Saga Bacardí
02836
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE PRÉSTAMO HACIA LOS MAGAROLA, DE ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y seis. Sepse. Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, espontáneamente otorga carta de pago con la cual confiesa recibir de la Nobe Señorita Da. Francisca de Magrola y de Brú, viuda del Señor D. Antonio de Magarola y de Ardena domiciliada en esta ciudad, la cantidad de quinientas libras arcelonesas que le paga en la cualidades de usufructuaria y tenutaria de los bienes que fueron de su marido, y de tutora y curadora de sus hijos comunes a dichos consortes, y pagando de dinero proprio cuya cantidad sirve al Señor otorgante a cuenta de aquellas seis mil libras de dicha moneda que prestó al proprio D. Antonio de Magarola y de Ardena para satisfacer con ellas a los Señores consortes D. Felipe Ignacio de Miquel y de Blondel y Da. Maria Manuela de Magaarola y de Ardena los dos legados, el uno de cuatro mil libras, y el otro de dos mil que a esta Señora hicieron sus Señores padres D. José Magin de Magarola y de Clariana, y Da. Maria Francisca de Magarola y de Ardena en sus respecivos testamentos otorgados y publicados ante D. Tomas Gibert notario publico de número de esta ciudad el primero en veinte y tres de Setiembre del año mil ochocientos ocho, y el segundo en diez de Diciembre de mil ochocientos trece. Cuyas seis mil libras, la misma Da. Manuela llevó, y constituyó en dote al dicho Señor de Miquel su esposo. Según todo mas estensamente se explica en la transacción y convenio firmado por los referidos Señores D. Antonio de Magarola y de Ardena, los consortes D. Felipe de Miquel, y Da. Manuela de Magarola, D. Antonio Nadal y Vicent en su nombre proprio, y el mismo y su madre Da. Rosa Nadal y Vicent viuda, y D. Pedro Martir Marrugat en el de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero, con escritura recibida en poder de D. Manuel Rafart escribano publico colegiado de esta Audiencia a los veine y cinco de Agosto del año mil ochocientos veinte y siete. En cuya escritura, o sea en su primer capitulo, o apartado D. Antonio de Magarola prometió debover y satisfacer al Señor otorgante las seis mil libras prestadas, a saber tres mil libras dentro el termino de tres años, y las tres mil restantes dentro seis años contados todos desde aquella fecha. Y como solamente tiene recibidas mil libras, esto es, quinientas el día diez y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, según consta por carta de pago ante el infro notario, y las otras quinientas en este día. Se reserva el Señor otorgante para si, y sus sucesores el derecho de exigir y cobrar las restantes cinco mil libras en una sola paga siempre que les convenga por haber espirado ya el termino, o plazos estipulados para su total devolución. El pago de las espresadas quinientas libras que hoy recibe, confiesa el Señor otorgante que ha sido en moneda efectiva y metálica en presencia del notario y testigos infros por mano de D. Ramon Adserias, de las que otorga la correspondiente carta de pago, cediendo a la expresada Señora viuda de Magarola todos los derechos y acciones del otorgante para recobrar de quien corresponda la expresada cantidad recibida. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Ramon Ortells, y Lorenzo Codolar vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.