Saga Bacardí
02695
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE MORNAU AMAT Y SU TIO ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y tres.
Sepase por esta publica escritura: Que los Señores D. Joaquin Mornau y de Amat, y D. Antonio Nadal y Vicent, hazendados, vecinos de la presente ciudad, deseando fizar el modo como debe solventarse por el citado D. Joaquin el debitorio de cinquenta mil libras barcelonesas que sus padres D. José Francisco Mornau, y Da. Josefa Mornau de Amat firmaron a favor de D. Antonio Nadal y Darrer, padre de aquel con escritura ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de número de esta ciudad a los veinte y nueve de Marzo del año mil ochocientos diez y nueve, ha convenido y firmado los capitulos y pactos siguientes.
Primero: D. Joaquin Mornau y de Amat de su espontanea voluntad y cierta ciencia reconoce la expresada deuda de cincuenta mil libras, a que se contrahe aquel debitorio da, y consiente y quiere, que por el presente convenio no se entienda derogado, inovado, nni debilitada su fuerza, tanto por lo respectivo a su fecha, y mejoria de derecho, como por las garantias e hipotecas que aquella escritura contiene, entendiendose en el supuesto inesperado caso de que dexase de darse cumplimiento a alguno de los capitulos y pactos que a continuacion se expressan.
Segundo: D. Antonio Nadal y Vicent espontaneamente declara y confiesa haber recibido del Señor D. José Francisco Mornau, padre de D. Joaquin a cuenta del citado debitorio, de una parte mil novecientas treinta y cinco libras diez y ocho sueldos y diez dineros en primero de Agosto de mil ochocientos veinte y tres por valor de la plata labrada que el mismo Señor Mornau le entregó para mandarla a la casa moneda, segun consta de dos certificaciones del director de dicha casa, que el indicado Señor Nadal y Vicent ha puesto en poder de D. Joaquin Mornau, y de otra parte tres mil quatrocientas libras que el propio D. José Francisco Mornau le entregó en moneda metalica el veinte y cinco de Abril de mil ochocientos veinte y quatro de que le firmó recibo interino.
Tercero: Deducidas las dos partidas que se expresan en el capitulo antecedente, y suman cinco mil trescientas treinta y cinco libras diez y ocho sueldos y diez dineros, reconocen ambos Señores concordantes, que la deuda de la casa de Mornau a favor de D. Antonio Nadal y Vicent, queda reducida a quarenta y quatro mil seiscientas, sesenta y quatro libras un sueldo y dos dineros, cuya cantidad D. Joaquin Mornau y de Amat promete, y se obliga a satisfacer a D. Antonio Nadal y Vicent en nmoneda efectiva y metalica de oro o plata, y no vales Reeales, no otra clase de moneda representativa, ni en otra especie, en la forma siguiente, a saber. Diez mil libras en este acto como en efecto lo verifica en presencia del escrivano y testigos infros, y las restantes treinta y quatro mil seiscientas sesenta y quatro libras, un sueldo, y dos dineros se las entregará en plazos, y pagos iguales de dos mil y quinientas libras en cada año en el dia primero de Julio empezando a verificar el primer pago en el dia primero de Julio del año proximo mil ochocientos treinta y quatro; el segundo en igual dia del año siguiente mil ochocientos treinta y cinco, y así sucesivamente igual cantidad de dos mil quinientas libras en igual dia de cada uno de los años consecutivos hasta que queden del todo satisfechas las expresadas treinta y quatro mil seiscientas sesenta y quatro libras un sueldo y dos dineros, de modo que verificada la ultima solución que vencerá en primero de Julio de mil ochocientos quarenta y siete, quedará totalmente extinguido la referida deuda, y cumplimentada y cancelada la presente escritura, como así mismo el citado debitorio de veinte y nueve de Marzo del mil ochocientos diez y nueve.
Quarto: D. Antonio Nadal y Vicent en emanifestación del apreciado que le merece D. Joaquin Mornau y de Amat, y toda su familia, y convencido del estado de su casa, y de los considerables desembolsos que para concillar todos los asuntos pertenecientes a ella ha tenido que hacer despues de la mierte de su padre. De su espsontanea voluntad y cierta ciencia le hace absoluta condonación de toda otra cantidad que pudiese pertenecerle y reclamar por razón de interés o lucro cesante de las cinquenta mil libras, cuyo plazo y pago estipulado en el calendado debitorio espiro, y debio verificarse en veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos veinte y tres, y promete que por el incumplimiento de aquella escritura, y mientras que tengan su debida puntual observancia los capitulos y pactos convenidos en la presente, no le exigirá, no podrán los suyos exigirle mas que las treinta y quatro mil seis cientas sesenta y quatro libras un sueldo y dos dineros, a que queda actualmente reducida aquella deuda, en los plazos y pagas arriga estipulados de dos mil quinientas libras cada una todos los años en el dia primero de Julio de modo que retardandose alguna de estas seis meses del dia convenido y señalado, podrá D. Antonio Nadal y Vicent, o sus sucesores apartarse de este convenio, y para conseguir el reintegro de todo lo que le fuere ebido, podrá desde luego valerse del rigor de las clausulas guarentigias para proceder a la execucion, y venta de la especial hipoteca, todo en la conformidad y modo prevenido y estipulado en la precitada escritura de debitorio.
Quinto: El mismo D. Antonio Nadal y Vicent espontaneamente otorga carta de pago a favor de D. Joaquin Mornau y de Amat de la cantidad de quince mil trescientas treinta y cinco libras diez y ocho sueldos, y diez dineros, que tiene recibidos a buena cuenta de su total expicado crédito de cincuenta mil libras, a saber, en quanto a diez mil libras del proprio D. Joaquin en este acto, en moneda efectiva y metalica de oro y plata en presencia del esdribano y testigos infros, y en quanto a las restantes cinco mil trescientas treinta y cinco libras diez y ocho sueldos y diez dineros del referido D. José Francisco Mornau, en las fechas y modo que en el segundo de los antecedentes capitulos se expresa, cuyos recibos interinos combienen ambos Señores contrahentes queden cancelados y vengan comprendidos en la presente paraque una misma cantidad no pareza dos veces satisfecha. Por lo que renuncia a la excepción del dinero en parte no recibido ni contado de presente, y a otra qualquiera de su favor.
Sexto y ultimo: En atención a que en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por razón del matrimonio entre D. Antonio Nadal y Vicent, y Da. Ana Maria de Amat se estipuló el pacto reversional de la mitad de su dote de veinte mil libras: esto es que en el caso de fallecer sin hijos la Da. Ana Maria no pudiese disponer mas que de diez mil, y las otras diez mil debiesen restituirse al sucesor, o sucesores de su padre D. Antonio de Amat, cuya calidad recahe hoy en D. Joaquin Mornau y de Amat; y como probablemente se verificará este caso por no haver tenido sucesion dicha Da. Ana Maria consorte de D. Antonio Nadal; combienen ambos Señores contrahentes, que en el caso de fallecer esta Señora antes de quedar satisfechas las expresadas treinta y qutro mil seiscientas sesenta y quatro libras un sueldo y dos dineros, se retendrá D. Joaquin Mornau, y en su defecto el que reuna la calidad de sucesor de D. Antonio de Amat, los ultimos pagos arriba estipulados que fueren menester para pagos arriba estipulados que fueren menester para cumplir con la reversion de dicha mitad de dote, y si en la ocasion de morir dicha Señora sin hijos, los pagos que faltaren, no fuesen suficientes para dicha restitución, deberá entonces cumplimientarla D. Antonio Nadal y Vicent, o su sucesor. Y así con estos pactos prevenciones y circunstancias hacen el presente combenio, que prometen mutuamente observar y cumplir bajo obligacion de todos sus respectivos bienes y derechos, muebles, y sitios habidos y por haber, con formal renuncia a toda ley, derecho, o bieneficio que para dexar de cumplirlo les pudiese favorecer. Y especialmente D. Joaquin Mornau lo otorga y conviene sin perejuicio, novación ni derogación de las obligaciones, especial hopoteca, clausulas guarentigias, y demas clausulas y cautelas continiadas en la escritura de deebitorio de veinte y nueve de marzo de mil ochoccientos diez y nueve ue quiere tener aquí por re3petidas: dexando ademas en toda su fuerza y vigor aquella escritura para mayor seguridad del Señor Nadal en el caso de falarse por parte del Señor Mornau, o de los suyos al cumplimiento de alguno de los capitulos y pactos continuados en la presente. Y quedar advertidos de lo dispuesto en la Real Pragmatica de Hipotecas, y edictos posteriores. En cuyo testimonio ambos Señores contrahentes, a quienes el infro notario doy fe conozco lo firman de sus manos, siendo testigos D. Antonio Aertós y Aldebert y D. Ramon Ortells vecinos de la presente ciudad.
Joaquin Mornau de Amat, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.