Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE AYMAR Y ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y dos.
Sépase por esta publica escritura: Que entre D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, y Francisco Aymar y Cantarell tintorero de paños, vecino de esta ciudad, se ha hecho el convenio que abajo se estipulará. Por quanto con escritura que pasó ante D. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad a los diez y siete de Marzo del año mil ochocientos y siete, Jaume Aymar y Robas, y el nombrado Francisco Aymar y Cantarell padre e hijo firmaron venta perpetua a D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado y tesorero por Su Magestad de la Real Junta de Comercio de esta dicha ciudad de toda aquella casa con un pequeño patio o salida detras de ella que posehian en esta ciudad, y calle llamada den Cortinas, que se dixo, lindaba por oriente con honor del heredero de José Grillo curtidor, que antes fué de Luis Cantarell, y antes de José bañeres, y parte con dicha calle den Cortines; por mediodia con dicha calle den Cortines; por poniente inclinando un poco a mediodia parte con honor de Catalinaa Mirós y Prat, viuda de Jayme Mirós, parte con los herederos del Dr. Juan Sala Pbro. y parte con otra casa restante, y propia de los vendedores, sita en la calle por la qual se va de las Balsas, llamadas vulgarmente Bassas dels Molins de Sant Pere, a la Iglesia Parroquial de Sant Pedro de las Puellas; y por cierzo con la casa de Magín Enrich carpintero Y enseguida de dichas confrontaciones se advirtió, que la casa de Magin Enrich tenia siete ventanas que daban en el patio o salida de la casa que vendian, esto es dos solas la una encima de la otra con rejas de hierro, y las otras cinco sin rejas también la una sobre ora en sus respectivos pisos, y que la casa restante a dicho padre e hijo Aymar tiene también cinco ventanas, y un portal que dan al mismo patio o salida, que de estas deberian los vendedores tapar o paredar la que estaba quasi immediata al plan-terreno (del patio) como también el portal, pero que por razón de las demas, seria preciso al comprador, y a sus sucessores (en el caso de hacer obras, y tapar parte de dicho patio) dexar allí alomenos una andina a fin de no impedir las luces a las casas que tienen aquella servitud. Segun todo lo dicho es de ver en la citada escritura de venta. Y en atención a que los padre e hijo Aymar no han tapado todavia la mencionada su ventana y portal de la tienda o almacen de lac asa que les quedó sita en dicha calle por la qual se va de dichas Bassas de Sant Pere a la Iglesia Parroquial de Sant Pedro de las Puellas, no por otra causa que por una mera omisión, y condescendencia de una y otra parte diabada de la buena armonia en que han corrido siempre. Mas ahora previendo, que con el tiempo podria sucitarse alguna desavenencia entre sus sucesores, deseando precaverla, y al mismo tiempo utilizarse de ls ventajas que le resuntan del convenio, objeto de la presente escritura, estipulan y pactan lo siguiente: Ambos Señores contrahentes D. Antonio Nadal y Vicent y Francico Aymar y Cantarell, convienen y se obligan mutuamente a contruir una pared del grueso de arco que está debajo de la ventana del primer piso de la casa de Francisco Aymar, en la misma dirección y linea del arco hacia abajo hasta los cimientos, ocupando toda la espalda de la tienda, o almacen de Aymar, con que quedará tapado el dicho portal, que salia al patio de D. Antonio Nadal, concediendole este el que se dexe una ventana con reja de hierro de tres palmos de ancho, sobre quatro de alto, colocada perpendicularmente debajo de la del primer piso, y a la altura de uno o dos palmos poco mas o menos del plan-terreno o nivel del referido patio, o salida de D. Antonio Nadal para dar luz y ventilación a la dicha tienda, o almacen de la casa de Francisco Aymar, con la condicion empero de que este y sus succesores deban recibir, y dar desague a las aguas pluviales que cahen en dicho patio, por medio del conducto que pasa por debajo dicha tienda o almacen hasta la cloaca de la calle. Así mosmo convienen los Señores contrahentes que la construcción de dicha pared deba ser costas comunes, y por partes iguales entre D. Antonio Nadal y Francisco Aymar, como igualmente los derechos de la presente escritura, y su papel sellado, pero los gastos de la ventana con su reja de hierro ue ha de dexarse como queda convenido, a uno o dos palmos del nivel del plan-terreno del patio, o androna, serán unicamente a cargo de Francisco Aymar. Y así bajo dichos pactos y condiciones por i, y sus sucesores hacen el presente convenio que se obligan a cumplir, y observar puntualmente bajo obligación de sus respectivos bienes y derechos, muebles y sitios, habidos y por haber con reninciacion a toda ley, derecho y beneficio que les pueda favorecer para dexar de cumplir, y a la general en forma. Y quedan advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos para que tenga su debida firmeza. En cuyo testimonio los mosmos Señores contrahentes, a quienes el infro notario doy fe conozco, lo firman de sus manos. Siendo testigos Ramon Ortells y Miguel Castells vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Francisco Aymar y Cantarell, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Brcelona.