Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA DURAN, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y siete. Pedro Giralt portero de la Audiencia Territorial de Cataluña en virtud del juramento por el prestado en el ingreso de su oficio hace relación a mi el infro notario, que a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent hacendado, domiciliado en esta dicha ciudad ha notificado a D. Manuel Duran vecino de la misma la intima del tenor siguiente.= Intimad y notificad a D. Manuel Duran vecino de la presente ciudad Que con escritura publica recibida en poder de D. Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de la misma, a los diez y siete de Marzo de mil ochocientos y treinta, por los motivos que en ella se explican, D. Juan Alonso del Real, y D. Zenon Taxonera en calidad de sindicos de la masa de acreedores de D. Antonio Pongem y Alabau nombrados por el Tribunal del Real Consulado de Comercio de este Principadpo en cumplimiento de lo mandado por el mismo tribunal en varios autos que en dicha escritura se citan en méritos de la causa de dicha masa de acreedores, insolutum-dieron, cedieron y transfirieron a D. Antonio Nadal y Vicent, heredero y sucesor de su padre D. Antonio Nadal y Darrer entre otras cosas un partido de censo expresado en el tenor siguiente.= Quinto: Todo aquel censo de pensión diez y ocho libras con todos sus derechos anexos, que anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y San Miguel de Setiembre hace y presta a la referida masa de Pongem Antonio Carrós atunero de esta ciudad por razón de toda aquella pieza de tierra, de cabida siete u ocho mojadas poco mas o menos, situada en la Parroquia de San Pedro de las Puelas, extramuris de esta ciudad en el parage llamado “Puig den Aguilaar”.= Según es de ver de dicha escritura de insolutum-dación, consignación y cesiòn, que se halla concebida con todas las clausulas de extracción de dominio, promesa de entregar la posesión al cesionario facultad de tomársela de propria autoridad con clausula de constitutto, la de cesion de todos los derechos, y acciones de los mismos sindicos para edir exigir y cobrar las pensiones y prorratas de los censos y censales insolutum-dados que discurriesen y debiesen desde el día de la citada escritura en adelante, su respectivo precio en el caso de luición, y quitación, como también los laudemios correspondientes, y con las demás clausulas y cautelas de la naturaleza de semejantes contratos. Y en particular con la de notificación e intima a los prestadores de los mencionados censos y censales: En virtud de la cual se dice y notifica al nombrado D. Manuel Duran, como posesor que es en el día de la mencionada pieza de tierra que pague y satisfaga todos los años a D. Antonio Nadal y Vicent el expresado censo de pensión diez y ocho libras, a que aquellas está afecta, junto con las pensiones y prorratas debidas desde la citada insolutum-dacion. Y confiese y reconozca a D. Antonio Nadal por perceptor del mismo censo y dominio que le corresponda en poder del nombrado Rodriguez notario, sin aguardar otra rectificación, ni intima, bajo protesta de repetirle los daños y perjuicios que se le irroguen en caso de contravercion. Se despacha la presente a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent, con intervención del referido D. Pedro Rodríguez notario publico de número de Barcelona a veinte y siete de Enero de mil ochocientos treinta y siete.= Y en cumplimiento de dicha notificación el enombrado portero ha entregado copia de la insertada intima a una creada del mismo D. Manuel entre las quatro y cinco horas de la tarde de este mismo día. Y el mismo portero a quien doy fe conozco me ha requirido formase el presente auto publico que firma de su mano, siendo testigos Fernando Rodriguez y Juan Coll vecinos de esta ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.