Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO SOBRE BIENES DE PONGEM, HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y uno.
Sépase por esta publica escritura. Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado vecino de esta ciudad; espontáneamente otorga carta de pago a los Señores D. Juan Alonso del Rel Dr. en derechos, abogado de esta Real Audiencia de Cataluña, y D. Zenon Taxonera corredor Real de cambios en esta misma ciudad domiciliados, presente dicho D. Juan Alonso y ausente dicho D. Zenon Taxonera, pagando en calidad de sindicos de la massa de acreedores del difunto D. Anton Pongem y Alabau nombrados con el auto proferido por el Tribunal del Real Consulado de Comercio de este Principado, a los trece de Mayo del ao mil ochocientos diez y ocho; con la qual confiesa habr recibido en moneda efectiva de oro y plata en presencia del escrivano y testigos la cantidad de quinientas libras barcelonesas que sirven al Señor otorgante a cuenta de aquellas setecientas sinquenta y cinco libras diez y siete sueldos y dos dineros que le faltaban para el cumplimiento, y total reintegro de su crédito contra dicha massa de Pongem liquidado en quatro mil doscientas cinquenta y cinco libras diez y siete sueldos y dos dineros del qual hasta la cantidad de tres mil y quinientas libras constan satisfechas por la escritura de onsolutumdación, consignación y cesión de varios censos y censales, junto con quatro cientas treinta y siete libras diez y seis sueldos y diez dineros en moneda efectiva, hecha y firmada por lo snombrados Señores sindicos a favor del Señor otorgante, autorizada por el infro notario a los diez y siete días del mes de Maro del año próximo pasado. Por lo que no solo otorga de la expresada cantidad de quinientas libras la correspondiente carta de pago a favor de los referidos sindicos. Sino que al mismo tiempo declara que quiere tener salvo todo el derecho que le compete para percibir y corar las restantes doscientas cinquenta y cinco libras, diez y siete sueldos y dos dineros que le faltan ahun para el cumplimiento, y total reintegro del esplicado su crédito, con preferencia a todo otro acreedor de la propia massa a tenor de los autos de once de Julio y diez de octubre del año mil ochocientos veinte y seis, proferido por el citado Tribunal en méritos de la causa de dicha masa de acreedores de Pongem. Y quedan inteligenciados que de esta carta de pago debe tomarse razón en ele oficio de hipotecas de esta ciudad para los efectos prevenidos en la Real pragmática, sobre hipotecas, y edictos posteriores. En cuyo testimonio el proprio D. Antonio Nadal, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Pablo Alonso del Real, cadete del Regimiento tercero ligero de Caballeria, y Ramon Ortells, en esta dicha ciudad residentes.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.