Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLARI, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y dos.
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Vicent, vecino de la presente ciudad, de su espontanea voluntad y cierta ciencia otorga q ue dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiera y sea menester a D. Franciscoo Llari escrivano, vecino de la villa de Tremp, aunque ausente. Paraque a nombre del Señor otorgante, en representación de su persona, accion y derecho pueda notificar, y hacer notificar a todos y qualesquier tribunales, justicias, autoridades, y demas personas que convenga el Real Despacho espedido en la Real Audiencia de Cataluña a los trece de Diciembre ultimo junto con el Real Provehido de veinte y quatro de Octubre proximo pasado, inserto en dicho Real Decreto con el que se autoriza al Señor otorgante para pervibir los reditos de los bienes que posehe el Señor Baron de Claret en este Principado de Cataluña, practicando todas las diligencias al efecto necesarias. Y en conseqüencia solicite y cobre qualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos y efectos, que en cumplimiento de dicho Real Auto, deba percibir el mismo Señor otorgante, como reditos de los bienes que posehe el nombrado Señor Baron de Claret en este Principado, y de lo que recibiere y obrare, otorgue y firme el Señor apoderado qualesquiera cartas de pago, recibos, finiquitos y demas resguardos que fueren de dar.
Otro si: Pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Señores jueces, justicias, monistros, y tribunales, y en donde combenga, proponga qualesquiera demandas e instancias, introduzca, siga y finalice qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, largamente, segun su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, seqüestros, embargos y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, oyga autos y sentencias. Lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas, que para dichos pleytos y su amplisilo curso se requiera, segun el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Dandole tambien facultad de substituir este poder en todo o en parte, a qualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo, y depediente, haga y practique el nombrado procurador y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y l omismo que podrian siendo presente el otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma, y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos fuere hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, no por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos proprios, y de los del referido Baron de Claret segun sobre que recauere el asunto, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante, a quien el infro notario foy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos Ramon Ortells, y Salvador Montalt vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.