Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACION DE CENSOS DE PONGEM HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y siete. Pedro Giralt portero de la Audiencia territorial de Cataluña, en virtud de juramento por él prestado, en el ingreso de su oficio, hace relación a mi el infro notario, que a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, domiciliado en esta ciudad ha notificado a D. Manuel Bas, vecino de la misma la intima del tenor siguiente.= Indimad, y notificad a D. Manuel Bas, vecino de la presente ciudad de Barcelona. Que con escritura publica recibida en poder de D. Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de la misma a los diez y siete de Marzo de mil ochocientos y treinta por los motivos que en ella se explican, D. Juan Alonso del Real, y D. Zono Taxonera, en calidad de sindicos de la masa de acreedores de D. Antonio Pongem y Alabau, nombrados por el tribunal del Real Consulado de Comercio de este Principado, en cumplimiento de lo mandado por el mismo tribunal en varios autos que en dicha escritura se citan en méritos de la causa de dicha masa de acreedores. Insolutum-dieron, cedieron y transfirieron a D. Antonio Nadal y Vicent, heredero y sucesor de su padre D. Antonio Nadal y Darrer entre otras cosas, todo aquel censo de pensión dos libras seis sueldos, y dos dineros, que todos los años por mitad a los dos de Marzo, y dos de Setiembre hacia y prestaba a la expresada masa de acreedores de Pongem el nombrado D. Manuel Bas por razón de aquellas casas que tiene y posee en la calle Mas alta de San Pedro de esta ciudad, junto con todos los derechos anexos al mismo censo, según es de ver de dicha escritura de insolutum-dacion, consignación, cesión y transportación, que se halla concebida con todas las clausulas de extracción de dominio, promesa de entregar la posesión al cesionario, facultad de tomársela de propria autoridad, con clausula de constituto, la de cesión de todos los derechos y acciones de los mismos sindicos para pedir exigir y cobrar las pensiones y prorratas de los censos y censales insolutum-dados, que discurriesen y debiesen desde el día de la citada escritura en adelante, su respectivo precio en el caso de luición y quitaciñón, como también los laudemios correspondientes, y con las demás clausulas y cautelas de la naturaleza de semejantes contratos, y en particular con la de notificación e intima a los prestadores de los mencionados censsos y censales. En virtud de la cual se dice y notifica al arriba dicho D. Manuel Bas arra que y satisfaga todos los años a D. Antonio Nadal y Vicent en expresado censo de pensión dos libra seis sueldos y dos dineros por razón de la mencionada su casa sita en la calle Mas Alta de San pedro junto con las pensiones y prorrata debida desde el día de la citada escritura de insolutumdación; y confiesa y reconozca a D. Antonio Nadal por perceptor del mismo censo, y dominio que le corresponda en autos del nombrado Rodrñiguez notario sin aguardar otra notificación, ni intima, bajo protesta de repetirle los daños y perjuicios que se le irroguen en caso contrario. Se despacha la presente a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent, con intervención del referido D. Pedro Rodríguez notario publico de número de Barcelona a quatro de Enero de mil ochocientos treinta y siete.= De cuya intima y notificación masa de acreedores insolutum-dieron, cedieron y transfiereron a D. Antonio Nadal y Vicent heredero y sucesor de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, entre otras cosas todo aquel censo de pensión ocho libras quince sueldos con todos sus derechos anexos, ue juan Moncerdá platero de esta ciudad debe hacer y prestar a los sindicos de dicha masa, conforme antes lo prestaban sus causantes a D. Antonio Pongem todos los años por mitad en los días de San Juan de Junio, y de Navidad, por azon de todas aquellas casas sitas en la calle de la Plateria de esta ciudad, que hacen esquina a la den Giriti. Según es de ver de dicha escritura de insolutum-dación, consignación, cesión y transportación que se halla concebida con todas las clausulas de extracción de dominio, promesa de entregar la posesión al cesionario, facultad de tomársela de propria autoridad, con clausula de constituto, la de cesión de todos los derechos y acciones de los mismos sindicos para pedir eigir y cobrar las pensiones y prorratas de los censos y censales insolutum-dados que discurriesen y debiesen desde el día de la citada escritura en adelante, su respectivo precio en el caso de luición y quitación, como también los laudemios correspondientes, y con las demás clausulas y cautelas de la naturaleza de semejantes contratos, y en particular con los mencionados contabe- notificación e intima a los prestadores de los mencionados censos y censales. En virtud de la cual es dice, y notifica al nombrado D. Bartolomé Moncerdá pague y satisfaga todos los años a D. Antonio Nadal y Vicent el expresado censo de pensión ocho libras quince sueldos por razón de la mencionada su casa sita en dicha calle de la Plateria, y esquina a la den Girati junto con las pensiones y prorrata debidas desde el día de la citada escritura de insolutum-daion. Y confiese y reconozca a D. Antonio Nadal por perceptor del mismo censo y dominio que le corresponda en autos del nombrado Rodríguez notario sin aguardar otra notificación ni intima bajo protesta de repetirle los daños y perjuicios que se le irroguen en caso contrario. Se despacha la presente a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent con intervención del referido Rodriguez notario publico de número de Barcelona a diez de Enero de mil ochocientos treinta y siete.= De cuya intima y notificación el nombrado portero ha entregado copia a un dependiente del susodicho Señor Moncerdá por hallarse este aun en cama entre las nueve y diez horas de este día. De todo lo que el mismo portro me ha requirido formase el presente auto, y conocido de mi el escribano lo firmó siendo testigos Fernando Rodríguez y Juan Coll vecinos de esta ciudad.
Pedro Giralt, Con intervención. Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.