Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCION DE PRESTAMO DE PABLO MANICH A CESAR ORTENBACH DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y tres. D. Cesar Ortenbach y de Janer, de veinte y siete años de edad, casado, vecino y del comercio de esta plaza, asegurando tener la aptitud legal necesaria para contratar, sin que me conste lo contrario, ante mo D. José Sayrols y Monter notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en estqa capital, otorga carta de pago a D, Pablo Manich y Cabanellas, tambien del comercio, y propietario, casado, de cincuenta años de edad, vecino del pueblo de Horta, de la cantidad de veinte y cinco mil pesetas en satisfacción y reintegro de iguales que le prestó el otorgante, mediante escritura de debitorio que le firmó dicho Manich y autorizó mi con-notario D. Ermenegildo Martí y Ferrer en quince de Octubre de mil ochocientos setenta y dos, en la cual se obligó el deudor a verificar la devolución en cinco plazos iguales de cinco mil pesetas cada uno en el dia quince de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del corriente año, y para mejor facilitar la suscribió a favor del prestamista cinco pagarés para sus respectivos vencimientos, mencionando en ellos la calendada escritura, habiendo obligado a su cumplimiento la generalidad de sus bienes, sin hipoteca ni otra garantia. El modo del pago de las espresadas veitne y cinco mil pesetas es que el otorgante confiesa haber recibido del mencionado Pablo Manich en las dichas cinco pagas de cinco mil pesetas cada una de vencimiento de los citados pagarés, habiendolo sido el del ultimo el dia de hoy por ser festivo el de mañana, y en buena moneda de oro y plata y billetes del Banco de esta capital, mediante recibos con devolucion de los mismos pagarés, por lo que renuncia la escepción del dinero no contado ni recibido, las leyes de la nulidad de la entrega y demas de su favor. Y quedando completamente reintegrado y satisfecho en su explicado credito, promete no pedior ni reclamar cosa alguna mas en razon del mismo, y cancela y anula la calendada escritura de debitorio con todas sus clausulas y obligaciones, dejandola con los referidos cinco pagrés sin valor ni efecto alguno. Asi lo otorga y lo firma con los testigos D. Salvador Llobet y Bayer y D. José Rovira y Villarrubia, ambos del comercio y vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario leido a todos integra esta escritura, advertidos de su derecho a leerla. De todo lo referido, del conocimiento, profesión y vecindad del otorgante doy fe.
Cesar Ortenbach, José Sayrols y Monter.



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quita en quince de Julio de mil ochocientos setenta y dos, que el censo de una libra diez y seis sueldos que pesaba sobre la totalidad de la pieza de tierra de que proceden los referidos ocho mil trescientos setenta y nueve y medio palmos quedava reducido y gravitase unicamente sobre el solar de número uno de los en que estaba dividida dicha pieza de tierra; y en cuanto a los restantes mil ciento sesenta y seis palmos se tiene con mayor porción de tierra de que forman parte en dominio mediano de los sucesores de Don Pedro Martir notario que fué de esta ciudad a la prestación del censo de treinta sueldos iguales a cuatro pesetas que al tipo del tres por ciento representa un capital de ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos debiendose advertir que de medio año a esta parte se ignora cuales sean dichos sucesores, quienes lo tienen por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia de esta ciudad sucediendo a Don Pedro Alegre como laica persona al censo de tres morobatines. Pertenecia la descrita finca a dicho Don Jaime Marcet a saber; en cuanto al terreno por titulo de venta perpetua a su favor firmada por Doña Maria Antonia Vidal y Borrás con escritura autorizada por Don Cayetano Menos notario que fué de esta ciudad en venite de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento noventa del libro ciento ochenta y cuatro de occidente finca número