras equivalentes a quinientos treinta y tres duros, seis reales veinte y dos maravedises. Cuarto: A la casa Hospital de Infantes Huerfanos de esta misma ciudad, igual cantidad de mil libras, equivalentes a quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Quinto: a la casa de Retiro también de esta ciudad, igual suma de mil libras equivalentes a quinientos treinta y tres duros, seis reales veinte y dos maravedises. Secsto: A las carceles de esta referida ciudad, la suma de trescientas libras equivalentes a ciento sesenta duros. Septimo: A Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó y vecina de esta repetida ciudad, la cantidad de cuatro mil libras, equivalentes a dos mil ciento treinta y tres duros, seis reales veinte y dos maravedises. Octavo; A D. Erasmo Gassó y Nadal de esta vecindad la suma de mil libras, equivalentes a quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises dellón. Noveno: A Da. Carlota Ponte y Galup consorte de D. Juan Antonio Stagno, vecinos de esta propia ciudad, la cantidad de tres mil libras equivalentes a mil seiscientos duros. Decimo: A D. José Xivixell y Bagá, propietario de esta vecindad, la suma de otras tres mil libras, equivalentes a mil seiscientos duros. Undecino: A Da. Dolores Ponte y Galup también de esta vecindad, la cantidad de cinco mil libras, equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Duodecimo: A Da. Maria de las Mercedes Soler y Pujol, consorte de D. Antonio Eroles, vecinos de Calella, la cantidad de dos mil libras equivalentes a mil sesenta y seis duros, trece reales once maravedises. Decimo tercio: A Da. Felipa Soler y Gatell, consorte de D. Antonio Badia vecinos de esta propia ciudad, la suma de quinientas libras o sean doscientos sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Decimo cuarto: A Da. Rosalia Cortina y Freixa, viuda de Serrahima y vecina de esta ciudad la suma de dos mil libras, o sean mil sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Decimo quinto: A Da. Josefa, Da. Felipa y Da. Gertrudis Galceran y Soler de esta vecindad la cantidad de seiscientas libras, equivalentes a trescientos veinte duros, o sean doscientas libras a cada una de ellas. Decimo secsto: A D. Tomas Ricart y Pou de esta vecindad, la suma de doscientas libras, o sea ciento seis duros trece reales once maravedises. Decimo septimo: A Da. Mariangela Juliá y Pou, viuda de D. Manuel Ortells, y a sus hijos Vicente y Catalina Ortells y Juliá la cantidad de seiscientas libras, equivalentes a trescientos veinte duros, o sean, doscientas libras a cada uno de los tres. Decimo octavo: A las hermanas Da. Josefa, Da. Maria, Da. Eufemia, Da. Catalina, Da. Narcisa y Da. Maria del Carmen Galceran y Pla, vecina de Calella, hijas de D. Alberto Galceran, la cantidad de seiscientas libras, equivalentes a trescientos veinte duros, o sean cien libras a cada una de dichas hermanas. Decimo nono: A Maria Antonia Segarra y Pou, de esta vecindad, la suma de treinta libras o sea diez y seis duros. Vigesimo: A los hermanos D. Agustin y D. Felix Urgelles de Tovas de esta vecindad, la cantidad de dos mil libras equivalentes a mil sesenta y seis duros trece reales once maravedises, o sean mil libras a cada uno de ellos. Vigesimo primo: A Da. Patrocinio Urgelles de Tovar consorte de D. Pedro Homs, vecinos de esta ciudad, la suma de dos mil libras, equivalentes a mil sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Vigesimo secundo: Al otro de los Señores herederos de confianza otorgantes, D. José Oriol Dodero y Ponte, la cantidad de dos mil libras, o sean mil sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Vigesimo tercio: A los hermanos D. Eusebio, D. Federico, D. Alejandro y Da. Maria Secundina Torres y Ricart, hijos de la difunta Da. Mariana Torres y Ricart, la cantidad de doscientas librs, equivalentes a ciento seis duros trece reales once maravedises, de los cuales en cuanto a cien libras las debe percibir Da. Maria Secundina, y las restantes cien libras los otros tres por partes iguales. Cuyas cantidades sobre delegadas deberán servir a sus referidos perceptores en pago de iguales legados a su respective favor hechos por la nombrada difunta Da. Maria Nadal y Vicent en su calendado testamento: Para pagar y satisfacer también a las personas que luego se espresarán, e igualmente por legados que la propia Da. Maria Nadal de Galup dejó ordenados en el codicilo sobre calendado. Vigesimo cuarto: A la ya indicada Da. Patrocinio Urgellés de Tovar consorte de D. Pedro Homs la cantidad de tres mil libras, equivalentes a mil seiscientos duros que le faltan para completar las cinco mil libras que le legó dicha Da. Maria Nadal. Vigesimo quinto: Al citado D. Felix Urgelles de Tovar, la suma de cinco mil libras o sean dos mil seiscientos sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Vigesimo secsto: A Francisca Ahot o sea Astojo, vecina de esta ciudad, la suma de trescientas libras, o sean ciento sesenta duros. Vigesimo septimo: A Carmen Liberati y Boada, también de esta vecindad, que habia servido en la casa de D. Antonio Nadal y Vicent, la suma de trescientas libras, o sean ciento sesenta duros. Vigesimo octavo: A Teresa Ala doscientas libras, o sean ciento y seis duros, trece reales once maravedises. Vigesimo nono: A las indicadas hermanas Da. Josefa, Da. Felipa y Da. Gertrudis Galceran y Soler, vecinos de esta ciudad la cantidad de trescientas libras, equivalentes a ciento sesenta duros o sean cien libras a cada una de ellas. Trigesimo: AL sobre indicado D. Tomas Ricart y Pou, la suma de mil libras o sean quinientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Trigesimo primo: A Da. Josefa Planas y Sonats, consorte de D. Agustin Corominas y Taulat, vecinos de esta ciudad, la cantidad de cincuenta libras o sean veinte y seis duros trece reales once maravedises. Trigesimo secundo: Al Reverendo D. Manuel Galí Presbitero y vecino de esta ciudad, la suma de doscientas libras o sean ciento seis duros trece reales once maravedises. Trigesimo tercio: Al Reverendo D. Zenon Molist Pbro. vecino de Arenys de Mar, la cantidad de quinientas libras o sean doscientos sesenta y seis duros, trece reales veinte y dos maravedises. Trigesimo cuarto: A la sobre dicha Maria Antonia Sagarra y a Agustina Baixerias y Cuñer, viuda de Francisco Daunas y vecina de esta ciudad, criada que habia sido de la casa de dicha Da. Maria Nadal y Vicent, cincuenta libras a cada una de las dos, o sean cincuenta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Trigesimo quinto: A Joaquin Magarins y Villá zapatero y vecino de esta ciudad, hijo de Francisca Magarins, cincuenta libras o sean veinte y seis duros trece reales once maravedises, vellón. Trigesimo secsto: A Magralena Villá y Molist, viuda de Antonio Casellas y vecina de esta ciudad, que habia servido en casa de Da. Rosa Nadal y Dodero, cien libras o sean cincuenta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Trigesimo septimo: A la madre Sor Maria Rita Sabadi y Asbert Religiosa del Convento de Capuchinas de esta ciudad, la cantidad de doscientas libras o sean ciento seis duros trece reales once maravedises. Trigesimo octavo: A las indicadas hermanas Da. Josefa, Da. Maria, Da. Eufemia, Da. Catalina, Da. Narcisa y Da. Carmen Galceran y Pla, hijas del citado D. Alberto Galceran, la cantidad de cien libras a cada una de ellas, o sean seiscientas libras equivalentes a trescientos veinte duros. Trigesimo nono: A Da. Maria Ana Urgelles de Tovar, la cantidad de seis mil libras, equivalentes a tres mil doscientos duros, Cuadragesimo: A los Reverendos Señores D. Juan Miguel Torres y Garcia Presbitero cura parroco de San Francisco de Paula de esta ciudad, Dr. D. Domingo Gusiñes y Mateu Presbitero vecino de esta ciudad, y D. José Oriol Font y Duran presbitero beneficiado de la Parroquia de Santa Maria del mar de esta ciudad, la cantidad de cuatro mil quinientas sesenta y siete libras diez sueldos, equivalentes a dos mil cuatocientos treinta y seis duros diez y nueve reales veinte y cinco maravedises que les servirán la tercera parte a cada uno para la celebración de misas y sufragios para el alma de la testadora Da. Maria Nadal y que los Señores herederos de confianza les han encargado como parte de las seis mil libras o sean tres mil doscientos que la referida difunta Da. Maria dispuso se aplicasen a dicho objeto en su ya calendado codicilo. Cuadragesimo primo y finalmente: A los citados consortes D. Pedro Homs y Da. Patrocinio Urgelles de Tovar, la cantidad de setecientos sesenta y ocho duros que les servirán en pago de iguales a que han convenido la indemnización de perjuicios ocasionados con motivo de la rescisión de arriendo de un piso de la casa que se vende y consta largamente por la escritura de convenio otogada en pdoer del suscrito notario autorizante en este dia, entre dichos Señores herederos de confianza y los referidos consortes Homs. Por tanto de su respective espontanea voluntad por ellos como herederos de confianza predichos y por los sucesores de la referida Da. Maria Nadal y Vicent cualesquiera que sean, venden y por titulo de venta conceden a Don José Monclus y Espinós, confitero y vecino de esta ciudad, soltero, de edad treinta y cuatro años, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien este Señor querrá perpetuamente. Primero: Toda aquella casa con sus derechos, honores y servidumbres universales, sita en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad, señalada con los números tres y cinco, distrito cuarto, barrio noveno, cuartel de oriente, conteniendo ocho puertas esteriores, tres para tiendas, tres para escalerillas y las dos restantes para los almacenes, tres pisos y nueve habitaciones. Y linda por el frente o sea poniente con dicha calle; Por la derecha entrando o sea mediodia con Da. Eulalia y Da. Josefa Piferrer; por la izquierda o sea cierzo parte con Da. Teresa Delclos, viuda de D. Francisco Grau y parte con D. Pablo Mur; y por la espalda de dicha casa o sea oriente con Da. Esperanza y Da. Maria Grases. Cuyo solar o planterreno, despues de haberlo hecho medir con la mayor exactitud posible, declaran los otorgantes, que contiene diez mil ciento treinta y dos palmos dclarando también los otorgantes, que sean los que fueren los palmos que contuviere dicho solar, son los mismos que entienden vender con la presente. Debe saberse, que ademas del mencionado numero de palmos cuadrados que constituye el planterreno de dicha casa, existe a la espalda de esta en su extremo de la parte de cierzo y formando parte de la misma, un espacio de terreno en forma rectangular que tambièn con la presente se vende, y el que contiene un solar o base de mil ciento sesenta y seis palmos cuadrados, por cuarenta y dos de altura, siendo hoy la del suelo del segundo piso, pues este segundo piso así como todo lo que se halla mas arriba del mismo, pertenece según declaran los otogantes a D. Pablo Mir. Y linda dicho espacio de terreno de mil ciento sesenta y seis palmos, por oriente con Da. Esperanza y Da. Maria Grases; por mediodia con un patio de las casas a que está agregado el terreno o espacio que se deslinda; por poniente con estas mismas casas; y por cierzo con el restante edificio o casa de D. Pablo Mir. Secundo y finalmente: Un censo con dominio mediano, de pension dos libras cinco sueldos, cinco dineros, equivalentes a veinte y cuatro reales seis amravdises, pagadero anualmente en veinte y cuatro de Junio. Su capital al tres por ciento ochocientos ocho reales ochenta centimos, que presta Da. Josefa Delclos, viuda de D. Francisco Grau, por razón de una casa sita en las calles de Escudellers y Nueva de San Francisco de est ciudad, en las cuales forma esquina, señaladas de número uno en esta ultima calle, distrito cuarto,b arrio noveno, cuartel de oriente, con dos puertas grandes para tienda en ambas calles y otra para escalerilla en la Nueva de San Francisco, con cuatro pisos y cuaro habitaciones, cuya medida superficial no consta, y adveridas las partes de la conveniencia de fijarla a lo menos aprocsimadamente, han dejado sin embargo de hacerlo por el engorro y gastos que les traeria el averiguarlo. Linda dicha casa por el frente o sea poniente con la calle Nueva de San Francisco; por la derecha entrando o sea mediodia con la espresada casa designada en primer lugar y que con la presente se vende; por la izquierda o sea cierzo con la calle de Escudellers; y por la espalda o sea oriente con D. Pablo Mir. Se tienen tanto la casa que forma la primera designa de esta venta como el censo que constituye la segunda y también la casa sober que este radica, por la herencia de confianza vndedora, conforme en virtud de esta venta de hoy en ademante se tendrá por el comprador como repuesto en el lugar y derecho del Doctor en Derechos D. Felix de Motés insiguiendo la venta y absolución que este Señor otorgó a favor de D. Hilario Galup, causante de los vndedores, según escritura pasada por ante D. Magin Artigas notario de esta ciudad en el dia cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y tres, registrada en la antigua oficina de hipotecas de esta ciudad al foleo trescientos cuarenta y cinco del libro cuarto con fecha nueve de los mismos mes y año de su otorgación, dicho comprador lo tendrá conforme lo tenian los vendedores y mas antes el susodicho Dr. Motes por el Señor Duque de Almenara Alta Marques de Villel, al censo anual de pensión doce libras catorce sueldos, siete dineros, equivalentes a ciento treinta y cinco reales sesenta y seis centimos, y capital al tres pro ciento cuatro mil quinientos veinte y dos reales, pagadereo por mitad en primero de Julio y treinta y uno de Diciembre, cuyo censo viene a cargo de dicha Da. Teresa Delclos, con hipoteca de su casa sobre designada. Y dicho Señor Duque d Almenara Ata, lo tiene por la pabordia del mes de Mazo de esta Santa Iglesia y bajo su dominio y alodio, al censo de un morobatin, pagadero anualmente en el dia quince de Agosto. Declarando ademas los Señores otorgantes que sobre la casa y censo que se venden no gravitan otras caras intrinsecas que las que sobre se han detallado, y existiendo de estrinsecas tan solamente los censales de que abajo se hará mención, de capital juntos, nuevecientos treinta duros siete reales seis amravedises. Pertenecen a los vendedores las cosas objeto de esta venta, juntamente con otras, en la calidad de herededos de confianza de la relatada Da. Maria Nadal y Vicent, insiguiendo su calendada disposición testamentaria. Y a esta Señora pertenecían en virtud del convenio que celebró con Da. Vicenta Pujol, viuda de D. Bartolomé Soler y Casadevall, sucesora de D. Hilario Galup, insiguiendo cuyo convenio y en otro de sus capitulos, la referida Da. Vicenta hizo venta a Da. Maria Galup de las espresadas cosas, conforme así consta del acto pasado por ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad en el dia cuatro de Enero del año mil ochocientos veinte y siete, registrada al foleo treinta y cuatro del lbiro primero corriente de hipotecas de esta ciudad con fecha seis de los propios mes y año de su otorgación. Esta venta hacen los Señores otorgantes como mejor decir y entender seu pueda, bajo el pacto siguiente, a saber: Que ademas del infrascrito precio deberá el comprador pagar y satisfacer, encargandose sobre si con la hiptoeca de las cosas vendidas, los dos censales que pasan a espresarse, esto es, uno de precio o capitalidad mil cuatrocientas cuarenta y cuatro libras nueve sueldos equivalentes a setecientos setenta duros, siete reales seis amravedises, y pensión veinte y tres duros dos reales seis maravedises, que todos los años en el dia veinte y ocho de Junio se hace y presta a los Reverendos Domeros y Comunidad de Presbiteros de la Iglesia Parroquial de San Pedro de la villa de Ripoll, como a sucediendo al Reverendo Dr. Antonio Rollan Pbro, beneficiado que fué de dicha Parroquial Iglesia. Y otro de capitalidad trescientas libras equivalentes a ciento sesenta duros y pension cuatro duros diez y seis reales que anualmente en el dia primero de Enero se hace y presta a los sucesores de los Nobles Señores D. Juan Fivaller y de Rubí y Da. Maria Fivaller y de Bru, consortes. Y con dicho pacto y no de otro modo, estraen las cosas vendidas de su dominio y poder, poniendolas en mano y poder del comprador, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendole entre tanto posesor en su nombre. Salvos a los dominos sobre referidos los censos y demas derechos junto con el laudemio que por est traspaso les competa. El precio de esta venta en limpio para los vendedores es de treinta mil nuevecientos duros que en virtud de fauclta que dichos herederos de confianza dan y conceden al comprador, se los retendrá este en su poder para pagarlos a los acreedores legatarios y a los consortes Homs, por razón del convenio sobre calendado, conforme en le preludio de la presente se espresa, de cuyos acreedores en el acto de la solución recobrará carta de pago con cesión de derechos para defender esta venta, en virtud de cuya ceisón, suceda en el lugar y derechos de los referidos acreedores. E yo el suscrito notario he advertido a las partes, de que el pago del todo o parte de las espresadas deelgaciones, no perjudicará a tercero sino se hace constar en el registro de la propiedad. Y prometen los vendedores en el concepto esclusivo de tales herederos de confianza, estar al conprador de firme y legal evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas. El nombrado Don José Monclus y Espinós, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta esta venta a su favor otogada tal como se halla estipulada, prometiendo en su virtud cumplir con el pago de las delegaciones sobre espresadas y censales que se han referido que forman parte del precio en bruto de la presente, a cuyo efecto deja especialmente hipotecada la misma casa que adquiere. Y juran todos los Señores otorgantes en legal forma, que no vendrán en tiempo ni por mitivo alguno contra del presente contrato y de que no se ha otorgado en fraude de los dominos sobre referidos ni de sus derechos. Se advierte que esta escritura deberá rpesentarse en el registro de la propiedad de esta capital, previo el pago de los corespondientes derechos a la Hacienda publica, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a trcero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuayas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete, con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca vendida. Así mismo se reserva a favor de la sociedad titulada “Seguros Mutuos contra Incendios”, que aseuró la esignada finca, la hipotca legal que con preferencia a los demas acreedores le concede la ley por los dos ultimos dividendos repartidos. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito ntoario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Cabañeras abogado y D. Francisco Sala y Pi, vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he lido integramente est escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si,d e todo lo cual doy fe.
Jacinto Presas Pbro. Delfin Artós, Luis Sagnier, J. Felix Urgelles y Rovira, José O. Dodero, José Monclus y Espinós, Luis Gonzaga Pallós.