Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, POR FAURA, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Sepase: Que D. Antonio Faura fabricante de texidos, vecino de la presente ciudad, mediante juramento que voluntariamente presta a Dios Nuestro Señor, y a sus cuatro Santos Evangelios en mano y poder del infro notario, de su espontanea voluntad y cierta ciencia confiesa y reconoce a D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, vecino de esta dicha ciudad. Que por titulo de venta perpetua en publica subasta a su favor otorgada por el Señor D. Manuel de Larragan juez tercero del Tribunal de primera Instancia de esta ciudad y su partido en méritos de la causa del concurso de acreedores del difunto José Martí carretero del pueblo de San Andrés de Palomar, de la que consta ante D. Ramon Sanpons y Sarri escribano publico colegiado de la Real Audiencia, y otro de los de este Tribunal a los veinte y tres de Mayo de este año; tiene y posee aquella casa señalada de número cincuenta y nueve, con dos puertas fuera abriendo situada en la calle de la Riera Nueva de esta ciudad, frente al parage donde antiguamente había los molinis llamados “Den Malla”, y después “La Capilla o Iglesia de Sant Roque y Santa Eulalia”. Cuya casa antes se componía de dos, conteniendo la una de largo, esto es, de oriente a occidente setenta y ocho palmos; y de ancho, a saber, por la parte de la calle veinte y cuatro palmos, y por la de occidente catorze medida de Barcelona. Y la otra fue posteriormente construida en un patio unido a la anterior sin explicarse las dimensiones de su planterreno, según es de ver en la escritura de venta con que las adquirió el nombrado José Martí que luego se calendará Y unidas hoy y hecha una sola casa, linda por levante con la calle de Puerta Nueva; por mediodía con Francisco de Asis Arbó, fabricante de carros; por poniente y cierzo con Juan Xibixell herrero. Pertenecia al dicho José Martí por titulo de venta perpetua a su favor hecha por el Dr. D. Miguel Blanch Pbro. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad, recibida ante D. Francisco de Asis Portell, y D. José Antonio Quintana notarios públicos de la presente ciudad juntos estipulantes y asolas autorizantes a primero de Mayo de mil ochocientos y siete. Y se tienen unidas por D. Antonio Nadal y Vicent, sucediendo a D. Antonio Nadal y Darrer su padre, y este a José Costansó y Coll, y José Costansó y Pi padre e hijo en virtud de la venta que abajo se explicará, a censo de quince libras y diez sueldos francas de corresponción pagaderas anualmente a primero de Diciembre. D. Antonio Nadal y Vicent las tiene, a saber, la en primer lugar designada en la citada escritura de venta del año mil ochocientos y siete por D. José Ribas y Solá sucesor de D. José Ribas y Margarit arquitecto su abuelo paterno, quien sucedió a Rafaela Andreu, viuda de José Andreu, y al Rndo D. Rafael Andreu Pbro. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Jayme Apóstol de esta ciudad, madre e hijo al censo de diez libras pagadero anualmente en veinte y siete de Junio. Dicho Ribas y Solá la tiene en dominio mediano comun y por indiviso del Señor D. José Francisco de Vilallonga y Desbrull sucesor del Señor D. Jayme Juan de Vilallonga domiciliado en la ciudad de Palma de Mallorca. Y del Señor D. Francisco de Junyent y de Bergós domiciliado en la presente a censo de diez y ocho sueldos pagaderos cada año por San Miguel del mes de Setiembre. Quienes la tienen por la Ilustre Señora Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad y bajo su dominio y alodio, a censo, tanto por el terreno antiguamente patio en que se halla edificada, como por otros honores que allí tienen, de quince sueldos seis dineros todos los años pagadero en el día de pascual de resurrección. Y la en segundo lugar designada junto con la primera se tiene por el refererido D. Antonio Nadal y Vicent, como queda epresado. Quien la tiene por dicho Señor D. José Francisco de Vilallonga a censo de seis libras francas de corresponsion, pagadero anualmente en veinte y seis de Junio. Este la tiene por el referido Señor D. Francisco de Junyent a censo de un morobatin de valor nueve sueldos catalanes pagadero anualmente en el día o fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo. Y este la tiene junto con otros censos, que sobre diferentes casas allí situadas reciben, y cobran, en dominio directo de dicha Ilustre Señora Abadesa y Real Monasterio de San pedro de las Puellas a censo de seis sueldos ocho dineros todos los años pagadero en el día de Pascua de Resurrección. Siendo de advertir, que sin embargo de que las espresadas casas fueron establecidas de por junto a censo de doscientas diez y siete libras siete sueldos con la escritura de establecimiento, que después se citará, mas, rebajadas de estas las corresponciones que prestan dichas casas importantes diez y siete libras, siete sueldos, esto es, diez libras a D. José Ribas, diez y ocho sueldo a los Señores de Vilallonga y Junyent, seis libras al mismo Señor de Vilallonga, y nueve sueldos al indicado Señor de Junyent, quedó el expresado censo de los padre e hijo Constansó reducido a doscientas en pensión solamente de las cuales fueron después vendidas por los mismos padre e hijo Constansó al arriba espresao Rafael Blanch ciento cincuenta y cuatro libras diez sueldos en nuda percepción, con escritura ante D. Felix Veguer y Avellá notario publico de esta ciudad a diez y siete de Diciembre de mil setecientos noventa y uno, quedando por consiguiente reducido el indicado censo a cuarenta y cinco libras diez sueldos. Posteriormente los padre e hijo Costansó vendieron al ya citado Rafael Blanch doce libras también en uda percepción con escritura ante D. Francisco Girona notario publico real colegiado de esta dicha ciudad, a siete de Abril de mil setecientos noventa y cuatro, y por lo tanto quedó reducido dicho censo a treinta y tres libras diez sueldos. Después lo quedó a quince libras diez sueldos por haber así mismo vendido los repetidos padre e hijo Costansó a Madrona Blanch del predicho Rafael Blanch diez y ocho libras en pensión igualmente en nuda percepción con escritura ante D. Francisco Claramunt escribano publico de esta dicha ciudad a veinte y siete de Agosto de mil setecientos noventa y ocho. Cuyas quince libras diez sueldos percibe en el día el susodicho D. Antonio Nadal y Vicent hijo y sucesor de D. Antonio Nadal y Darrer en virtud de venta a favor de este otorgada por los referidos padre e hijo José Costansó y Coll y José Costansó y Pi fabricantes de carros de esta ciudad con escritura ante D. Thomas Gibert notario publico de número de la misma a veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos y dos. Cuyo ultimo censo de quince libras diez sueldos con las insinuadas corresponciones que importan diez y siete libras siete sueldos debe satisfacer el posesor de las designadas casas. Y afirma el cnnfesante que todas las susodichas cosas son verdaderas en fuerza del juramento prestado. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma de su mano, siendo testigos D. José Pena y D. Juan Rodríguez y Deop, vecinos de esta ciudad.
Antonio Faura, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.