Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE PAGOS ENTRE RABASSA Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y cinco.
Sépase por esta publica escritura: Que entre D. Antono Nadal y Vicent ahzendado, vecino de la presente ciudad, de una parte, y de la otra Geronimo Rabassa labrador de la Parroquia de Santa Maria de Sans, territorio de Barcelona, Pablo Rabassa curtidor, vecino de esta ciudad, y Mariano Boatell, labrador de dicha Parroquia de Sans, se ha hecho el convenio que resulta de la presente escritura.
En atención a que Geronimo Rabassa está debiendo a D. Antonio Nadal seiscientas siete libras y diez sueldos moneda barcelonesa por pensiones debengadas hasta primero de Noviembre del año proximo pasado del censo de sesenta y siete libras y diez sueldos que le presta anualmente por razón de toda aquella pieza de tierra en su mauor parte plantada de viña de cabida quatro mojadas y media poco mas o menos situada en la montaña de Monjuhi cerca la Capilla de Santa madrona, que dicho Señor Nadal le concedió en establecimiento emfiteutico con escritura recibida en opder de D. Joan Prat notario publico Real colegiado de esta ciudad en cinco de Octubre de mil ochocientos y veinte, y que por no haver verificado aun el pago de dicha deuda, ha entablado dicho Señor Nadal formal instancia judicial, en meritos de la qual se habia ya trabado execucion en los bienes de dicho Rabassa, y que por no ser estos suficientes seria condenado a dimitir dicha pieza de tierra, insiguiendo lo pactado, y convenido en la citada escritura de establecimiento: los nombrados Pablo Rabassa y Mariano Boatell hermano y cuñado respective del referido Geronimo, compadecidos del estado de este, y de sus familia, han intercedido y logrado de D. Antonio Nadal suspender la instancia de dimision de dicha pieza de tierra, mediante entre todos el convenio, pactos y condiciones siguientes.
Primo: Que los predichos Pablo Rabassa y Mariano Boatell hayan de garantir, como efectiva, y espontaneamente desde ahora se constituyen garantes, fiadores, y principales obligados a D. Antonio Nadal y Vicent, presente y abajo acetante no solo por la espresada cantidad de seiscientas siete libras y diez sueldos de pensiones atrasadas ya vencidas a primero de Noviembre del año proximo pasado del referido censo de sesenta y siete libras y diez sueldos por la designada pieza de tierra, sino también por las pensiones que en adelante vayan venciendo hasta quedar satifechos todos los atrasos, a cuyo fin deberán pagar al mismo D. Antonio Nadal dos pensiones, o sean ciento treinta y cinco libras en el dia primero de Noviembre del presente año, otras dos pensiones en igual dia del año proximo mil ochocientos treinta y seis, y así consecutivamente todos los años en igual dia hasta quedar corrientes en el pago de dichas pensiones, y no deberse ninguna atrasada, en cuyo caso quedaran dichos Pablo Rabassa y Mariano Boatell libres de la obligación y cargo de fiadores.
Item: Para mejor facilitar el pagode las pensiones debengadas, y las que iran venciando hasta la total extinciòn de la deuda, así como para mayor seguridad y garantia de los fiadores, conviene Geronimo Rabassa en que Pablo Rabassa y Mariano Boatell se engarguen, y apoderen de la designada pieza de tierra, cuydando ellos mismos de su cultivo, y coleccion de sus productos, para lo qual desde ahora el proprio Geronimo les cede todos los derechos y acciones que en ella le competen en virtud del precitado estalecimiento.
Item: Deberán los fiadores acabar de plantar toda la referida pieza de tierra de viña de buena planta y darle todos los cultivos, trabajos y abonos conforme y bajo las condiciones y pactos expresados en la calendada escritura de establecimiento.
Item: Que quando esté ya satisfecho el Señor Nadal de todas las pensiones que se le adeuden de su explicado censo, podran dichos fiadores retenerse, y conservar la viña hasta quedar cubiertos y reembolsados de las cantidades que habran pagado y adelantado por cuenta de dicho Geronimo para pago del censo, y cultivos de la viña debiendo para gobierno y claridad de unos y otros llevar una libreta de asientos del valor de los productos, y pagos, para saberse el estado de credito y débito.
Item: Quando lo fiadores esten ya cubiertos y reembolsados de las cantidades que hayan adelantado por cuenta del expresado Geronimo, debera este reincorporarse de la expresada viña con plenitud de los derechos concedidos al mismo en fuerza de su establecimiento.
Item: Que por el presente contrato no entienden los susodichos Pablo Rabassa y Mariano Boatell perjudicarse en qualesquiera creditos y contratos que tengan hechos con Geronimo Rabassa, salva siempre la preferencia debida al Señor Nadal.
Item y finalmente: A mas de las pensiones que acr3edita el Señor Nadal, deberan satisfacerle los gastos ocasionados en razón de la instancia arriba mencionada, y al infro notario los de la presente escritura.
Y con dichos pactos y condiciones y no de otro modo hacen el presente convenio y fiaduria, a favor de D. Antonio Nadal y Vicent, que prometen observar y cumplir cada uno de la parte que le corresponde bajo obligación e hipoteca especial de la referida pieza de tierra, y la general de sus respectivos bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, de cada uno de los tres en particular. Renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la que dispone que quando el acrehedor pueda satisfacerse de la hipoteca especial no se valga de la general obligacion de bienes; a los beneficios de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, consuetud de Barcelona y Epistola del Eperador Adriamo, que tratan de dos o mas fiadores que se obligan a solas. Y por pacto, renuncian tambien a su proprio fuero y jurisdiccion del Excelentisimo Señor Corregidor de la presente ciudad, y de otro qualquier juez, o superior secular con facuntad de variar el juicio, renunciando a la ley, si convenerit, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de los tribunales de dicho Excelentisimo Señor Corregidor, y de otro qualquier juez o superior segular, por la qual obligan todos sus biene sy derechos juntos e insolidum, Y presente el nombrado D. Antonio Nadal aceta el presente convenio, obligación y fiaduria conforme quedan expresadas. Y quedan inteligenciados que de essta escritura dbe tomarse razón en el oficio de hipotecas para su debida firmeza. En cuyo testimonio fue hecha esta escritura, siendo testigos Ramon Ortells y Salvador Montant, vecinos de la presente ciudad. Y de los contrahentes, a tosos los quales doy fe conozco, todos firman de sus manos a excepción de Geronimo Rabassa que no firma por no saber escribir, y firma por el de su voluntad el dicho Montalt testigo.
Pau Rabasa, Mariano Boatell, Salvado Montalt, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.