Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA BOATELL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y quatro. Pedro Giralt, portero de la Real Audiencia de este Principado en virtud del juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio, hace relación al infro notario, que en el día de hoy entre las cinco y seis horas de la mañana a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent haceidado, vecino de esta ciudad, ha intimado y notificado a Mariano Boatell labrador del territorio de esta ciudad, un requerimiento, cuyo tenor a la letra es como sigue.= Sepa V. Señor Mariano Boatell labrador del territorio de Barcelona que la pieza de tierra que V. posee nombradaa de “Don Fernando” de cabida tres mojadas poco mas o menos, sita en la montaña de Monjuhich junto con otra pieza de tierra que posee el requirente sita al lado de la antericha, llamada “Lo Camp Fondó” de una mojada y media poco mas o menos, fueron establecidas por D. Fernando de Gaver Theniente Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros, a Juan Sabat revendedor, vecino de esta ciudad, causante de V. con escritura en poder de D. Joaquin Tos notario publico de la misma a los tres de Enero de mil setecientos noventa y quatro por el censo anual de setenta y cinco librasa francas de toda corresponción y cargo, con retención de dominio, y derechos anexos al mismo, cuyo censo quedó reducido a sesenta libras en virtud de venta y absolución de quince libras recibida en poder de D. Ramon Constansó notario publico de Barcelona a los ocho días del citado mes y año. Tampoco debe V. ignorar que el citado Juan Sabat vendió a D. Antonio Nadal y Darrer padre del requirente la segunda de dichas dos piezas de tierra de una mojada y media llamada “Lo Camp Fondó”, quedando a cargo del vendedor Sabat el expresado censo de sesenta libras, como es de ver de la escritura de venta que pasó ante D. Thomas Gibert notario publico de esta ciudad a los veinte y uno de Noviemre de mil setecientos noventa y cinco; y que el nombrado D. Fernando de Gaver en sus firma de dominio puesta al pie de esta escritura de venta se salvó, entre otras cosas el derecho de cobrar el censo de sesenta libras, tanto de Juan Sabat, como de D. Antonio Nadal, y de qualquiera posehedor de una y otra de dichas dos piezas de tierra, atendido, que el todo del censo está radicado sobre ambas comun e indistintamente V. no ignora, que V. mismo es el posehedor de la pieza de tres mojadas sucediendo al nombrado Juan Sabat, y que el día los perceptores del censo de sesenta libras junto con su dominio son los consortes D. Manuel Balaguer y Da. Maria del Carmen Llord en las qualidades de usufructuario, y propietaria durante su matrimonio; los qualess fundados en el derecho que les compete como sucesores de Gaver pretenden exigir del requirente, como posehedor de la pieza de una mojada y media las quinientas ochenta libras que acreditan de V. por el atrazo en que se encuentra de las pensiones del censo de sesenta libras devengadas hasta el veinte y quatro del presente mes de Junio por la pieza de tres mojadas que V. posee. D. Antonio Nadal y Vicent ha dezado en poder del escrivano de este requerimiento las escrituras arriba citadas por si V. quiere mas cerciorarse. Y al mismo tiempo le hace sabrer que no quiere verse molestado, y mucho menos sostener un litigio por las pensiones que V. adeuda. Y así le requiere e interpela formalmente por una, dos y tres veces, y quantas en derecho sean menester paraque declara en la contextación de este requerimiento, si está V. en animo de satisfacer las expresadas pensiones que V. adeuda por todo el día veinte y quatro de Junio del presente año, porque en el caso de no verificarlo V. por todo aquel mismo día, la verificará el requirente, eigiendo carta de pago con cesión de derechos para proceder luego contra V. y sus bienes en el modo que en derecho hubiere lugar para no verse otra vez molestardo por semejantes atrazos, en que no tiene el requirente la mas leve culpa.
Y requiere al mismo tiempo al escribano interventor, que haga notificar al nombrado Mariano Boatell este requerimiento, y que de su formal notificación levante auto.= Y en cumplimiento de esta notificación el relatado portero ha entregado copia literal del insertado escrito al referido mariano Boatell personalmente hallado en la casa de su habitación. De todo lo que el mismo portero, a quien el infro notario doy fe conozco, he ha requirido formase el presente auto publico, que firma de su mano, siendo testigos Juan Coll y Carcassona y Juan Pujol escribientes vecinos de esta ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.