Saga Bacardí |
02683 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA BATALLER, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barecelona a los siete dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y treinta.
Sepase por esta publica escritura: Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de la presente ciudad, espontaneamente otorga que da y confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiere y es menester al Señor Francisco de Paula Bataller farmeceutico de la villa de Perelda, aunque ausente como si fuese presente. Paraque por el Señor otorgante en representación de su persona, accion y derecho pueda solicitar y cobrar, ssoslicite y cobre qualesquiera cantidades de dinero, frutos, generos y efectos, pensiones de censos, y censales, precios de arriendo, y demas cosas que al mismo Señor otorgante se deban en dicha villa de Perelada y su termino y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme el apoderado qualesquiera cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, recibos, finiquitos, y los demas resguaros que fueren de dar. Y si para los efectos a que se dirie este poder fuere menester pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Señores jueces, justicias, monistros y tribunales, y en donde convenga, proponga qualesquiera demandas e instancias, introduzca, siga y finalice qualesquier pleytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, segun su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, sequestros, embargos, y desembargos, ventas, trance, y remate de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demas que para ichos pleytos, y su amplisimo curso se requiera, segun el estilo de los tribunales donde virtieren, sin limitación alguna. Dandole también facultad para que pueda substituir este poder a qualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo reerido su anexo y dependiente hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos quanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que pudria siendo presente el Señor otorgante que todo desde ahora lo apruega y conforma, y promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valido y firme todo lo que por el proprio procurador y sus substitutos fuere hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo obligación de todos sus bienes yd erechos presentes y futuros con toda renunciacion necesaria. En cuyo testimonio así lo dice y firma el proprio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, siendo testigos Joan Coll y Carcassona practicante de notaria y Ramon Ortells en esta dicha ciudad residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.