Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A MAFFIOLI, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona, a dos de Agosto de mil novecientos cinco.
Ante mi Don José Surribas y Riera, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia y vecinad en la capital, actuando en el protocolo y por indisposiciónd e mi compañero Don Joaquin Volart y Pou, y testigos al final nombraderos, comparecen de una parte Don José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, casado, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la calle del Carmen número ciento seis piso primero, provisto de cédula personal que exhibe de clase primera, librada en diez y ocho de Julio proximo pasado, bajo el número ciento cuarenta y uno; y de otra parte Don Federico Maffioli y Defilippi, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años de edad, vecino de esta ciudad, habitante en la Plaza Real número diez y siete, segundo, con cédula personal que presenta de clase quinta librada en cinco de Abril proximo pasado, bajo el número cuarenta y tres, y asegurando tener ambos y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, el mencionado Don José Erasmo de Janer y de Gironella, dice. Que mediante escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Antonio Alsina y Thomas en diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, Don Erasmo de Janer y Gónima padre del dicente, estableció a favor de Don Jacinto Torner, dos porciones de terreno de extensión, a saber; la una de oriente a poniente ciento ochenta palmos de ancho y de largo o sea de mediodia a cierzo ciento sesenta yseis palmos tres docenos, formando un total de veinte y nueve mil novecientos veinte y cinco palmos superficiales, y la otra de oriente a poniente, el ancho medio de ciento sesenta y ocho palmos y de mediodia a cierzo, el largo medio de ciento doce palmos, formando un total de diez y ocho mil ochocientos ciento diez yseis palmos superficiales, situadas en el huerto de casa Erasmo y calle dicha de las Tapias, vulgarmente “Hort den Ferlandina”; del termino municipal de esta ciudad: lindante uno a oriente con tierras establecidas a José Feliu y Castelló, y José Jubany; a mediodia, con calle de San Erasmo; a poniente, con una plazuela contigua al almacen, conocido por “Magatsem de la Palla”; y a cierzo, con la calle den Ferlandina; y el otro a oriente, con la calle de San Vicente; a mediodia con la de San Erasmo; a poniente con José Collbató; y a cierzo con la calle den Ferlandina; en cuya escritura de establecimiento impuso el Señor de janer el censo con dominio mediano y derechos anexos de pensión anual quinientas ochenta y cuatro duros, diez y siete reales, quince maravedises por todo dicho terrenos, habiendose estipulado en uno de los pactos de la misma escritura que el adquisidor Señor Torner, debia invertid dentro el plazo de dos años en obras y mejoras de construcción de casas, a lo menos veinte mil libras catalanas.
Que con otra escritura asi mismo autorizada por el mentado notario Señor Alsina en cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta, registrada en la contaduria registro de Hipotecas de Barcelona en trece del propio mes de Marzo en el libro de esta ciudad, con sus inscripciones correspondientes el memorado Don Erasmo de Janer, teniendo en cuenta la falta de cumplimiento por parte del Señor Torner adquisidor de los descritos terrenos por lo que hacia referencia al pacto de edificación empero mediante la intervención de personas influyentes espontaneamente ratificando en un todo lo en dicho establecimiento convenido concedió al repetido Don Jacinto Torner una prorroga de dos años para edificar y dejar corriente uno por lo menos dos mil libras catalanas y entre todos las veinte mil libras indicadas con las mismas condiciones penas y responsabilidades impuestas en la calendado establecimiento, facultando al referido Señor Torner para que en lo sucesivos establecimientos hacederos o enagenaciones sucesivas de los solares de referencia, pudiera imponer y distribuir el total censo que estaba obligado a satisfacer al Señor Janer a razón de cincuenta uros por solar a lo menos pudiendo aumentar o cargar en una cauarta parte mas los solares de la esquinas, de modo que los que adquirieran alguno o algunos de dichos solares solo fueran responsables de dos mil libras y parte de censo correspondiente a cada solar, quedando empero el Señor Torner responsable de todo lo correspondiente a los solares no enagenados y aun de los enagenados hasta que hubiese cumplido con la inversion de las dos mil libras en cada solar, todo lo cual prometió cumplir el Señor Torner con especial hipoteca de los terrenos establecidos.
Que con otra escritura, también autorizada por el referido notario Señor Alsina en veitne y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrado al folio doscientos sesenta y uno, del libro cincuenta y cinco de esta capital, con fecha siete de Abril siguiente, en la mentada contaduria registro de hipotecas de esta ciudad y firmada y aprobada por razón de dominio entre otros por Don Erasmo de Janer en treinta del mismo mes de Marzo, ante dicho notario Don Antonio Alsina, Don Jacinto Torner estableció a favor de Don Francisco Reig y Cantó y Don Jayme Cantó y Gual, un pedazo de terreno, procedente de los que tenia adquiridos del Señor Janer de cabida, a saber; de oriente a poniente en la parte de la calle de San Erasmo, ciento cuarenta palmos y por la parte del terreno que quedaba al estabiliente ciento veinte y nueve palmos, y de mediodia a cierzo por la parte que lindaba con José Calbetó, sesenta y tres palmos, y por la calle de San Vicente sesenta y siete palmos, formando un total de nueve mil ciento cincuenta y seis palmos superficiales, lindando a oriente con la calle de San Vicente; a mediodia, con la de San Erasmo; a poniente con honores de Don José Calbetó; y a cierzo con el estabiliente, cuyo establecimiento otorgó el Señor Torner por el censo en nuda percepción de pensión anual ciento treinta y siete duros seis reales vellón, pagadero en el dia de Navidad directamente al mutuado Don Erasmo de Janer, en rebaja de aquel mayor censo de que anteriormente se ha hecho mérito, cuya designación hizo el Señor Torner en fuerza de las facultades que le fueron conferidas en la escritura de modificación y prorroga de fecha cinco marzo de mil ochocientos cincuenta antes calendada; Siendo de notar, empero que en virtud de otra escritura autorizada por el mentado Señor Alsina en diez y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, los Señores Torner, Reig y Cantó reconocieron que el terreno establecido por el primero a los ultimos, solo tenia ocho mil quinientos siete palmos, y en su virtud se redujo el censo estipulado a solo ciento veinte y siete duros, doce reales.
Que con otra escritura ante el notario Señor Alsina y Thomas en diez de Septiembre de mil ochocientos sesenta, aprobada y firmada por razón de dominio por Don Erasmo de Janer en cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y uno ante dicho Señor Alsina y registrada al folio doscientos setenta y cinco del libro sesenta y dos de esta capital en la extingua contaduria registro de hipotecas con fecha catorce del mismo mes de Septiembre, el mentado Don Jacinto Torner estableció a favor de los referidos Don Francisco Reig y Don Jaime Cantó, otro pedazo de terreno de cabida de por junto dos mil ochocientos sesenta palmos, procedentes también del terreno que adquirió el Señor Torner de Don Erasmo de Janer en fuerza del establecimiento calendado en primer lugar, lindante a oriente, con la calle de San Vicente, en cuya parte contiene veinte y dos palmos nueve docenos; a mediodia, con honores de los adquisidores o sea el terreno anteriormente descrito, en una extensión de ciento diez y nueve palmos nueve docenos; a poniente con José Callbató, conteniendo en esta parte, veitne y seis palmos y medio; y a cierzo, con honores del Señor Torner, en una extensión de ciento trece palmos, seis docenos, cuyo establecimiento fué otorgado or el Señor Torner en uso de las facultades al mismo conferidas por el censo en nida percepción de cincuenta y un duros, diez reales vellón, de los cuales entregarian los adquisidores cuarenta duros directamente a Don Erasmo de Janer todos los años por Navidad, sirviendole en rebaja del mayor censo de quinientos ochenta y cuatro duros diez y siete reales, quinc maravedises vellón que debia percibir, y los restantes once duros, diez reales los entregarian al estabiliente Señor Torner en dicho dia.
Que por virtud de todo lo explicado y especialmente de las facultades concedidas al Señor Torner y establecimentos en nuda percepción calendados y otros que no es del caso explicar, el mayor censo con dominio y derechos anexos que debía percibir Don Erasno de Janer de pensión quinientos ochenta y cuatro duros, diez y siete reales quince maravedises, quedó subdividido en otros parciales, impuestos directamente sobre porciones de terreno procedentes de las mayores objeto de las escrituras de establecimiento y convenio y prorroroga explicadas anteriormente en primero y segundo lugares, encontrandose entre ellos el de pensión ciento veinte y siete duros, doce reales por el terreno de ocho mil quinientos siete palmos, y el de cuarenta duros por la finca de dos mil ochocientos setenta palmos, enjunto censo con dominio y derechos de ciento sesenta y suete duros, doce reales que afecta a la finca que despues se descibirá compuesta de los dos terrenos indicados.
Y que habiendo el Señor Maffioli solicitado al dicente Señor de Janer, sucesor y derecho habitante del indicado Don Erasmo de Janer en virtud de los titulos que se dirán, la enagenación del expresado censo, el propio Don José Erasmo de Janer y de Gironella, de su lire y espontanea voluntad por si y sus sucesores, vende perpetuamente, a favor del otro compareciente Don Federico Maffidi y Defilippi, todo aquel censo de pensión anual ciento sesenta y siete duros, doce reales iguales a ochocientas treinta y ocho pesetas pagadera anualmente en el dia de Natividad del Señor por razón de la finca que pasa a describirse, con su dominio mediano y derechos anexos al mayor censo indicado de quinientos ochenta y cuatro duros, diez y siete reales, quince maravedises, hoy subdividido en otros varios, entre ellos el que se enagena, en cuanto afectan toda aquella finca proia en una mitad del Señor Maffioli y en otra mitad de los menores Atilio y Federico Sterna y Marrioli, herederos de Don Angel Sterna y Durio, drecho habiente este y aquel por sus legitimos titulos de los mentados Don Francisco Reig y Cantó y Don Jaime Cantó Gual, consistente en una casa establecimiento de hacer azulejos compuesta de bajos y cuatro pisos situada en esta ciudad y calle de san Vicente, número veinte y cinco, formando esquina con la calle San Erasmo donde aparece señalada con los números cuatro y seis, correspondiente a la sección cuarta del registro de la propiedad de occidente de los de esta capital que ocupa su terreno una superficie de once mil trescientos sesenta y siete palmos equivalentes a cuatrocientos veinte y nueve metros, cuarenta y tres decimetros cuadrados y no como equivocadamente se consignaen algunos titulos de solo once mil nueve palmos iguales a cuatrocientos quince metros ochenta y un centimetros, lindante, por oriente, frente con la calle de San Vicente; por mediodia derecha saliendo, con la calle de San Erasmo; por poniente derras, con propiedad de Don Francisco Perdigó, Antes José Collbató; y por cierzo, izquierda con Don Jacinto Torner o sus derecho habientes.
El terreno ocupado por la finca que se deja descrita se halla formada por la agrupación de los dos pedazos de terreno de respectiva superficie ocho mil quinientos siete palmos y dos mil ochocientos sesenta palmos establecidos, según anteriormente se ha explicado por Don Jacinto Torner a favor de los Señores Reig y Cantó; perteneciendo hoy dia la totalidad de dicho inmueble al compareciente Señor Maffioli pues sobrinos menores Sterna, por los titulos que se explican en las inscipciones diez y nueve, al folio noventa y cuatro del libro doscientos veinte y ocho de occidente y septima de la finca número trescientos cincuenta y uno duplicado, antes cuarenta y tres, al folio ciento sesenta y cuato vuelto, del libro treinta y siete, de la sección cuarta de occidente, tomo setecientos noventa del archivo.
El censo y dominio y derechos anexos enagnados, y como formando aquel por los dos pensiones censuarias de ciento veinte y siete duros docer eales equivalentes a seicientos treinta y ocho pesetas y cuarenta duros iguales a doscientas pesetas respectivamente, pertenenen al enagenante Don José Erasmo de Janer y de Gironella, no solo como donatario universalde los bienes de su padre Don Erasmo de Janer y de Gonima, en fuerzo del heredamiento contenido en los capitulos matrimoniales qe se otorgaron por razón del enlace del compareciente su hijo con Doña Maria de los Dolores de Milá de la Roca y Vilaseca ante el tantas veces repetido notario Señor Alsina y Thomas en veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, si que también como heredero universal del propio su Señor padre, fallecido habiendo otorgado su último y valido testamento que entregó cerrado a dicho Señor Alsina, en veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, por quien fué protocolizado en dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, ampliado con un codicilo ante el propio notario de fecha treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro; todos cuyos titulos constan respectivamente registrados el primero a los folios doscientos quince y doscientos diez y seis, del libro sesenta y seis de esta capital con sus notas correspondientes con fecha ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos en la contaduria registro de hipotecas y el testamento y codicilo en el folio noventa y dos y siguientes hasta el ciento once del libro sesenta y siete de esta capita, en los folios doscientos ocho, doscientos nueve y doscientos diez, del lbiro diez, en los ochjenta y tres al ciento tres, libro once, ambos del llano de esta ciudad, con fecha dos de Mayo d mil ochocientos sesenta y dos, en el registro de la propiedad de este partido y todos dichos titulos trasladados por lo que respecta al censo y dominio y derechos sobre la finca descrita de que se trata, al folio noventa y tres, del libro sesenta y cuatro de occidente, tomo ochocientos veinte del registro de la propiedad de Barcelona, finca número diez y ocho, inscripción primera.
Habiendo pertenecido todo lo enagenado al memorado Don Erasmo de Janer y de Gónima, no solo en fuerza de las reservas continuadas en la escritura de establecimiento que de ciertas mayores porciones de terreno, otorgó a favor de Don Jacinto Torner en diez y siete Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, y que anteriormente se ha calendado, si que tambien en virtud de las consignaciones a favor del mismo continuadas en los subestablecimientos que de dichos terrenos otorgó el Señor Torner a los Señores Reig y Cantó, al estipular que los censos en nuda percepción impuestos los satisfarian los adquisidores directamente al causante Don Erasmo de Janer, en ayuda del mayor censo con dominio mediano de pensión quinientas ochenta y cuatro duros diez y siete reales, quince maravedises que debia pagar el repetido Señor Torner todo ello en comformidad a las facultades conferidas a este en tal establecimiento de diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta, y alodio al censo de una libra diez y seis sueldos pagadero en el dia de Todos los Santos, pero dicho censo con su dominio fué redimido con escritura ante el notario de esta ciudad, Don Jaime Alegret en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis inscrito al folio treinta y seis vuelto del libro doscientos veinte y ocho de occidente, finca número cuarenta y tres cuadruplicado, inscripción veinte y dos.
Consigna asi mismo el Señor Janer que si bien de los calendados capitulos y testamento y codicilos en resumen se desprende que la herencia y bienes relictos por Don Erasmo de Janer y que posee el compareciente, su hijo, pueden considerarse afectos; primero: a la reserva de treinta mil libras para disponer, a favor del memorado Don Erasmo; segundo; a las legitimas de Doña Paulina, Doña Pepita y Doña Montserrat de Janer y de Gironella en cuantia de veinte mil libras a cada una; tercero: a dos pensiones vitalicias a favor de Don José Tió, y Doña Paula Roca; cuarto: a la hipoteca por dote y esponsalicio a favor de Doña Maria de los Dolores de Milá de la Roca y Vilaseca, y quinta: al gravamen de restitución impuesto por Don Erasmo de Janer para el caso de fallecer su hijo, donatario y heredero, sin hijos que alcanzara la edad de poder testar a favor de sus otras hijas las indicadas legitimarias, tales gravamenes, segun manifiesta el Señor de Janer, en nada pueden afectar al adquisidor Señor Maffioli; (a quien libra de toda responsabilidad, por razón de los mismos pues se la anume el vendedor en toda su integridas) por lo que respecta a la reserva de los treinta mil libras continuada en capitulos por no haber hecho uso de la misma el donador en su testamento y codicilo y en su virtud con acuerdo a lo estipulado quedaron comprendidas en la donación; en cuanto a las dos pensiones vitalicias, por no haberse exigido en tiempo oportuno por lo perceptores hipotecarios especial sobre bienes de la herencia, quienes ademas hace años fallecieron; en cuanto a la hipoteca por dote y esponsalicio por haber sido la misma objeto de reducción a la casa señalada de número ciento ses en la calle del Carmen de esta ciudad, y cancelación en todos los demas bienes integrantes el heredamiento de referencia, con escritura autorizada por Don Joaquin Nicolau, notario de esta ciudad en veinte y tres de Abril de mil ochocientos noventa y uno, la cual junto con los demas documentos oportunos se acompaña al registro de la propiedad a los efectos en derecho procedentes, y en cuanto a los derechos legitimarios y substitución indicada, en razón a concurrir a este acto para aprobación el único hijo que dejó Doña Paulina de Janer, y obrar seguin despues se indicará Don José Erasmo de Janer con las oportunas facultades de los hijos de Doña Montserrat, no concurriendo descendiente alguno de Doña Josefa en razón a haber fallecido sin hijos y con testament en el que intituyó herederos a su hermano Don José Erasmo y a su sorino hijo de Doña Paulina de Janer, no obstante todo lo expuesto el enagenante a mayor abundamiento y para mejor garantia del adquisidor Señor Maffioli, aplica la suma o precio que adquiere con la presente enagenación, para el caso de que falleciese sin hijos o con tales que no hubiesen alcanzado la edad de testar, a las vente mil libras señaladas en los capitulos o a la cuarta parte de los bienes seguin el testamento de su padre, para disponer libremente en pago de su legitima y demas derechos que le pudieran corresponder.
Don José Erasmo de Janer, entiende comprender en la precedente enagenación, y por lo que respect al censo y dominio con sus derechos vendidos, todos cuantos derechos le pudieran corresponden como otro de los herederos, que afirma ser, de su hermana Doña Josefa, por razón de la legitima que este legó en sus testamento y docicilo, su comun padre Don Erasmo de Janer y de Gónima, como también declara hallarse debidamente facultado para la otorgación de toda clase de enagenaciones de bienes de procedencia de dicho Señor de Janer y de Gónima, por el interés que pudieran tener Don José Maria, Don Erasmo, Doña Josefa y Doña Ignacia de Lasarte y de Janer, unicos hijos de la otra hermana del enagenante, Doña Montserrate en consideración a los derechos eventuales resultantes del fideicomiso establecido por el memorado causante, cuyos hermanos ademas tienen debidamente satisfecho todo cuanto en concepto de legitima pudo corresponder a su madre, lo que asi es de ver de cierta escritura de convenio autorizada por el notario de esta residencia Señor Nicolau en veinte de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, la cual a los efectos oportunos también se acompañará en el registro de la propiedad.
Extrae el Señor Janer el censo y dominio y derechos vendidos de su poder que pasa en propiedad del Señor Maffioli, a quien promete entregar posesión o cuasi de todo ello, sino la toma de propia autoridad para lo cual le faculta expresamente constituyendose en el interin posesor en su nombre, y obligandose a la evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la suma de diez y seis mil setecientas sesenta pesetas, que en cuanto a diez mil pesetas el Señor de Janer, confiesa haberlas recibido antes de este acto del comprador, y en concepto de arras, a su entera satisfacción, y seguin resguardo privado que concede con la presente a fin d que de una misma cantidad no aparezca duplicado pago, por lo que renuncia a la excepción del dinero no recibido ni contado de presente y demas de su favor; y en cuanto a las restantes seis mil setecientas sesenta pesetas, las recibe el vendedor del propio Señor Maffioli, en este acto en billetes del Banco de España que admite como efectivo metálico de oro y plata y en monedas de esta última clase a su satisfacción, a presencia de mi el notario y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe, formando de la total cantidad la mas eficaz carta de pago.
Presente a este acto Don Juan Imbert de Janer, empleado, casado, mayor de veinte y cinco años e edad, vecino de esta ciudad, habitante en el Paseo de Gracia, treinta y siete, segundo primera, con cédula personal que pone de manifiesto de clase sexta, librada en veinte y ocho de Junio próximo pasado, bajo el número ochocientos noventa y seis; y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que como único hijo de Doña Paulina de Janer y de Gironella, y otro de los herederos de Doña Josefa de Janer y de Gironella, (que falleción sin hijos), junto con su Señor tio Don José Erasmo de Janer, no solo por los derechos de legitima correspondientes a sus causantes madre y tia, si que tambien por los derechos eventuales de sucesión a los bienes que fueron de su abuelo el Señor de Janer, y de Gónima, aprueba y consiente la precedente venta, prometiendo no reclamar contra ella por concepto alguno ni impugnarla aun en el caso de purificarse a su favor tal substitución.
Don Federico Maffioli y Defilippo, acepta esta escritura y sus efectos y junto con el vendedor juran que este contrato no se ha hecho en fraude de los dóminos superiores indicados, ni de sus derechos, que dejan salvos, no concurriendo a este acto, por ignorarse su actual domicilio.
Quedan enterados los Señores comparecientes por mi el suscrito notario, de las reservas legales y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciónes vigentes en lo que constituye objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Miguel Rovira y Vilar y Don Pedro Puig-êy y Pera, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advrtidos antes de su derecho para leerla. Y de conocer a los testigos los cuales a su vez aseguran conocer a los otorgantes y ser los mismos que comparecen, de que firman los expresados otrogantes y testigos, así como de todo lo demas contenido en este instrumento publico, extendido en seis pliegos números 4946579, 4946578, 4946577, 4946576, 4948830 y 4948829. Yo el notario doy fe.
Juan Imbert de Janer, Federico Maffioli, Miguel Rovira, Pedro Puig-Pey, José Surribas.