Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO DE FIANZA HACIA JANER Y POU, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Sépase: Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad, de su buen grado y cierta ciencia presta fianza hasta la cantidad de mil libras moneda catalana a D. Pablo Janer y Pou paraque pueda continuar exerciendo el oficio de procurador en el tribunal o juzgado del partido de San Felio de Llobregat para que ha sido nombrado por la junta gubernativa del tribunal superior de esta Provincia, y para los fines que se mencionan en su cicular del dia seis del cadetne mes de Agosto relativa al número de procuradores que debe haber en cada uno de los juzgados de primera instancia de su territorio, y en cumplimiento del auto del dia de ayer dado por el Señor juez de dicho juzgado de San Felio de Llobregat pr el cua se admite en fiador al Señor otorgante. Cuya fianza presta D. Antonio Nadal y Vicent bajo obligación de todos sus bienes y derechos habidos y por haber. Con renunciación a toda ley, derecho o beneficio que para dexar de cumplir le pudiese favorecer. Queda inteligenciado de lo prevenido en la Real Pragmatica de Hipotecas. En cuyo testimonio el propio Señor Nadal y Vicent a quien doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Ramon Ortells y Lorenzo Codolá de la familia del Señor otrogante.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.