Saga Bacardí |
02741 |
ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A CASTELLBELL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y siete. Pedro Gibert portero de la Audiencia Territorial de Cataluña, en virtud del juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, hice relación a mi el infro notario, que a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent hacendado domiciliado en esta dicha ciudad ha notificado a Maria Castellbell viuda y usufructuaria de los bienes que fueron de su marido Juan Castellbell la intima del tenor siguiente.= Intimad a Maria Castellbell, viuda, usufructuaria de los bienes que fueron de su marido Juan Castellbell, sucesor de José Castellbell hortelano de las hiertas de la Puerta Nueva de esta ciudad. Que con escritura publica recibida en poder de D. Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de la misma, a los diez y siete de Marzo de mil ochocientos treinta, por los motivos que en ella se explican, D. Juan Alonso del Real, y D. Zenon Taxonera, en calidad de sindicos de la masa de acreedores de D. Antonio Pongem y Alabau nombrados por el tribunal del Reeal Consulado de Comercio de este Principado, en cumplimiento de lo mandado por el mismo tribunal en varios autos que en dicha escritura se citan, en méritos de la causa de dicha masa de acreedores insolutum-daron, cedieron, y transfirieron a D. Antonio Nadal y Vicent heredero y sucesor de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, entre otras cosas un partido de censo expresado en los términos que siguen.= Sexto: Todo aquel otro censo de pensión cinco libras y un sueldo junto con todos los derechos al mismo censo anexos, que anualmente en cierto termino hace y presta a la propria masa, eo a los sindicos de los acreedores de Pongem, José Castellbell labrador hortelano de la huerta de la Puerta Nueva de Barcelona por razón de aquella pieza de tierra con agua para regarla de cabida una quarta y media poco mas o menos sita en el territorio de Barcelona en la Parroquia de San Martin de Provensals, y parage llamado “Mitja Mola”, o “Torrent de la Salada”.= Según es de ver de dicha escritura de insolutum-dacion, consignación y cesión que se halla concebida con todas las clausulas de extracción de dominio promesa de entregar la posesión al cesionario, facultad de tomársela de prpopria autoridad, con clausula de constituti, la de cesion de todos los derechos y acciones de los mismos sindicos para pedir, exigir y cobrar las pensiones y prorratas de los censos y censales insolutum-dados que discurriesen y debiesen desde el día de la citada escritura en adelante, su respectivo precio en el caso de luición y quitación, como también los laudemios correspondientes, y con las demás clausulas y cautelas de la naturaleza de semejantes contratos, y en particular con la de notificación e intima a los prestadores de los mencionados censosy censales. En virtud de la cual se dice y notifica a la enunciada Maria Castellbell viuda, como posesora que es en el día de la expresada pieza de tierra que pague y satisfaga todos los años a D. Antonio Nadal y Vicent el expresado censo de pensión cinco libras y un sueldo a que aquella está afecta junto con las pensiones y prorratas debidas desde la itada escritura de insolutum-dacion. Y confiese y reconozca a D. Antonio Nadal por perceptor del mismo censo y dominio que le corresponda en poder del nombrado Rodríguez notario aguardar otra notificación ni intimas, bajo protesta de repetirle los daños y perjuicios que se le irroguen en caso de travencion. Se despacha la presente a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent con intervención del referido D. Pedro Rodríguez notario publico de número de Barcelona a veinte y siete de Enero de mil ochocientos treinta y siete.= Y en cumplimiento de dicha notificación el nombrado portero ha entregado copia de la insertada intima a la misma Maria Castellbell personalmente hallada entre las quatro y cinco horas de la tarde de este día. De todo lo que el mismo portero me ha requirido formase el presente auto, y conocidos de mi el infro notario lo firma de su mano, siendo testigos Fernando Rodríguez, y Juan Coll vecino de esta dicha ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara, notario publico de nñumero de Barcelona.