Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE JANÉ, INTERVIENE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA COMO ALBACEA. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y testigos que suscriben ha comparecido Don José María Cornet y Mas, mayor de veinte y cinco años, viudo, ingeniero, vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias se desprenden de la cédula personal que exhibe de clase cuarta, número cuarenta y dos, expedida en diez y siete de Septiembre del año próximo pasado.
Obrando como uno de los directores de la sociedad “La Maquinista Terrestre y Maritima”, domiciliada en esta plaza, habiendole reelegido para este cargo de director la junta general de accionistas de la misma celebrada a los once de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, según se consigna en una comunicación que se ha tenido a la vista y como tal director teniendo el uso de la firma de la mencionada sociedad a tenor de lo prevenido catorce de agosto último, conforme es de ver también de una certificación expedida en diez y seis del propio mes por el Señor juez municipal del distrito de la Universidad de esta capital, que han exhibido, falleció en la presente diudad Doña Teresa Jané y Font, bajo el testamento nuncupativo que otorgara ante el suscrito notario con fecha veinte y cuatro de Enero del año mil ochocientos noventa y seis, pues del certificado lbirado por el registro general de actos de última voluntad, que al final se transcribirá, no resutla que con posterioridad hubiera otorgado ninguna otra disposición testamentaria.
Que en el testamento calendado, Doña Teresa Jané y Font, despues de designar como ejecutor del mismo a su hermano Don Francisco Jané, y en su defecto al compareciente Don José Erasmo de Janer, con cuantas facultades y atribuciones les fueren necesarias para el ejercicio del cargo a los mismos confiado, de conceder el pleno e integro usufructo de todos sus bienes al memorado hermano suyo Don Francisco Jané por durante su vida natural, delegar a su hermana Doña Maria Jané y Font la cantidad de cinco mil pesetas por una sola vez, para luego de extinguido el usufructo ordenado a favor de su hermano, en heredera suya universal, y a sus libres voluntades, instituyó y nombró a la comapreciente Doña Antonia Murt y Codina en tanto continuará en la casa y servicio de la testadora en el dia de su fallecimiento.
Que por no existir Don Francisco Jané quien premurió a la testadora, y resultó por lo mismo sin efecto el usufructo ordenado a su favor, corresponde al compareciente Don José Erasmo de Janer el albaceazgo de dicha Doña Teresa Jané y Font, y de esta se halla ser heredera universal y libre la Doña Antonia Murt y Codina, por cuanto al ocurrir la muerte de la propia Doña Teresa Jané, en su casa vivia y a su servivio estaba la comparciente, con lo que quedó cumplida la condición impuesta a la institución hereditaria antes referida.
Y que deseando el Señor de Janer y la Señora Murt, en su respectiva calidad de albacea y heredera de la repetida Doña Teresa Jané y Font, tomar inventario de los bienes que integran la herencia de su causante, con el doble objeto de gozar de las prerrogativas que la ley otorga a los que tal hacen y de satisfacer a la Hacienda pública los deechos que por esta sucesión devengue e inscribir en el Registro de la Propiedad los muebles de la misma herencia, me requieren para que autorice la relación que de los indicados bienes formalizan en los siguientes terminos.
MUEBLES.
Una cama de hierro, cont rasportines, un colchon, una almohada y una mante.
Una comoda de caoba.
Cuatro sillas de caoba con asiento de enea.
ROPAS.
Cuatro sábanas de algodón y tres de hilo, seis fundas para almohjada, seis camisas, seis enaguas, seis pares de medias, dos vestidos y dos pañuelos lana, una docena de pañuelos de bolsillo.
ALHAJAS.
Unas arracadas con puedra de esmeralda y una soquilla de oro.
Cuyos muebles, ropas y alhajas, manifiestan los Señores relacionantes, tienen un valor de ciento quince pesetas.
INMUEBLES.
Primero: Una parte y media de las cinco partes indivisas de aquella casa que antes de su nueva construcción se componia de una tienda con su entresuelo interior y tres pisos altos, con un patio a la parte de detrás a la misma unido y agragado, y en el dia por haberse reedificado con motivo de la apartura de la calle llamada de Poniente, se compone de cuatro tiendas, escalerilla, entresuelo, cuatro pisos altos y terrado, situada en la calle llamadas del Carmen y de Poniente de esta ciudad, a las que hace esquina, señalada en la primera d dichas calles con el número ochenta y dos y en la otra con el número uno, distrito tercero municipal, barrio segundo y sección cuarta del registro de la propiedad de occidente de Barcelona.- Ocupa esta casa un espacio de cuatro mil seiscientos cuarenta y seis palmos cuadrados equivalentes a ciento setenta y cinco metros quinientos treinta y un milimetro, de los cuales los ciento cuarenta y siete metros noventa y ocho milimetros formaban el area o solar en que radicaba la precitada casa antes de su reedificación y los veinte y ocho metros cuatrocientos treinta y tres milimetros restantes formaban la parcela de esta capacidad, franca en alodio, alquirida de Doña Josefa Basas (la que lindaba a oriente con la dicha calle de Poniente; a mediodia, con la del Carmen; a poniente, parte con la casa que se describe y parte con el pajar o cuadra del Convento de Monjas Capuchinas; a cierzo, con el huerto del mismo Convento) y linda esta casas, por la izquierda, saliendo, o sea oriente, con la referida calle de Poniente; Por la derecha, o sea occidente, y por cierzo, antes con dicho Convento de Monjas Capuchinas, hoy con los sucesores de Maciá y de Collaso y Gil; y por su frente principal, o sea mediodia, con la expresada calle del Carmen.
En virtud de lo ordenado por Don Carlos Jané y Carcerany en su último y válido testamento que se calendará, y para los casos que el aludido testamento señale por sobre el segundo piso de esta casa una servidumbre de uso y habitación constituida hoy solamente a favor de Doña Maria Jané y Font, hermana de la causante.
Pertenecian a Doña Teresa Jané y Font la quinta parte indivisa y la media de otra quinta de la descrita finca tal como se hallaba antes de su actual construcción excluida empero la parcela que hoy dia forma parte de su superficie como heredera de su padre Don Carlos Jané y Carcerany, por este instituida, junto con sus hermanos Don Francisco y Doña Maria, en su último y valido testamento que autorizó el notario Don Manuel de Larratea y Monti, a los treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, folio trescientos uno del libro cincuenta y siete de dicha contaduria con fecha once de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve. Y en cuanto a la parcela, que es hoy parte del solar de la casa por haberla adquirido junto con sus hermanos citados, a titulo de venta perpetua que les otorgó Doña Josefa Bassas y Vilar, consorte de Don Antonio Valls y Galí, con escritura ante Don Jaime Burguerol, notario de esta ciudad, a los veinte y uno de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, la que fué inscrita en el folio ochenta y nueve, inscripción segunda de la finca número catorce del libro sesenta y dos de occidente, tomo trescientos cuatro del registro de la propiedad de Barcelona.- Y por lo que respecta a la reedificación de la finca de que se trata, por haber costeado las obras de nueva construcción, en cuanto a una quinta y media parte de su importe, según resulta de la carta de pago que Don Jaime Feliu y Castells, maestro de obras, Don Baudilio Mariné y Fraginal, carpintero, Don Ramon Coll y Borrás, cerrajero, Don Antonio Porredon y Corominas, tratante en maderas y Don Jaime Solá y Llopis, cantero, firmaron a su favor con escritura autroizada por el notario, que fué de esta ciudad Don Francisco Maspons y Llongueras a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita despues en el registro de la propiedad de este partido, tomo doscientos setenta y nueve, libro cincuenta y siete de occidente, folio ciento ochenta y cinco, finca número treinta y tres, inscripción cuarta.
Los Señores relacionantes, manifiestan que el valor totald e la finca descrita es de pesetas setenta y ocho mil novecientas veinte y por tanto el de la quinta parte y de la media de otra quinta que se inventarian de veinte y tres mil seiscientas setenta y seis pesetas, sin decuddiónd e cargas.
Segundo: Una parte y media de las cinco partes indivisas de aquella pieza de tierra campa, de cabida dos mojads poco mas o menos equivalentes a noventa y siete areas, noventa y tres centiareas, sita en el término de San Baudilio de Llobregat, conicoda por Escasserrans, y lindante a oriente, parte con Vicente Moné y Pagés y parte con N. Papiol de Vilanova; a mediodoa, con Antonio Mauricio Casamitjana; a poniente con dicho Moné; y a cierzo, parte con Pablo Roig y parte con Baudilio Bassa.
Pertenecian a Doña Teresa Jané y Font la quinta parte indivisa y la media de otra quinta de la finca que se acaba de deslindar, tambien como heredera de su padre Don Carlos Jané y Carcerany, instituida en el testamento referido al relacionarse la anterior finca, de cual titulo por lo que respecta a esta finca consta tomada razón en la contaduria registro de hopotecas de San Feliu de Llobregat, al folio noventa y tres del libro veinte y uno correspondiente a aquel partido con fecha veinte de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Segun declaran los Señores relacionantes, el valor totald e la descrita pieza de tierra campa es de mil cuatrocientas ochenta pesetas, y por consiguiente el de las partes que se inventarian de cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas.
Declaran los Señores relacionantes que los bienes aquí descritos, son los unicos de que tienen noticia pertenencian a la causante, y prometen que si en la sucesivo descubriesen la existencia de otros, harán de ellos la correspondiente relación para que sirva de adición al presente inventario.
Se advierte que la primera copia de esta escritura se ha de presentar, juntamente con el testamento de la causante y demas documentos de referencia, a la oficina de liquidación el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partido, a fin de satisfacer a la Hacienda pública los derechos correspondientes dentro del plazo y bajo las penas señaladas en las leyes que rigen sobre la materia, y a los registros de la propiedad de occidente de esta ciudad y al de San Feliu del Llobregat para su debida inscripción, sin cuyo requisito, no será admitido en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si al objeto de su presentaciónf uese hacer efectivo contra tercero el derecho que debiera ser inscrito salvo los casos de excepción comprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
El certificado de actos de última voluntad, del cual se habla al principio de la presente, copiado liberalmente es como sogue.= Don Rafael de la Escosura y Escosura, oficial de la dirección general de los registros civil y de la propiedad y del notariado, y jefe del negociado del registro general de actos de última voluntad.= Certifico: que examinado dicho registro, aparece en el tomo 11de la letra J, folio 3 número 40, que Da. Teresa Jané Font, natural y vecina de Barcelona, de estado soltera hijo de Don Carlos y Doña Maria otorgó testamento ante el ntoario Don Manuel de Larratea en Barcelona dia 24 de Enero de 1896 sin que resulte que haya otorgado ningun otro acto de última voluntad desde 1º de Enero de 1886.= Y para que conste, a petición de D. José Panisello expido la presente en Madrid a 19 de Septiembre de 1898.= Rafael de la Escosura.= Vº Bº. El director general.= M. Capeda,= Rubrucado, Es conforme lo trascrito con su origina, a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio los comparecientes conocidos de mi el notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan, a quienes y a los testigos he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho a leerla por si mismos. Y habiendome asegrado ser ciertas sus circunstncias personales, lo que también resulta de sus cédulas antes calendadas, la firman junto con los testigos instrumentales que son presentes Don Francisco Mariol y Casasayas, y Don José Panisello y Sol, de esta vecindad. De todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, Antonia Murt, Francisco Mariol, José Panisello, Manuel de Larratea y Catalan.