Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE PENSIONES DE CENSAL ATRASADAS, POR SORIANO A ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y dos.
Sépase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad. Por quanto con escritura recibida en poder del Dr. Carlos Carbonell notario publico Real comegiado de número de esta ciudad a los veinte y nueve de Noviembre del año mil setecientos ochenta y seis José Riera raspador de campecho de esta dicha ciudad vendió perpeetuamente a D. Antonio Nadal y Darrer del comercio de la misma, padre del otorgante vendió perpetuamente a D. Antonio Nadal y Darrer de comercio de la misma, padre del otorgante un censo de precio o propiedad mil libras barcelona y pensión anual treinta libras, que Maria Ana Maristany, viuda de Miguel Maristany pescador, Jacinto Vila y Buscás tirador de oro y Antonia Vila y Maristany su consorte le hacian y hacian y prestaba en virtud de venta y original creación de censal por estos a favor de dicho José Riera firmada ante el mismo Dr. Carbonell notario a los tres dias del mes de Enero del año mil setecientos ochenta y quatro, a la responsabilidad del qual censal se obligó como fiador Joan Vilardell tirador de oro de esta ciudad en autos del Magnifico Antonio de Amat de la Torre Caballero notario publico y otro de los escribanos de la curia Real ordinaria de Barcelona a los veinte dias del mes de Diciembre del año siguiente mil setecientos ochenta y cinco. Y en atención a que por insolvencia de los prestadores de dicho censal D. Antonio Nadal y Darrer percibió sus pensiones del fiador Juan Vilardell, y despues de la muerte de este, de su viuda y heredera Francisca Vilardell, en tanto que a los diez y siete de Enero de mil setecientos noventa y ocho recibió de la propria Francisca Villaerdell doscientas libras barcelonesas por luición de parte del expresado censal, de las quales le dió recibo interino con animo de firmarle la correspondiente luición.
Atendido también que desde que la referida Francisca Vilardell cesó de pagar las pensiones de dicho censal que fué en el año de mil ochocientos y siete, las exigió y cobró D. Antonio Nadal y Darrer, y despues de su muerte, su heredero D. Antonio Nadal y Vicent, de José Soriano y Riera succesor del nombrado José Riera en virtud de la clausula y promesa del vinculo expresasda e en la calendada escritura de venta a favor de D. Antonio Nadal y Darrer, de cuyas pensiones satisfechas por dicho José Soriano y Riera le ha instado este tuviese a bien firmarle carta de pago publica con cesión de derechos, a lo que no puede menos de acceder insiguiendo los principios de equidad, que nos obligan a hacer lo que redunda en provecho de otro, y no nos perjudica. Por lo tanto D. Antonio Nadal y Vicent de su espontanea voluntad y cierta ciencia confiesa y reconoce que su padre D. Antonio Nadal y Darrer, y despues de sus muerte el mismo otorgante han recibido del susodicho José Soriano y Riera en varias epocas, y partidas diferentes la cantidad de doscientas sesenta y cuatro libras barcelonesas a cuenta de seiscientas libras, importe de las vente y cinco pensiones de veinte y quaatro libras cada una vencidas desde el año mil ochocientos ocho al presente mil ochocientos treinta y dos ambos inclusive del explicado censal de capitalidad en su princiipio mil libras, y despues en virtud de la indicada luición ocho cientas libras. Por lo que no solo otorga de las expresadas doscientas sesenta y quatro libras la mas cabal carta de pago a favor del predicho José Soriano y Riera, sino que también sin evicción, ni obligación alguna, de su parte, antes bien con la expresa salvedad infra, le cede toos sus derechos y aacciones que le competen, paraa eigir y recobrar la referida cantidad, y demas que por causa y ocasión del relatado censal haya de satisfacer para que epueda usar y valerse de los mosmos derechos, y acciones en juicio y fuera de el como mejor le convenga, acerca de lo que lo constituye procurador como en cosa propia. Salvandose emperño y reteniendose el derecho de percibir y cobrar así del mismo Soriano y Riera como de quien mas haya lugar, y mejor le conviniere las demas pensiones vencidas y adeudadas y que en adelante vencieren del propio censal actualmente de ochocientas libras en capital, y veinte y quatro libras de anua pension, y si recio en caso de luición. Ademas conviente también y promete otorgar y firmar siempre que se le pida por parte de los legitimos sucesores de Francisca Vilaerdell la correspondiente carta de pago y luición de parte del referido censal por el precio de las doscientas libras, que como se ha dicho recibió su padre de la citada Francisca viuda y heredera del fiador en die y siete de Enero de mil setecientos noventa y ocho, segun consta anotado en las libretas de entradas de letra y puño propio dle nombrado Nadal y Darrer. En cuyo testimonio el mismo D. Antonio Nadal y Vicent, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano. Siendo testigos Ramon Ortells y Juan Coll y Carcassona, escribiente vecinos de la presente ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.