Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER HACIA LOS HOMS Y URGELLÉS, POR ALBACEAS DE MARIA NADALA Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, comparecieron Don Jacinto Presas y Puig, de edad setenta y un años, habitante en la villa de Arenys de Mar, Don Delfin Artós y Mornau, abogado, casado, de edad treinta y cuatro años, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad treinta y cuatro años, Don Juan Felix Urgelles y Rovira, droguero, casado, de edad sesenta y tres años, y Don José Oriol Dodero y Ponte, abogado, casado, de edad cuarenta años, vecinos los cuatro ultimos de la presente ciudad de Barcelona, y han dichp: Que Doña Maria Nadal y Vicent, viuda de D. Cayetano Galup, vecina que fue de esta ciudad, por medio de su apoderado D. Agustin Urgelles de Tovar en el dia ocho de Febrero del año mil ochocientos sesenta y dos, arrendó a D. Pedro Homs y Dalmau y a su consorte Da. Patrocinio Urgelles de Tovar, vecinos de esta ciudad, por el tiempo de cinco años, a cada uno, que empezaron para el referido Homs en el dia primero de Enero de mil ochocientos sesenta y dos y para la segunda debiendo empezar en primero de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, el primer piso de la casa propia de dicha Señora Da. Maria Nadal y Vicent de Galup, sita en la calle Nueva de San Francisco de la presene ciudad, señalada de número cinco, disrito cuarto, barrio noveno cuartel de oriente, cual casa se halla unida con otra a la misma calle, también propia de esta Señora, señalada de numero tres, formando ambas una sola propiedad que linda por el frente o sea por poniente con dicha calle; por la derecha entrando o sea mediodia con honores de Da Eulalia y Da, Josefa Piferrer; por cierzo o sea la izquierda con honores de Da. Teresa Delclos parte y parte con los de D. Pablo Mir; y por la espalda o sea oriente con honores de Da. Esperanza y Da. Maria Grases. Conteniendo el planterreno de dichos edificios comprensivos de las dos casas, nueve mil nuevecientos ochenta y cinco palmos superficiales cuadrados, equivalentes a trescientos setenta y nuee metros también cuadrados aproimadamente. Y pertenecia a dicha Señora Nadal y Vicent de Galup la propiedad de dicha casa entre otras cosas, en virtud del convenio que otorgó con Da. Vicenta Pujol, viuda de D. Bartolomé Solé y Casadeall, su sobrino, pasada por ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario que fue de esta ciudad en el dia cuatro de Enero de mil ochocientos veinte y siete, registrado en el dia siete de los propios mes y año al foleo treinta y cuatro del libro primero a la sazon corriente de la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad. Atento a que dicha Da. Maria Nadal y Vicent de Galup, en su testamento que en el dia veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve entregó cerrado al referido D. Jayme Rigalt y Alberch, por quien despues de abierto y publicado judicialmente, fue protocolizado en veinte y dos de Junio del año procsimo pasado, nombró albaceas y herederos de confianza a los cuatro primeros Señores otorgantes, nombrando mas tarde al ultimo o sea a D. José Oriol Dodero en el codicilo que la propia Señora entregó también cerrado al propio notario Rigalt y Alberch en el dia veinte y dos de Junio de dicho año mil ochocientos sesenta y dos, los que fueron publicados también judicialmente y despues protocolozados por el referido notario Rigalt a continuación de dicho testamento, inscritos ambos en el registro de la propiedad de esta capital, a saber, el testamento en el libro diez y siete de oriente, foleos ciento veinte y seis, finca numero veinte y uno, ciento treinta y tres, finca numero veinte y dos, ciento cuarenta, finca numero veinte y tres, ciento cuarenta y seis finca numero veinte y cuatro y ciento cincuenta y dos finca numero veinte y cinco, inscripciones primeras, y el codicilo al foleo doscientos cuarentay cinco, finca numero cuarenta y ocho inscripción primera, libro quinto de San Martin de Provensals y al foleo dos, finca numero uno, inscripción primera, libro secsto del mismo pueblo. Atento a que los Señores otorgantes para cumplir con la mayor exactitud posible los legados por dicha difunta testadora y disposiciones de la confianza que le merecieron, creyeron conveniente manifestar a los referidos consortes Homs y Urgelles la necesidad de rescindir el referido contrato de arriendo, a fin de que no teniendo tal sujeción la referida casa, pudiera pasarse a la venta con mejores condiciones. Y como dichos Señores consortes hubieran accedido a la primera indicación, mediante emperó el pacto que luego se espresará. Por tanto los referidos Señores herederos de confianza, de una parte, y de otra los Señores consortes D. Pedro Homs y Dalmau del comercio y Da. Patrocinio Urgellés de Tovar, de edad el primero treinta y cinco años y la segunda de treinta y tres años, asegurando y apareciendo todos los otorgantes de esta escritura, tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y ademas la Da. Patrocinio procediendo con la debida licencia marital que de haberla esta sido otorgada yo el suscrito notario doy fe, de su respective espontanea voluntad, rescinden y anulan la escritura de arriendo que sobre en primer lugar se ha calendado, en virtud de lo cual quedan aparatados completamente del mismo, sin efecto, y nulos todos sus pactos y libres en consecuencia desde ahora los referidos Señores albaceas y herederos de confianza, de hacer el uso que mejor les convenga de dicho primer piso que fue objeto del mencionado arriendo. Es empero pacto espreso de la presente rescisión, el que los susodichos consortes Homs y Urgellés perciban setecientos sesenta y ocho duros en clase de bonificación de obras hechas en el referido piso e indemnización de perjuicios. Cuya suma de setecientos sesenta y ocho duros les prometen entregar del precio de la venta que de la indicada casa otorgarán en este mismo dia. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Cabañeras abogado y D. Francisco Solá y Pi, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos de todo lo cual doy fe.
Jacinto Presas Pbro, Delfin Artós, Luis Sagnier, Felix Urgellés, José O. Dodero, Pedro Homs y Dalmases, Patrocinio Urgelles de Tovar de Homs, Luis Gonzaga Pallós.