Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICAIÓN A OÑOS, POR ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y siete. Pedro Giralt portero de la Audiencia territorial de Cataluña, en virtud del juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, hace relación alinfro notario que en el día de hoy entre las nueve y diez horas de esta mañana poco mas o menos a instancia de D. Juan Caantarell procurador de D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, ha intimado y notificado a D. José Oños corredor Real de cambios de la misma un requerimiento, cuyo tenor es como sigue.= No ignora V. D. José Oños corredor de cambios de la presente ciudad, que con escritura que autorizó D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de número de la misma a los veinte de Enero de mil ochocientos veinte, Da. Rosa Nadal y Vicent+, viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, y D. Antonio Nadal y Vicent hazendados vecinos de dicha ciudad madre e hijo en las cualidades de usufructuaria y propietario de la universal herencia y bienes que fueron del nombrado D. Antono Nadal y Darrer su marido y padre, nombraron a V. paraque en la calaidad de teniente, o substituto de corredor por el especio de treinta años contaderos desde el día de la expedición de la Real Cédula aprobatoria de dicho nombramiento, y después durante la voluntad de dichos Señores madre e hijo Nadal, sirviese V. una de las corredorias, o plazas de corredor Real de cambios de las de número de essta plaza que obtienen (con facultad de nombrar tenientes para su servicio) con el uso exercicio, poderes y facultades aneas y pertenecientes a ella, según Reales Pragmaticas y cedulas, costumbres, estilo, y observancia en esta propria ciudad, debiendo reconocer siempre la propiedad de dicho Señor Nadal y con el pacto entre otros, de que debiese V. corresponder y satisfacer a dichos Señores Nadal en cada año por el uso, y exercicio de dicha substitución y durante la misma trescientas setenta y cinco libras barcelonesas pagaderas por mitad anticipadamente de ciento ochenta y siete libras y diez sueldos cada media anualidad en dinero metálico de oro o plata, y no vales Reales, no en otra especie: Cuyo nombramiento substitución, o tenencia acetó V. con las condiciones que en dicha escritura se expressan, prometiendo satisfacer dichas tres cientas setenta y cinco libras anuales en los plazos prefizados sisn dilación, ni efugio con salario de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños, y costas, obligando al efeto todos sus bienes muebles y sitios habidos y por haber, con renuncia de las leyes especiales, y generales de su favor; a su proprio fuero, y con sumisión al las justicias de Su Magestad para ser apremiedo al cumplimiento de dicha escritura por todo rigor de derecho, y via executiva, según todo es de ver de dicha escritura, que V. mismo firmó, y se dexa en poder del notario de este requerimiento, por si V. no la tiene y quiere renovar la memoria de su obligación.= Y si bien no ignora D. Antonio Nadal que por las circunstancias poco favorable lal comercio desde el año mil ochocientos veinte y dos, y siguientes hasta el de mil ochocientos veinte y ocho por convenio de palabra le ha hecho diferentes rebajas sucesivas, de modo que desde mil ochocientos veinte y ocho hasta mil ochocientos treinta y quatro inclusive solo le ha pagado ciento y cincuenta libras anuales, tampoco ignora V. que a pesar de esta rebaja tan considerable, le está V, adeudando trescientas setenta y cinco libras por las dos anualidades y media discurridas desde primero de Enero de mil ochocientos treinta y cinco hasta treinta de Junio ultimo, cuyo pago no ha cumplido V. no obstante los repetidos avisos, y recados de atención que al el efecto ha recibido de parte del Señor Nadal. Por lo tanto, D. Juan Cantarell procurador de D. Antonio Nadal y Vicent, cuyo poder se dexa también en el despacho del notario interventor para que pueda V. enterarse, por tantas cuantas veces en derecho sean menester, requiere e interpela a V. D. José Oños, paraque dentro el termino de la interpelación, cese en el servicio y uso de dicha corredoria Real de cambios, y le pague y satisfaga las expresadas trescientas setenta y cinco libras, por las dos anualidades y media ya vencidas y la prorrata de la media anualidad corriente hasta el día en que V. dexe de servirla, amenos que cumpliendo V. con dicho pago, y los que vayan venciendo, con los gastos de este requerimiento quiera V. continuar en su servicio, otramente le protesta a V. de acudir en justicia por los daños, perjuicios, y costas y demás licito y permitido protestar. Requiriendo al notario publico de número de esta ciudad D. Pedro Rodríguez haga notificar este requerimiento, y dde la notificación levante auto. Dado en Barcelona a once de Agosto de mil ochocientos treinta y siete.= Con intervención de mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.= Y en cumplimiento de dicha intima y notificación el nombrado portero ha entregado copia del insertado requerimiento a la Señora consorte de D. José Oños por no hallarse este en casa, entre las nueve y die horas de esta mañana poco mas o menos. De todo lo que el mismo portero me ha requirido formase el presente auto publico, que firma de su mano, conocido del infro notario, siendo testigos Fernando Rodríguez y Joan Coll escribientes, vecinos de esta ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario Publico de número de Barcelona.