Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE LA PORTILLA, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y seis. Sépase; Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, queriendo que su procurador en el partido de San Felio de Llobregat obre en virtud de poder ordenado directamente a su favor por el mismo Señor otorgante, y no en virtud de substitución. De su buen grado dá y confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Pedro de la Portilla procurador causídico residente en dicho pueblo y partido de San Felio de Llobretat, aunque ausente. Paraque a nombre del Señor otorgante representando su persona, acción y derecho, pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores Alcaldes Jueces y Tribunales de derecho Juzgado y partido de San Feliu de Llobregat, y donde convenga proponga cualesquiera demandas e instancias, intente el medio de la consiliación, con facultad de elegir y llevar hombres buenos que le acompalen, y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones jur4atorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunale donde virtieron sin limitación alguna, concediéndole también facultad de substituir este poder a cualesquiera personas y de revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo, y dependiente hagan y practiquen el nombrado prpocurador y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor poder-dante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador, y sus substitutos fuere hecho y practicado, y no reevocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el propio Señor D. Antonio Nadal otorgante, a quien el infrascrito notario foy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos D. Ramon Ortells, y Lorenzo Codolar vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.