Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA A MURT, ACTUANDO COMO ALBACEA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben, han comparecido de una parte Doña Maria Jané y Font, mayor de veinte y cinco años, casada, son profesión, vecina de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase octava, número mil cuatrocientos cuarenta y siete, expedida en diez y seis de Octubre del año próximo pasado; y de otra parte Don José Erasmo de Janer y Doña Antonia Murt y Codina, sin profesión soltera, ambos mayores de veinte y cinco años, y vecinos de la presente ciudad, según acreditan sus cédulas personales que respectivamente hánme puesto de manifiesto expedidas bajo los número treinta y cuatro mil seiscientos tres, expeidas en ocho de Octubre y veinte de Agosto del corriente año, siendo de clases primera y undécima.
Obrando la primera Doña Maria Jané y Font, como legataria de su hermana Doña Teresa Jané y Font y con la vénia y autorización que su marido Don Juan Puig y Guiu, presente a este acto, le presta para las infrascritas cosas y despues interpondrá; y los otros dos, Don José Erasmo de Janer y Doña Antonia Murt, en la calidad de albacea y heredera respectivamente de la memorada Doña Teresa Jané y Font.
Y asegurando todos los comparecientes tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, la repetida Doña Maria Jané y Font, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de Doña Antonia Murt y Codina, en la explicada calidad ésta de heredera de Doña Teresa Jané y Font, de la cantidad de cinco mil pesetas, por recibirla de la propia Doña Antonia Murt, en este acto, parte en plata y parte en billetes del Banco de España, los que habiendolos examinado y reconocido su legitimidad, admite como moneda efectiva de oro y plata, a presencia del autorizante notario que doy fe de la entrega y de su recibo, y de los infrascritos testigos.
Son y sirven a la Señora firmante de esta carta de pago las cinco mil pesetas que le han sido satisfechas, en total pago y silución de iguales que acreditaba de la herencia deus hermana Doña Teresa Jané y Font, en fuerza del legado de la misma suma de cinco mil pesetas que para la propia fiduante dejó ordenado su dicha hermana en el testamento nuncupativo bajo que murió y el que fué autorizado por el suscrito notario a los veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y seis.
Y dandose Doña Maria Jané y Font con las expresadas cinco mil peseta sque en el modo dicho ha percibido y cobrado, por totalmente pagada y satisfecha de cuanto podia reclamar y exigir de la herencia de su hermana Doña Teresa Jane y Font en virtud del legado referido dispuesto a su favor, reconoce por cumplida a la heredera de su hermana en la obligación que le impuso con tal legado referido dispuesto a su favor, reconoce por cumplida a la heredera de su hermana en la obligación que le impuso con tal legado, deja sin valor no efecto el testamento calendado de su causante por lo que al mismo legado respecta, y se obliga y compromete a no pedir ni pretender cosa alguna mas de la propia heredera Doña Antonia Murt, imponiendose sobre este particular silencio y callamiento perpetuo.
Doña Antonia Murt y Codina, como heredera, y Don José Erasmo de Janer y de Gironella, como albacea de Doña Teresa Jané y Font, aceptan la antecedente carta de pago en los términos en que está condebida y con todos sus efectos.
Presente Don Juan Puig y Guiu mayor de veinte y cinco años, casado con la compareciente Doña Maria Jané y Font, musico, y de esta vecindad, según cédula personal que exhibe de clase undécima, expedida bajo el número catorce mil ciento ochenta y uno a los diez y seis Octubre del año último, el cual asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad, consiente y aprueba lo practicado por su referida esposa en esta escritura, concediendole en cuanto menester sea su autroización y venia marital.
Se advierte que la primera compa de esta escritura ha de presentar en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, a fin de satisfacer a la Hacienda pública los derechos correspondientes dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre la materia, y a los rgistros de la propiedad correspondientes para su debida inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo contra tercero el derecho que debiera ser inscrito salvo los casos de escepción comprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotcaria.
En cuyo testimonio los comparecientes y consencientes, conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura, a su elección, previamente enterados de su derecho a leerla por si. Y habiendome asegurado ser ciertas sus circunstancias personales lo que también resulta de sus cédulas, antes calendadas, la firman junto con los testigos instrumentales a que son presentes Don Francisco mariol y Casasayas y Don José Panisello y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual, doy fe.
Maria Jané y Font, José Erasmo de Janer, Juan Puig y Guiu, Antonia Murt, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.